Así lo dispuso la titular del Juzgado de Instrucción Nº1, Correccional y de Menores de Paso de los Libres, doctora Cristina Pozzer Penzo, al hacer un recurso de habeas corpus presentado por el abogado del conductor ebrio

Este conducía una moto cuando fue detenido pero el juzgado ordenó su «inmediata libertad»

El juzgado entiende que el artículo 13 del Código Contravencional de la Provincia de Corrientes es inconstitucional porque se enfrenta a la garantía de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional).

Por esta cláusula se debe garantizar al contraventor «la efectiva asistencia letrada particular o pública y el acceso a revisión judicial durante todas las instancias del proceso administrativo».

Las actuaciones contravencionales se iniciaron el 11 de marzo pasado cuando personal de Dirección de Transito solicitó apoyo policial en la ciudad de Paso de los Libres ya que habían demorado a un sujeto que conducía a alta velocidad.

Cuando le secuestraron la moto el hombre, que no había pasado un examen de alcoholemia , se exasperó y fue detenido

Tras prestar declaración se le aplicaron diez de arresto e inhabilitación por treinta días para conducir moto.

La magistrada hizo lugar a la acción de Habeas Corpus al entender que se había privado de la libertad al sujeto sin que en ningún momento hubiera sido asistido o se garantizara su asistencia letrada por la policía.

La ley aplicable, en este caso el Código Contravencional de la Provincia de Corrientes, no supera el control impuesto por la Carta Magna y Tratados Internacionales y devino arbitrario, expresó en su sentencia la doctora Pozzer Penzo.

Fuente: http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=0&c=122234