Un juez federal le ordenó al Servicio Penitenciario que cumpla con normas nacionales e internacionales y con una reglamentación provincial de 1997 que determina que los presos no pueden ser trasladados encadenados.

La medida del de Río Cuarto, juez Carlos Ochoa, se aplica sólo a los presos federales y surge en respuesta a un hábeas corpus colectivo y correctivo presentado por el defensor oficial  de esa jurisdicción, Juan Pulcini.

De todos modos, en San Francisco, Córdoba y Villa María también se tramitan hábeas corpus similares, con los cuales los defensores oficiales intentan revertir el procedimiento que se cumple en toda la provincia (ver Amparo colectivo para evitar que presos…).

El 20 de mayo pasado, un preso fue trasladado desde la cárcel hasta los Tribunales de Río Cuarto como habitualmente ocurre: maniatado con cadenas y un candado en sus muñecas.

Ante una funcionaria del Juzgado, el defensor oficial Pulcini pidió que se certificara que el detenido presentaba escoriaciones y moretones en sus manos.

Esa circunstancia fue clave para que el juez Ochoa dispusiera en sólo una semana ordenar al Servicio Penitenciario que se limite a cumplir con las normativas para el traslado, pese a que desde el Servicio se informó que sólo se utilizan esposas y manillas de sujeción.

En realidad, funcionarios del juzgado declararon ante el juez que es habitual que los presos lleguen con cadenas y candados, por lo que Ochoa dio por acreditado que «otros internos que son trasladados al Tribunal, arriban al mismo con la custodia policial y exhibiendo como medio de sujeción cadenas».

El defensor Pulcini dijo a La Voz que «las personas privadas de la libertad habitualmente terminan con escoriaciones en la piel y con marcas» a causa de estos procedimientos.

En otras ciudades. La utilización de estas cadenas quedó en evidencia durante la presentación del primer hábeas corpus colectivo correctivo en San Francisco, donde el juez Mario Garzón hizo reconstruir el procedimiento de traslado e incluso se lo filmó.

Tras una intervención de la Cámara Federal, ahora el juez de San Francisco volvió a tratar el planteo, con la intervención de la Procuración Penitenciaria de la Nación (como amicus curiae), que pidió que se acumularan las presentaciones similares que realizaron en Villa María y en Córdoba capital las defensoras oficiales Luz Felipe y Mercedes Crespi, respectivamente.

En Villa María comenzó analizarse si la causa se derivará a San Francisco y en Córdoba la causa está en trámite en el Juzgado Federal Nº2, que instruyó algunas medidas. Allí consta un informe del jefe de traslados del Servicio Penitenciario que asegura que sólo usan esposas y genéricamente que los traslados son «conforme la ley».

En Río Cuarto y en las otras ciudades queda por discutir además en qué vehículos y cómo son trasladados los presos.

El traslado con cadenas está prohibido por tratados internacionales y una ley provincial. Además, el 18 de febrero de 1997, una disposición del Servicio Penitenciario que sólo pueden utilizarse esposas.

 

http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/ordenan-al-servicio-penitenciario-que-no-use-mas-cadenas-traslados