La aplicación de “vejaciones, severidades y apremios ilegales” de un policía a un joven que quedó desfigurado tras una feroz paliza “ofende sensiblemente a toda la sociedad, genera desconcierto, sensación de inseguridad y pérdida de confianza en las instituciones públicas”.

La expresión está contenida en la sentencia que recientemente condenó a cuatro años y medio de prisión al suboficial Julio César Barrera, quien sometió a numerosos golpes y humillaciones a un joven de 17 años, el cual terminó sumamente golpeado y con su rostro desfigurado.

La Cámara 4ª del Crimen emitió un pronunciamiento que contiene pasajes en los que critica a policías que, lejos de cumplir con su función, defraudan con su accionar.

El vocal Jorge Raúl Montero (h) es quien emitió los anteriores conceptos en referencia con el actuar del condenado Barrera, también inhabilitado por nueve años para ejercer la función pública.

Este camarista criticó en su voto, además, el actuar de este efectivo y de quien lo acompañaba, al punto que señala que “la propia Policía encargada de velar por el orden público y la vigencia de la ley, se convierte en sádico delincuente prevaliéndose de la autoridad que inviste el cargo que ostentaban al momento de delinquir”.

Asimismo, se objeta “la circunstancia de haber evidenciado total desprecio hacia la integridad física, psíquica y moral de los semejantes (…)” y “ (…) la actitud perversa, sádica y cobarde de desfigurarle el rostro a un menor de 17 años aprovechándose de que se había golpeado al caer al pavimento”.

Abuso de autoridad. 
De igual modo, se achaca a Barrera que haya impuesto “su autoridad (servidor del orden) junto con otros coautores” para infringir “el daño físico, psíquico y moral” a su víctima.

También se critica “la conducta posterior de Barrera pretendiendo encubrir su ilícito accionar con un sumario contravencional supuestamente falso y mendaz, prevaliéndose de su grado en la Policía de la Provincia de Córdoba”.

Vejaciones y severidades. El juicio celebrado recientemente confirmó la acusación luego de varios años de investigación en los cuales la fuerza policial no contribuyó y, además, no labró actuaciones internas.

La madrugada del 6 de diciembre de 2009 en Río Ceballos, Federico Nicolás Medina Monsalve (por entonces de 17 años) fue chocado de atrás por un patrullero cuando transitaba con su moto Honda Wave. Esto le provocó una caída que lo dejó tirado en el asfalto, situación que aprovechó el entonces cabo Barrera para comenzar a golpearlo con sus puños y borceguíes.

Según se estableció en el juicio, a la vista de la jefa del móvil, Laura Luna, el suboficial no cumplió ningún procedimiento de rigor y en lugar de auxiliar a la víctima comenzó dar trompadas en el cuerpo y patadas en el rostro del adolescente.

Como resultado, el chico sufrió hematoma en el pómulo derecho, edema traumático en labio superior, escoriaciones varias en el macizo facial, escoriación en un codo, fractura de algunos dientes y otras dolencias que le reportaron 15 días de curaciones e inhabilitación l aboral.

Pero los pesares de Nicolás no terminaron allí, ya que luego fue trasladado a la comisaría. Al subir al auto, según fue determinado en el juicio, intentaron doblarle las piernas para quebrárselas, presuntamente para simular un accidente motociclístico. Luego de pasar por el dispensario, lo llevaron a la Comisaría de Río Ceballos, donde, lejos de avisar a sus familiares, lo tuvieron varias horas en un pasillo en el cual soportó no pocas humillaciones: lo escupieron, le mostraban preservativos en señal de que iba a ser abusado y hasta le exhibieron una bolsa con un polvo blanco mientras le decían que eso le “habían secuestrado” cuando lo detuvieron.

Durante unas cinco o seis horas permaneció en esa sede policial – donde había no pocos uniformados – y fue sometido a varias vejaciones, como golpes en el rostro y todo tipo de burlas. Una de las peores humillaciones la sufrió cuando, producto de los golpes, vomitó y le hicieron recoger sus propios efluvios.

El juicio. A la primera audiencia oral y pública llegaron acusados Barrera y Luna, pero la mujer policía debió ser internada porque perdió un embarazo de gemelos y será sometida a juicio más adelante. La grave acusación se confirmó para el policía en el debate: “lesiones leves calificadas” y “vejaciones, severidades y apremios ilegales agravados”, en concurso real.

El tribunal integrado por los vocales Montero (presidente), Eduardo Barrios y Andrés Achával se completó con un jurado popular de ocho miembros, quienes hallaron culpable a Barrera por unanimidad.

Conformidad. La familia de la víctima celebró la sentencia, en especial su madre que se atrevió, contra viento y marea, a denunciar a los policías. Según refirió, sufrió no pocas presiones y hostigamientos durante el largo proceso de la etapa penal preparatoria.

En el debate quedaron de lado argumentos de la defensa que, en su afán de negar las agresiones, pretendió desprestigiar la fotografía de este diario por estar retocada con “fotoshop”, siendo que la imagen ha obtenido numerosos premios nacionales e internacionales. También se recurrió a un argumento desechado por los jueces en los fundamentos de la sentencia: que Nicolás tenía su rostro desfigurado porque había sido picado por abejas, ya que sus padres se dedican a la apicultura.

La fiscal de Cámara Laura Battistelli criticó la falta de investigación policial, ya que el inicio del sumario interno no fue cursado. Asimismo, en el juicio se ventiló que el acusado jamás concurrió al Tribunal de Conducta Policial y que no había recibido sanción alguna.

Es más, la sentencia critica el falso sumario contravencional que se labró cuando se detuvo a Nicolás.

Además de la condena a cuatro años y medio de prisión y la inhabilitación de nueve años, la sentencia dispuso la remisión de los antecedentes del caso a la Fiscalía de Turno para que indague presuntas responsabilidades por parte de otros uniformados pertenecientes a la Comisaría de Río Ceballos y copia del fallo al jefe de Policía, comisario general Sergio Comugnaro, “a los efectos administrativos y legales que correspondan”.

En detalle

La condena. Para condenar a Barrera, los jueces se apoyaron en varias figuras penales, entre las que se destacan los siguientes artículos e incisos:

Severidades. “Artículo 144 Bis: Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: (…) 2º. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales; 3º. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales; (…).

Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos. 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será reclusión o prisión de dos a seis años.

Privación de la libertad. Artículo 142: “Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza(…)”.

Paliza en la Comisaría

Como resultado de la golpiza, Federico Nicolás Medina sufrió hematoma en el pómulo derecho, edema traumático en labio superior, escoriaciones varias en el macizo facial, escoriación en un codo, fractura de algunos dientes y otras dolencias que le reportaron 15 días de curaciones e inhabilitación laboral.

 

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/duras-criticas-caso-apremios-ilegales