Por Sandra Saidman[1]
El Estado tiene la responsabilidad de asegurar al ciudadano el libre ejercicio y goce de sus derechos; pero si esos derechos resultan quebrantados, el Estado debe proveer los medios necesarios para individualizar a los responsables y sancionarlos cuando corresponda.
A este fin, todo gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de la policía, que supone el pleno control de la institución. La prevención y sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por las autoridades gubernamentales.
En ese contexto y con el desafío de construir una ciudadanía respetuosa de la ley, la provincia del Chaco comienza a dar sus primeros pasos a partir de la sanción de la Ley de Seguridad Pública Nº 6.976. El trabajo será arduo y demandará,  seguramente, muchos años pues en nuestro país, la acción del Estado frente al incremento de la violencia y el delito se ha limitado históricamente a respuestas facilistas y autoritarias que no nos han traído resultados satisfactorios.
Frente al reclamo ciudadano por mayor seguridad sólo deben existir instituciones comprometidas con valores democráticos. Ya han fracasado las políticas demagógicas e improvisadas, dirigidas a generar expectativas sociales en la eficacia de medidas abusivas que sólo agravan el problema y reproducen violencia.
Las medidas meramente represivas con las que se insiste ante cada crisis de inseguridad apuntan a perseguir los pequeños delitos y a los autores más jóvenes. De éste modo, ya lo sabemos, no se limita el avance de la criminalidad.
En la madrugada del domingo 13 de mayo, en calle Wilde al 700 mi hijo mayor de edad y tres amigos más caminaban por la plazoleta de esa avenida; fueron detenidos y requisados por personal del servicio 911. Mientras lo hacían,  una persona en moto se aproximó al lugar a avisarles de un hecho delictivo y dejaron a los cuatro ahí.
El 17 de mayo de 2012, aproximadamente a las 20,30 horas en José María Paz al 1700, personal del GEMO, detuvo a dos jóvenes que conducían motocicletas; ante mi pregunta, se argumentó que se los detenía por “sospechosos”. Seguramente, al personal del Servicio 911 también les habrá resultado sospechosa alguna actitud o el aspecto, tal vez, de alguno de los cuatro jóvenes que caminaban por la Avenida Wilde.
Lo llamativo del caso en la intervención del GEMO es que para la detención de los dos jóvenes, eran 6 los policías intervinientes, todos en sus respectivas motos;  portando armas largas, claro está. Cuando llegué al lugar y vi el panorama, por unos minutos, pensé que habían detenido a algún terrorista internacional que se escondía en nuestra provincia; pero no. Eran dos jóvenes, humildes, que andaban en motos.  Una era una “Zanella”, de las chiquitas; la otra, un scooters en deplorables condiciones. Estaba claro que los recursos humanos y materiales desperdiciados por la fuerza policial en el procedimiento eran enormes.
                            Pero eso no fue todo. Segundos después, arribó un policía que por la forma de interrogar a los demás parecía tener un cargo superior; lo hizo en una camioneta con chofer y en tono elevado de voz dió órdenes a los demás policías para que se callaran, para que no hablaran conmigo y se corrieran del lugar en donde entablamos un diálogo no muy cortés. Le pregunté a este policía cuál era la razón de la detención mientras los muchachos detenidos, reducidos al piso, intentaban sin suerte, dar  explicaciones. Me contestó que por “sospecha” para después decirme que Resistencia no era mi jurisdicción y que no tenía porqué darme explicaciones.
Le dije que era un mal educado e ignorante. Lo tomó muy mal y como una falta de respeto. Se refirió también a ciertas anécdotas de mi familia que no vienen al caso señalar.  Lo cierto es que este funcionario público es mal educado porque a cualquier ciudadano, él debe dirigirse con respeto, escuchar a las personas que desean dirigirle la palabra; dando las explicaciones que resulten pertinentes. Máxime cuando por el caso en cuestión, no está en juego la seguridad nacional precisamente.  Le señalé que antes de ser jueza de Barranqueras, era jueza de la Constitución y que si ante mi, ocurría una arbitrariedad, era mi obligación intervenir y que la detención de esas dos personas, era claramente una arbitrariedad. Aún si las motos no tenían “papeles o luces” como también se me argumentó antes de que él llegara; la detención en si misma era arbitraria y aún más, el GEMO no es el cuerpo policial designado para efectuar control de motovehículos. Tampoco lo realizó a otros que pasaban en ese instante por el lugar.
Fue necesario también aclararle lo de ignorante. Evidentemente, este policía, que se hallaba a cargo de los otros seis, ignora que “la sospecha” no constituye una contravención ni un delito.  Debiera ya saberlo. Al parecer, tiene muchos años en la fuerza; se trasladaba con chofer y le dió órdenes al resto del  policial.
Seguramente en el informe policial se argumentará, como motivo de la detención, otro hecho.  Se imprimirá que los jóvenes conducían a alta velocidad ó en forma peligrosa y que por eso se los detuvo. A alta velocidad, por José María Paz al 1700,  calle enripiada y habiendo traspasado cinco o seis metros de un lomo de burro de esos que hacen los propios vecinos, de los que van de lado a lado. Lo dudo. Pero esa será tarea de la investigación que se realizará en el proceso contravencional que dará lugar esta detención.
