Otra vez la Justicia falló. Como en el juego del Gran Bonete, y después de más de seis años de investigación, nadie es culpable en la administración pública de no controlar la cuenta recaudadora 10.313/6 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda por la que, entre 1999 y 2003, se desviaron 960.456,21 pesos para que ex funcionarios adquirieran objetos y servicios personales con fondos públicos, y para se compraran cosas tan insólitas como anticonceptivos, pirotecnia, boleadoras, vinos Luiggi Bosca, huevos de Pascua, cotillón, chorizos, acolchados, sábanas, pergaminos y champagne y hasta se le pagara un postgrado a un abogado.
Esa impunidad quedó en claro ayer, cuando durante los alegatos del juicio oral y público, el fiscal Fernando Rivarola no acusó al ex presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Guillermo Peres, ni al ex vocal Rubén Omar Rivero -ambos habían sido destituidos hace cuatro años por la Legislatura justamente por no controlar dos cuentas del IPAV- y pidió las absoluciones de ambos. La sentencia se conocerá el próximo martes a las 12.30 y, aunque el juez Néstor Ralli, aún puede dictar condenas, la falta de acusación prácticamente lo deja atado de pies y manos.
Si para la fiscalía la cúpula del Tribunal de Cuentas no debía controlar las cuentas recaudadoras 10.313/6 en pesos, y sus cuentas espejos 1000013/3 en dólares y 19030/3 en Lecops; y durante la investigación de la megacausa del IPAV -iniciada por la jueza Verónica Fantini en 2003- quedó demostrado que tampoco debían hacerlo el entonces presidente del organismo (y paralelamente ministro de Hacienda, Ernesto Franco) ni la Contaduría General de la Provincia (a cargo de María Teresa Tullio), nunca se sabrá -al menos para la Justicia- quiénes fueron los funcionarios que permitieron ese gran descontrol y esa sangría de fondos públicos.
Franco fue sobreseído por Fantini aduciendo que no era superior jerárquico de Tullio y, por lo tanto, no tenía «influencia de evitabilidad en el desvíos de fondos» de Vivienda. Y otro juez, Gustavo Jensen, archivó una denuncia contra Tullio por falso testimonio porque entendió que no mintió cuando declaró que no tenía el original de una nota que le había enviado el 31 de enero de 2000 a Franco, advirtiéndole sobre las irregularidades que una auditoría había detectado en los controles internos del IPAV.

«Desconocían su existencia».
Peres y Rivero llegaron al juicio como imputados del delito de violación de los deberes de funcionario público en dos oportunidades: por no controlar «deliberadamente» las citadas cuentas y por haber firmado el dictamen 3/99, permitiendo de esa manera que el TdeC tuviera un sistema de control «precario» y «meramente formal» de los dineros públicos de los contribuyentes pampeanos.
Sobre este último punto, Rivarola recordó que el dictamen fue rubricado el 25 de agosto de 1999 y agregó que la acción penal ya estaba prescripta cuando el 10 de marzo de 2008 fue denunciado el incumplimiento, teniendo en cuenta que esa figura prevé penas de un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo.
Con relación a la conducta omisiva, Rivarola sostuvo que Peres y Rivero «mal pudieron aplicar controles sobre cuentas que desconocían su existencia» y acotó que «la omisión es la conducta voluntaria de no aplicar la ley». Un fundamento absolutamente contrario al que había sostenido la jueza Florencia Maza en el auto de procesamiento (ver página 13).
Al hacer un somero análisis de la legislación vigente, destacó que el artículo 54 de la Ley de Contabilidad dice que «cuando la Contaduría General tome conocimiento de déficit, fraudes, malversaciones o partidas de gastos excedidas, producidos en la administración general, entidades descentralizadas o empresas de la provincia, lo comunicará de inmediato al Tribunal de Cuentas, informando concretamente el hecho, sin perjuicio de la actuación que tome en razón de su jurisdicción administrativa».
Rivarola, en un tramo del alegato, se refirió a la auditoría que realizó el contador Hugo Bocchio en el IPAV en 1999 y cuyos resultados, detallando las irregularidades observadas, elevó al contador general de la Provincia, Néstor Gamba, quien fue reemplazado por Tullio a fines de ese año.
El fiscal recordó que Bocchio, al declarar como testigo, dijo que informó del «mal manejo» de las cuentas a Contaduría, pero que desconocía si desde ese organismo se había informado al TdeC sobre la existencia de las cuentas.
Finalmente Rivarola destacó que Franco, en su testimonio ante el juez Ralli, admitió que Tullio le había comunicado «informalmente» de las anomalías, pero que enfatizó que la administración pública se rige por lo formal. La fiscalía pareció aludir indirectamente al ex ministro y ex presidente del IPAV cuando acotó que «los responsables de no informar al Tribunal de Cuentas han sido sobreseídos».

