El Presidente de la Nación, junto a la  Ministra de Seguridad de la Nación y su par bonaerense, recibieron al agente de policía Luis Chocobar, quien está procesado por homicidio en exceso de la legítima defensa por haber disparado a Pablo Kukoc mientras huía después de cometer un hecho ilícito contra un turista norteamericano.
Luego el Presidente expresó: “Hoy recibí a Luis Chocobar en la Casa Rosada. Quería ofrecerle todo mi  apoyo, decirle que lo acompañamos y que confiamos en que la Justicia en otra instancia lo liberará de todo cargo, reconociendo su valentía”.
Los actos del señor Presidente implican una evidente intromisión sobre la independencia del Poder Judicial por partida doble: en lo jurídico va en contra de lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Nacional, y en lo simbólico insta a quienes resolverán en el caso más adelante su camino a seguir. Y lo que es más grave aún, indica a otr@s policías que se encuentren en situaciones similares lo que deben hacer.
Vemos necesario recalcar que la independencia de poderes, además de haberse presentado como uno de los objetivos del actual gobierno, es una obligación constitucional.
Entendemos que no es posible afirmar hechos como ciertos porque el estado de la investigación judicial del caso no lo permite, y sólo pueden conocer completamente lo que se encuentra probado quienes intervienen en el proceso.
Debemos aclarar que no se niega ni se pretende justificar el grave delito que habría cometido quien finalmente murió pero tampoco el que podría haber cometido Chocobar. Lo que sí debemos destacar es que en esos contextos el Estado tiene obligaciones y límites legales para actuar y debe reducir la violencia social en vez de aumentarla agregando violencia institucional.
Por último hay una cuestión jurídica para aclarar.
Si se considera que el caso implicó legítima defensa, porque Chocobar no estaba de servicio y por lo tanto era un particular con portación de arma, es necesario saber que los límites de este instituto son difusos en la norma que lo contiene (Art. 34 inc.6 del Código Penal), pero aun considerando las versiones expresadas, cuando la agresión hacia la vida del turista cesó ya no se está bajo ese permiso legalmente dispuesto, simplemente porque ya no hay agresión que legitime la acción defensiva, aunque el daño producido antes haya puesto en peligro cierto la vida del turista y aunque dicho actuar provoque una legítima indignación en quién lo presencia. Si se actúa con posterioridad habrá venganza no legítima defensa.
Ahora bien, si se considera que quien actúo era un policía en cumplimento de su función debido al llamado “estado policial” (en fin es el Estado actuando por medio de uno de sus agentes) no se está en el marco de la legítima defensa sino en el cumplimiento de un deber jurídico. Por ello, quien actúa debe ajustarse a las normas jurídicas vigentes. En el caso, ni estas ni los protocolos de actuación policial que en conjunto lo obligan a actuar de determinado modo, permiten ni habilitan a perseguir y matar a quien ha cometido un delito contra una persona a la cual ya no atacaba, se esté o no en horario de servicio.
Una diferencia esencial entre ambos institutos es que en la legítima defensa se permite cometer un ilícito si se dan determinadas circunstancias legalmente establecidas, y actuar o no de ese modo es una opción. Quien actúa en cumplimiento de un deber jurídico, está obligado a hacer lo que las normas y protocolos le indican, y cualquier otra acción le puede acarrear una sanción. 
Debemos ser contundentes en aclarar que, por mandato convencional y constitucional, la muerte no debe existir en Argentina ni como ejecución ni como pena, ya sea sin o con juicio previo, y sin que importe el delito cometido.
Finalmente, y sin ser exhaustivos, entendemos que es necesario fortalecer las herramientas del Estado, entre ellas la capacitación policial, como así también defender la institucionalidad de la República, bregar por respetar la división de poderes, y entender que el poder simbólico por el respaldo institucional brindado puede dar lugar a más violencia.
Otra vez decimos: el Estado no debe.
El Estado no debe matar. A nadie. Si alguien comete un delito, debe ser juzgado. L@s funcionari@s del Estado no deben apoyar ni alentar a las fuerzas de seguridad a matar. No debe felicitar la muerte, debe capacitar para reducirla. 
El Estado debe cuidarnos en manos de personas capacitadas. Insistimos. Si alguien comete un delito, debe ser juzgado, no felicitado, tampoco ejecutado con o sin juicio. Otra vez. Nunca más.
3 de febrero de 2018