La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sobreseyó a un hombre que había sido requisado y detenido en la vía pública porque no existían “circunstancias debidamente fundadas” para efectuar esas medidas.

El tribunal, integrado por Abel G. Sánchez Torres (presidente), Luis Roberto Rueda y José María Pérez Villalobo, dictó una resolución mediante la cual se dispuso –por unanimidad- “revocar la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2010 por el Juez Federal de Bell Ville, correspondiendo declarar la nulidad de la detención y requisa personal del imputado (…) como así también de todos los actos que son su consecuencia; y en consecuencia dictar el sobreseimiento” del imputado.

Cabe recordar que en el marco de la presente causa, la defensa técnica del acusado planteó la nulidad de la requisa personal y que el 11 de marzo el titular del Juzgado Federal de Bell Ville resolvió no hacer lugar a dicho planteo.

Para así resolver, consideró que existían motivos objetivos que sustentaban el accionar policial, estimando que existían los presupuestos básicos para justificar ajustado el proceder del funcionario policial. Sostuvo que el hecho de tener el sospechoso cubierto parte de su rostro constituye un elemento objetivo de valoración que da sustento a la intervención policial para concretar la requisa de urgencia. Agrega que no se advirtió que el personal se haya excedido en sus funciones y que se está en presencia de un caso típico de flagrancia.

En tanto, la defensa manifestó que el acusado fue interceptado en la vía pública, sometido a un atropello a su intimidad personal y que de los testimonios no surgen motivos que permitan justificar tal medida y explicó que el único motivo de sospecha fue que el detenido usaba un gorro y recordó que el procedimiento se realizó en invierno, en horario nocturno. Expresa, además, que el Código Ritual exige al juez la redacción de un decreto fundado para realizar la requisa y que en autos no se encuentra corroborada la exigencia normativa del artículo 230 bis del Código Procesal Penal.

En su fallo, la Cámara sostiene que un policía debe tener “indicios vehementes”, “motivos suficientes para presumir” o actuar en “circunstancias debidamente fundadas” y no manejar “meras conjeturas”.

Al momento de resolver en la etapa recursiva, Sánchez Torres sostiene que el policía a cargo del operativo sólo alude a la forma de vestir del sospechoso y las características de su rodado para fundamentar la detención y -a fin de fundar la requisa- sólo se limitó a afirmar que las respuestas del detenido eran “evasivas” y que se mostraba intranquilo.

Los jueces advierten que en este caso no existían razones objetivas que justificaran la detención y requisa, y sostienen que un policía “no se encuentra facultado para llevar a cabo detenciones irrazonables” ya que debe contar con un “particular grado de sospecha para validar una detención sin orden judicial”.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/04/13/declaran-la-nulidad-de-una-detencion-y-requisa-personal/