La sospecha no es una falta ni es un delito. Detener y requisar a personas por el sólo hecho de que a algún policía le resultó así el aspecto, el modo, el vestir o el andar de alguna persona, es claramente, una arbitrariedad de la fuerza policial. Una  vulneración a los derechos de las personas y, lo más penoso de éste tipo de hechos, es que se cometen contra determinados sectores de la población joven. Se detiene a los humildes, en los barrios del Gran Resistencia; a aquéllos que no tienen posibilidades de alzar su voz y menos aún, contratar a un abogado para que los defienda. Con suerte, tendrán una madre u otro familiar que vaya hasta la Comisaría donde esté detenido para preguntar día y hora de salida. Tampoco luego tienen ánimo ni tiempo de cuestionar alguna cosa en una causa contravencional. Ir hasta un juzgado es perder un día de trabajo. Es muy común que éstos jóvenes expresen, cuando se les pregunta si han tenido algún “problema con la ley”, que “por contravención no más”, demostrando casi resignación ante éste tipo de procesos que se inician debido a detenciones parecidas.
En modo alguno resulta una medida democrática detener a motociclistas, con aspecto sospechoso según el olfato policial, por el hecho de que en nuestra ciudad se vengan desarrollando delitos por parte de los llamados “motochorros”; la prevención de éstos hechos, en modo alguno, se hace criminalizando a los ciudadanos humildes que se trasladan en motocicleta. No se es “motochorro” por ser humilde y trasladarse en moto. Está claro que los sectores menos aventajados de la sociedad se trasladan en motocicleta por ser el medio de movilidad más económico. Entonces, el interrogante, para la comunidad en general, para alguna parte de la policía provincial y sobre todo, para quienes tienen la responsabilidad política de dirigir a la fuerza policial a partir de los nuevos paradigmas impuestos por la Ley 6.976 es: ¿Toda persona humilde que se traslade en moto es sospechoso de ser “motochorro”?. O mejor aún, ¿El ciudadano es “motochorro” por ser humilde y andar en moto ó se es “motochorro” luego de cometer el delito?.  Un Estado que criminaliza a las personas por “sospecha” se convierte sencillamente en un estado policial. No hay derecho en ese Estado. Nuestra Corte Suprema tiene dicho que: “La idea de un estado de derecho que imponga penas a los delitos es clara, pero la de un estado policial que elimine a las personas molestas no es compatible con nuestra Constitución Nacional. Se trata de una genealogía que choca frontalmente con las garantías de nuestra ley fundamental, en la que resulta claro que esa no puede ser la finalidad de la pena, sino sancionar delitos y siempre de acuerdo con su gravedad (…) la peligrosidad, tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta o irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad, pero cuando la peligrosidad ni siquiera tiene por base una investigación empírica, carece de cualquier contenido válido y pasa a ser un juicio arbitrario de valor, que es como se maneja en el derecho penal.”” (Fallos: 329:3680, con cita de CorteIDH, Serie C N° 126 caso Fermín Ramírez contra Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005).
También viene al caso citar, a raíz de la confesión realizada por éste policía, la que pone al desnudo el verdadero motivo de la detención de numerosas personas en nuestra Provincia, algunos parámetros que justifican la detención de ciudadanos por parte de las fuerzas de seguridad sin contar con orden judicial, ya que no pueden desconocerse los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como auténtico interprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, que a partir de la reforma del año 1994 integra el bloque constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.).
En particular, se ha expedido con respecto a nuestro país en el reconocido caso Bulacio vs. Argentina (serie C n° 100, sentencia del 18 de septiembre de 2003), señalando que el derecho a la libertad sólo puede ser limitado con recaudos «…materiales y formales que deben ser observados al aplicar una medida o sanción privativa de la libertad: nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)»; agregando que «…las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener salvo en hipótesis de flagrancia…«. Por último, luego de resolver abrir el caso que había sido sobreseído por prescripción, la C.I.D.H le indico al Estado Argentino que de acuerdo con lo establecido por  «el artículo 2 de la Convención Americana, los Estados Parte se encuentran en la obligación de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la misma Convención«, y que «El deber general establecido en el artículo 2…implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías».-
 En éste estado de cosas, ante éstas verdaderas razzias por cómo se viene llevando a cabo el desempeño de alguna parte de la policía provincial, a éstos funcionarios, “de hecho” se les exige menos que a los jueces, quienes para emitir una orden judicial de detención y requisa, deben fundar y dar motivos de lo resuelto.-
La única manera eficaz de avanzar sobre el problema de la inseguridad implica operar sobre las causas del delito. Una concepción integral de la seguridad implica tanto la prevención de la violencia física como la garantía de condiciones de vida dignas para toda la población. Son necesarias estrategias de aborgaje integral que articulen las políticas de seguridad con otras políticas públicas y complementen las acciones del sistema penal con intervenciones de todas las áreas del Estado. No se previene el delito violando las normas Constitucionales mediante el encarcelamiento masivo de jóvenes porque se “sospecha” que algo habrán hecho o harán. El Estado debe dar seguridad a los ciudadanos en el marco de principios democráticos, debe ser garante de éstos principios, no autor de sus trasgresiones.
  En un Estado democrático no se criminaliza personas por su aspecto, su status social o lugar de residencia.  Aunque por ahora pareciera, tenemos que aconsejar a nuestros hijos cortarse el pelo, “vestirse bien”, no andar por barrios pobres ni de madrugada y levantar bien la cabeza cuando ven que un policía con la instrucción de éste sincero funcionario se acerca.  Mucho más cuidado deberá tener el ciudadano si se traslada en moto; nunca se sabe si le resultará sospechoso a la fuerza policial ó ésta, de antemano, lo definirá como “motochorro”.


[1] Jueza de Faltas de Baranqueras, provincia del Chaco