Se precisó que, en el marco de la duda que invocó la Cámara, su razonamiento fue claro en todo momento en su conclusión dubitativa sobre el momento del despojo, extremo del que depende la posibilidad de que el supuesto autor participara o no del delito.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el fiscal Correccional Gerardo Menzio y el querellante particular Oscar Favero en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Bell Ville, mediante Sala Unipersonal.

A su turno, la a quo absolvió al imputado Marcelo Osso del delito de usurpación que se le atribuía.

Al analizar el planteo de los impugnantes, el Alto Cuerpo, integrado por las juezas María Esther Cafure de Battistelli (autora del voto), Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, recordó que tanto el representante del Ministerio Público como el querellante particular sólo tienen derecho a recurrir el fallo absolutorio con base en la interdicción de la arbitrariedad, pues la materia revisable no tiene idéntica amplitud que el recurso del imputado, extensión que se vincula con una garantía sólo a él destinada.

Así, reiteró que cuando la queja versa sobre la valoración de las pruebas debe exponerse que ésta ha sido efectuada por el tribunal de juicio sin aplicar regla alguna de las comprendidas en la sana crítica racional, mediante un ejercicio tan irrazonable (absurdo) y desapegado del marco de razonabilidad que luciera analogable a la falta de fundamentación o sus vicios descalificantes.

“En el caso, esos graves vicios de fundamentación, que son los únicos que autorizarían la intervención casatoria reclamada, no han sido demostrados en la formulación de los impugnantes ni surgen de la fundamentación del Tribunal de mérito”, ilustró la Sala.

En primer término, el TSJ determinó que la contradicción que denunció el querellante particular en la fundamentación del fallo no era tal y que sus argumentos desconocieron y fragmentaron los fundamentos de la Cámara.

“La lectura integral de los considerandos evidencia claramente que el sentenciante no afirma simultáneamente, por una parte, que el despojo del terreno vecino ocurrió antes que Osso adquiriera el inmueble y, por otra parte, que haya sido el encausado quien destruyó la medianera vieja y construyó el nuevo muro en un estado de error sobre el significado despojatorio de lo que estaba haciendo que lo excusa”, se reseñó, aclarando que, por el contrario, en el marco de la duda –no certeza- que invocó para absolver al encausado, el razonamiento fue claro en todo momento en su conclusión dubitativa sobre el momento del despojo del que depende la posibilidad de que Osso participara o no.

Argumentación

“La argumentación en cuestión no se desarrolla en el plano de las certezas, que excluyen las otras alternativas, sino justamente en el de la duda, que acepta otras posibilidades sin que por ello haya contradicción”, enfatizó el tribunal, señalando que siendo ello así -y al margen de la mayor o menor fortuna de su redacción- los fundamentos ponía de manifiesto que las referencias sobre el posible error de Osso en relación con la extensión del terreno que adquiría sólo podía orientarse a justificar su posible compra luego del despojo producido, ignorando esto último.

En segundo lugar, el TSJ estimó que los argumentos tanto del representante del Ministerio Público como del querellante particular sólo ponían en evidencia su disconformidad con la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador en la aplicación de las reglas de la sana crítica racional, sin llegar a demostrar que haya prescindido de éstas.

Por otra parte, aclaró que el tribunal de mérito no afirmó que algunos testimonios no aportaran nada para la dilucidación del hecho ni omitió su consideración –como planteó el fiscal- sino que en el contexto probatorio no resultaban suficientes para mantener los extremos de la imputación deducida en término de certeza.

En esa dirección, plasmó que el camarista tampoco le otorgó a otras declaraciones de testigos un crédito por encima de aquéllos. “Por el contrario, en su fundamentación se destaca claramente que las declaraciones de éstos pierden valor convictivo ante las dudas que arroja su imputación por falso testimonio tras el juicio civil”, resaltó la Sala.

Duda

En tanto, la autora del voto subrayó que la duda que invocó el a quo no se relaciona con el hecho comprobado de que a Favero le faltaran los 109 metros cuadrados de su terreno sino con la atribución de su despojo al encausado, pues hay vacilación respecto a si pudo ser él el autor o un propietario anterior.

En relación con lo dicho, destacó que el querellante soslayaba las hipótesis alternativas que se sostienen en el marco de la duda invocada en el fallo, que determinan, justamente, que el beneficiario de esa ampliación pueda no haber sido el encausado sino algún propietario anterior.

“En definitiva, los argumentos de los recurrentes logran fundar su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en el fallo en crisis, pero no demuestran que éste contenga un análisis tan irrazonable (absurdo) y desapegado del marco de razonabilidad y prescindente del empleo de reglas de la sana crítica racional que luciera analogable a la falta de fundamentación o sus vicios descalificantes cómo se requeriría para la intervención de esta Sala en el marco del recurso deducido por el querellante particular”, consignó finalmente la vocal.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/10/09/confirman-fallo-absolutorio-en-un-caso-de-usurpacion/