Por Lucas Crisafulli / Abogado y Docente. Miembro del Observatorio de Prácticas en Derechos Humanos. Universidad Nacional de Córdoba

El fiscal cordobés Pablo Molina imputó a un comisario por abuso de autoridad y coacción, ya que obligaba a sus subordinados a detener personas por delito o contravención con el único objetivo de engrosar las estadísticas. Lo inédito del caso es que los denunciantes fueron los propios policías.

La noticia, además de causar una fuerte conmoción dentro de la fuerza de Córdoba, trajo aparejada una disminución de la cantidad de detenidos por el Comando de Acción Preventiva – CAP VIII–, de 400 a 150 personas menos en un mes, según declaró la misma denunciante, quien cumplía funciones en la parte administrativa de esa división.

Ello demuestra que existían sólo en ese comando por lo menos 250 detenciones arbitrarias, ilegítimas e innecesarias.

Las organizaciones sociales, algunos intelectuales y periodistas hace tiempo denuncian este tipo de prácticas que ponen a Argentina en grave riesgo de ser nuevamente condenada por organismos internacionales, como ya lo hiciera la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2004 por el caso Bulacio.

Cuando las denuncias son reiteradas y apuntan a una práctica metódica llevada adelante por una fuerza de seguridad del Estado, nos da pistas para concluir la sistematicidad de aquéllas. Hablamos aquí de una política encubierta con una ideología que sostiene a todo el sistema parainstitucional.

Este sistema sólo es posible por una decisión política del Estado cordobés, un poder punitivo que lo ejecuta y una sociedad indiferente –cuando no promotora –.

Espacios de poder

Debemos tener en cuenta que dicha decisión política se toma en un Estado heterogéneo, complejo y contradictorio, donde los agentes se disputan espacios de poder.

Ello nos permite entender las múltiples contradicciones que se dan en su seno cuando, por ejemplo, un Ministerio de Acción Social decide incluir a masas de personas expulsadas del mercado laboral mediante políticas sociales y, al mismo tiempo, el Ministerio de Seguridad de la misma gestión gubernamental tiene políticas de exclusión de esas mismas personas por medio de la utilización del poder punitivo.

El reconocimiento de lo parainstitucional es parte de las disputas de poder y sentido.

Los juicios por la verdad –en momentos de impunidad– en contra de militares argentinos por la represión durante la última dictadura cívico-militar tenían, entre otros objetivos, el reconocimiento por parte del Estado de un aparato represivo que se dedicó a exterminar personas. Vale decir, uno de los importantes efectos de esos juicios fue que se declaró la utilización ilegal y sistemática del Estado para delinquir.

Reconocer una práctica sistemática e ilegal no sólo tiene como consecuencia la persecución penal contra los culpables –en caso de que el reconocimiento se lleve a cabo antes que éstos mueran– sino también buscar herramientas para evitar repetir esas acciones.

Existe una continuidad entre las violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el período 1976-1983 –realizadas en nombre de la seguridad nacional– y las actuales detenciones ilegales en Córdoba – realizadas en nombre de la seguridad ciudadana –. Ambos son temas de Derechos Humanos y requieren el debate social.

Imputación

Claro que desde la imputación a una persona al reconocimiento de prácticas sistemáticas existe un largo camino pero el prólogo ya se está escribiendo. La causa todavía está en investigación, por lo que el imputado goza del estado de inocencia –algo que no tuvieron sus detenidos –.

El reconocimiento estatal de un plan sistemático de violación a los Derechos Humanos por parte de la dictadura cívico-militar llevó más de treinta años y mucha sangre derramada. Sólo esperamos, si no es ingenuo hacerlo, que este reconocimiento sea más rápido y menos doloroso.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/07/16/parainstitucionalidad-y-reconocimiento-estatal/