La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la medida que ya regía por disposición del juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja.

A fines del año pasado, el Juzgado Federal Nº3 -a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja- decidió hacer lugar a la denuncia de hábeas corpus correctivo y colectivo interpuesta por la Defensora Oficial, María Mercedes Crespi. (Ver: Visitas de presos federales no podrán ser requisadas desnudas)

Este viernes, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el habeas corpus que prohibía las «requisas profundas» realizadas a las visitas en el Servicio Penitenciario de Córdoba.

Además, la Cámara amplió el alcance de la medida a los familiares de los detenidos a disposición de la Justicia provincial.

El fallo de la Cámara resuelve lo siguiente:

En los autos caratulados “BARACAT, José Maximiliano – Barey, Daniel Alejandro” , la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los Sres. jueces Dres: Liliana Navarro, Abel G. Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda resolvió por unanimidad:

I.- REVOCAR parcialmente la resolución obrante a fs. 311/327vta., dictada por el Juzgado Federal

Nº 3 de Córdoba, en cuanto rechazó por extemporaneidad el planteo de incompetencia formulado por el Servicio Penitenciario de Córdoba, confirmando, no obstante, la competencia de la Justicia Federal para intervenir en autos y resolver la cuestión debatida, en base a los considerandos del presente pronunciamiento.-

II.- CONFIRMAR parcialmente la resolución obrante a fs. 311/327vta., dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la acción de habeas corpus y declaró la inconstitucionalidad del artículo 11 punto b) de la Disposición Nro. 649 del Servicio Penitenciario de Córdoba, por resultar aquello contrario a las normativas nacionales, Constitución Nacional y convenciones internacionales que rigen la materia, conforme los considerados del presente pronunciamiento.-

III.- CONFIRMAR parcialmente la resolución obrante a fs. 311/327vta., dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto ordenó al servicio penitenciario de Córdoba se abstenga de realizar a las visitas las denominadas requisas profundas, esto es, las inspecciones visuales a cuerpo desnudo, dejando a salvo los supuestos previstos expresamente por el art. 230 y excepcionalmente por el art. 230 bis, ambos del C.P.P.N., conforme los considerandos de presente pronunciamiento y efectuarse en su caso por personal médico habilitado.

Por otra parte y por mayoría (voto de los Dres. Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres con disidencia del Dr. Luis Roberto Rueda) el Tribunal dispuso :

IV- AMPLIAR EL ALCANCE del presente decisorio a las visitas de todos los detenidos del Servicio Penitenciario de Córdoba ya sea que se encuentren a disposición de la Justicia Federal o Provincial, conforme los considerandos del presente pronunciamiento.-

V.- CONFIRMAR parcialmente la resolución obrante a fs. 311/327vta., dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba la adquisición y puesta en funcionamiento de medios tecnológicos de detección de estupefacientes y elementos peligrosos, que resguarden la intimidad y el pudor de las personas.

 

http://www.cba24n.com.ar/content/ratifican-prohibicion-de-requisas-profundas-las-visitas