El tribunal confirmó que, en el caso, la Provincia está eximida de indemnizar. Los demandantes quedaron libres porque no se puede condenar cuando la fiscalía ha pedido lo contrario.

Tras destacar que la detención de los accionantes, que perduró por siete años con motivo de un proceso penal, no resultó infundada ni arbitraria, pues -entre otras cuestiones- la absolución fue dictada en dicha causa como consecuencia de la jurisprudencia que impide la condena ante el pedido en contrario del Ministerio Público Fiscal, lo cual es “opinable” en doctrina, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la denegatoria resuelta respecto del pedido de indemnización formulado por los detenidos en contra de la Provincia.

En ese orden, el fallo resaltó que la absolución no se produjo porque se “haya reconocido la inocencia manifiesta de los imputados o manifestado la existencia de duda” sino “por el contrario (…), no existió duda del carácter delictivo del hecho atribuido a los demandantes en este proceso (…) y de no mediar la interpretación relativa a las facultades restringidas del Tribunal frente al pedido de absolución del Fiscal, tal condena confirmaría la corrección de la restricción provisoria de la libertad habida durante el proceso penal”.

Alfredo y Mabel del Valle Torres estuvieron detenidos durante el período aludido por orden de la Justicia del crimen y, luego de presentar numerosos recursos, fueron absueltos en función del criterio jurisprudencial que entiende que no puede haber condena cuando -como en ese caso- el Ministerio Fiscal pidió la absolución.

En virtud de ello, promovieron demanda civil a fin de que el Superior Gobierno de la Provincia los indemnizara, empero el juzgado de origen rechazó el pedido, lo cual fue confirmado por la mencionada Cámara, integrada por Raúl Eduardo Fernández –autor del voto-, Cristina Estela González de la Vega y Miguel Ángel Bustos Argañarás.

En sus fundamentos, el decisorio recordó que la Corte Suprema de Justicia tiene resuelto que “la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor”.

Así, se estimó que “es necesario que el pretenso error judicial dé lugar a resarcimiento, debe ser ostensible, manifiesto, de modo que, sin lugar a dudas, resulte infundado o arbitrario, circunstancias que no se presentan en la causa”.

Discrepancia
En esa inteligencia, se analizó que “los propios accionantes reconocen la existencia de esa discrepancia interpretativa” respecto de la posibilidad de condena ante el pedido fiscal de absolución, “tanto que recuerdan que se puede hablar de un antes y un después de la causa ‘Torres” y “que la resolución se tomó como  objeto de estudio por los alumnos de derecho”, con lo cual el tribunal de apelación concluyó que “si la cuestión era opinable, no hay ostensible error judicial”.

De tal forma, se reafirmó que “no se ha demostrado (…) que el auto de prisión preventiva (…) haya sido notoria u ostensiblemente equivocado” y “las contingencias posteriores de la causa que concluyeron con la absolución,  no bastan para sostener que existió un error del servicio de Justicia”.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/08/03/niegan-resarcimiento-por-siete-anos-de-detencion/