Se valoró el hecho de que, al ser externado en otra oportunidad, el encartado no logró implementar alternativas al comportamiento criminal, pues recayó en el delito.

La Sala Penal del TSJ, integrada por las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó la casación deducida por el asesor letrado Pablo Pupich, defensor de A.B., en contra de la resolución interlocutoria dictada por el Juzgado de Ejecución Penal de 1ª Nominación, en cuanto le denegó la libertad asistida al interno.

El recurrente adujo que el a quo efectuó un pronóstico hipotético de peligrosidad de su asistido tomando como guía principalmente la evaluación de las sanciones disciplinarias -y, por ello, las calificaciones de conducta- y que así restringió la aplicación del artículo 104 de la ley 24660.

A su turno, el TSJ destacó que conforme lo establece el artículo 54 de la ley de Ejecución de la Pena la libertad asistida le permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal (CP) reintegrarse al medio libre seis meses antes del agotamiento de la sanción, siempre que no constituya un grave riesgo para sí o para la sociedad.

El Alto Cuerpo señaló que -si bien aquélla puede otorgarse a los reincidentes- corresponde diferenciar entre quienes hayan sido declarados tales por nuevos delitos cuando no se encontraban gravados por el compromiso de no cometerlos de los condenados que asumieron esa regla para obtener la libertad condicional o la libertad asistida en la anterior condena.

Alternativas

“También debe considerarse el tiempo transcurrido entre el cumplimiento de la última condena y el nuevo delito comprendido en la que se está ejecutando”, acotó, precisando que un tiempo menor evidencia una mayor dificultad para sostener alternativas diferentes a lo delictual en el medio libre.

Sobre el caso, indicó que en 2002 se le impuso a A.B. una pena de tres años de prisión, con declaración de primera reincidencia y revocación de la libertad condicional y se unificó con una condena anterior en cinco años, fijándose como fecha de cumplimiento total el 23 de enero de 2006. Además, consignó que luego, el 17 de julio de 2007, cometió el delito por el que cumple la actual condena.

El Tribunal advirtió que al ser externado no logró implementar otras alternativas al comportamiento criminal, pues recayó en el delito en breves espacios de tiempo, llegando a delinquir incluso cuando se hallaba gozando de libertad condicional.

“Esta dificultad evidenciada en el ámbito de interacción social en la vida libre resulta un aspecto desfavorable que por sí mismo no puede fundar la denegación del beneficio solicitado, si es contrarrestado por una regularidad en el comportamiento durante el cumplimiento de la condena”, enfatizó.

En esa línea, destacó que el desenvolvimiento del encartado en su tránsito institucional resultó negativo y que los numerosos correctivos disciplinarios que se le aplicaron (cuatro sanciones de tipo grave y 18 medias) se vieron reflejados en las calificaciones de su conducta, que variaron siempre entre “pésima” y “mala”.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/12/14/confirman-negativa-a-conceder-libertad-asistida-2/