El CELS, INECIP y APP manifestamos nuestra profunda preocupación por la decisión del Consejo de la Magistratura de Rio Negro de someter a juicio político al juez Juan Pablo Chirinos, así como suspenderlo preventivamente en sus funciones, a raíz de los hechos protagonizados por individuos que se encontraban gozando de salidas transitorias.

Lamentamos profundamente lo sucedido y nos solidarizamos con las familias de las víctimas. Pero la respuesta ofrecida por el Estado provincial –por intermedio del Consejo de la Magistratura– no es otra cosa que buscar un chivo expiatorio para aparentar acciones concretas frente a un problema –la seguridad– que merece abordajes más serios, si verdaderamente se quieren encontrar soluciones.

La lectura de las resoluciones que dictó el juez no merecen objeción alguna. Efectivamente, en el caso de Geldres, Chirinos otorgó y controló las salidas durante un año. En ese lapso, contó con dictámenes favorables de parte de los penales de Viedma y de Cipolletti, así como con la anuencia de los fiscales actuantes. A raíz de ello, la jueza Mendez de Carrasco, en oportunidad de subrogar el juzgado a cargo de Chirinos, decidió concederle salidas laborales. Nuevamente, con dictamen favorable del penal de Cipolletti y la conformidad del fiscal. Y en el supuesto de Luna, Chirinos contó con opinión favorable del penal y el fiscal, como así también, con la libertad dispuesta por el juez de Choele Choel en causas que tenía en trámite.

En este contexto, puede apreciarse la adecuación legal de la actuación de Chirinos y, más importante aún, que se trata de decisiones que consintieron otros agentes estatales. Por lo que es cuanto menos sugestivo que sea el único funcionario que se encuentre atravesando un proceso disciplinario. Con todo, este tipo de resoluciones, en tanto pueden ser impugnadas por las partes –cosa que, insistimos, no sucedió– no constituye una materia susceptible de ser revisada por el Consejo de la Magistratura, sino del ámbito de revisión de los tribunales superiores.

Aun así, y mal que nos pese, no se puede pretender que un juez adivine el ulterior comportamiento delictivo de un individuo. Sobre todo, si existen dictámenes y vistas favorables. Los abajo firmantes llamamos a los integrantes del Consejo de la Magistratura a actuar con mesura, rever la promoción del jury abierto en contra de Chirinos y respetar las garantías constitucionales que le asisten en calidad de acusado. En particular, el derecho a ser oído en la audiencia prevista para el 11 de mayo, pues se trata de un presupuesto necesario para ejercer su defensa en juicio.

Mayo 2018

Asociación Pensamiento Penal, Cels, Inecip