Alivio para las defensas.
Una vez escuchadas esas palabras, Peres y Rivero respiraron tranquilos, y sus abogados prácticamente hablaron de compromiso. El defensor oficial de Peres, Pablo De Biasi, destacó solamente que más allá de la prescripción, «el dictamen 3/99 tampoco es contrario a la ley».
Su colega Carlos Chapalcaz descargó cuestionamientos sobre Contaduría porque «nunca denunció la cuenta de habilitación» (gastos) del IPAV al TdeC. «Contaduría cometió dos graves errores: que no comunicó las anomalías inmediatamente y que durante cuatro años siguió denunciando las cuentas como recaudadoras y no de habilitación, más allá de informarlo en las cuentas de inversión».
Así, con los sobreseimientos casi seguros que dictará Ralli la semana próxima, quedará impune una parte de la megacausa del IPAV, un caso emblemático sobre corrupción durante el marinismo que se inició por una denuncia de dos funcionarios de ese organismo a fines de 2003, quienes luego terminaron siendo condenados -junto a las máximas autoridades de Vivienda- por el desvío de los 960.000 pesos, una cifra que actualizada supera los tres millones.

Una frase para el recuerdo
La ex contadora Tullio, que prefirió no hablar del caso Peres cuando fue consultada días atrás, declaró hace muchos años en la justicia, que «no recuerdo haber firmado como contadora una nota tan dura». Lo expresó en referencia al texto que le entregó a Franco con las conclusiones de la auditoría que su antecesor en el cargo, Néstor Gamba, había ordenado en el IPAV en el segundo semestre de 2009 y que ella recibió el 31 de enero de 2000.

«Un fiscal para nada competente»
Cuando el juez le dio la palabra final, el ex presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Peres, descargó su bronca contra un fiscal al que no mencionó. «Quedó demostrado que esto fue un invento. El principio de todo fue un invento, a lo que le siguió la actuación de un fiscal para nada competente que ni siquiera se tomó el trabajo de leer dos leyes», en alusión a la 3 (de Contabilidad) y la 513 (Orgánica del Tribunal de Cuentas).
En el expediente intervinieron dos fiscales. Muy atrás en el tiempo, el ya jubilado Eduardo Bazo Queirolo, y más acá, Carlos Ordas, quien permanece en funciones. Los dardos del ex presidente del TdeC parecieron dirigidos a este último. En cambio elogió a un tercer fiscal, Fernando Rivarola, quien ayer pidió su acusación porque sostuvo que «se ajustó a derecho».
«No se requería una investigación profunda ni ser demasiado inteligente para darse cuenta cuáles son las competencias del contador general (de la Provincia), del subcontador y del Tribunal de Cuentas -agregó-. Eso se lo dijimos a la jueza (Florencia) Maza (instructora de la causa) y al Tribunal de Impugnación Penal. Está claramente reglamentado que quien ejerce el control previo es otro organismo (por Contaduría), pero es difícil llevar a juicio a funcionarios de otras áreas».
Peres remarcó los dichos del ex ministro de Economía y ex presidente del IPAV, Ernesto Franco, durante el juicio acerca de que «en la administración pública todo es absolutamente formal». Fue a raíz de que Franco declaró que la ex contadora María Teresa Tullio le notificó «informalmente» sobre las graves irregularidades detectadas en el IPAV.
Por último, destacó que actualmente «el sistema de rendiciones (en el TdeC) sigue igual a cuando entré yo, no se modificó en nada», y añadió que «los controles no son políticos, no hay connivencia con ningún organismo del Estado. No hacemos ‘per saltum’ ni tomamos los expedientes que queremos, sino los que nos corresponden. Hubiese sido más fácil leer las leyes antes de llevar a proceso a dos personas por fuera del marco legal».

Qué dijo la jueza en el procesamiento
En julio de 2010, cuando la jueza Florencia Maza procesó al ex presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Peres, lo hizo porque no había controlado «deliberadamente» las cuentas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, por donde se desviaron 960.456,21 pesos, y por haber dictado una resolución interna que condujo a que el organismo tuviera un sistema de control «precario» y «meramente formal» de los fondos públicos.
Tanto a él como al ex vocal Rubén Rivero le imputó dos hechos: a) no haber exigido y controlado debidamente que se rindieran la cuenta recaudadoras del IPAV 10.313/6 en pesos, y dos cuentas espejos en el período 1999/2003; y b) haber dictado una resolución (dictamen 3/99) contrario a la Constitución provincial y al decreto-ley 513/69 (Ley Orgánica del TdeC).
Sobre la ausencia de contralor, Maza sostuvo que Peres no controló la cuenta recaudadora de Tesorería por donde se desviaron 695.000 pesos a través de la operatoria del cobro de cuotas a adjudicatarios de viviendas. Indicó que esa cuenta no fue rendida «debidamente» por el IPAV al TdeC durante esos cuatro años.
Para Maza, el Tribunal debió exigir su rendición, entre otros motivos, así lo determina el artículo 103 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal. La Carta Magna dice que el organismo «fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales…», y la Ley Orgánica le asigna competencia para «intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites».

Olfato e intuición.
Para ser aún más clara, Maza incorporó en su resolución el significado específico de las palabras «fiscalizar, intervenir y verificar». La jueza descalificó los dichos de Rivero en la indagatoria, al considerar como «huérfano de toda razón» su descargo, y agregó que «de manera voluntaria, burda y evidente, omitió conductas que estaba obligado» a cumplir.
Rivero declaró, entre otras frases, que «los funcionarios y/o habilitados no informaban debidamente la apertura de cuentas», que «por no tener la estructura necesaria, supusimos que la gente obraba correctamente», que «no intuimos que se efectuaban pagos desde esas cuentas», que «la auditoría la hicimos por simple olfato», etc.
Maza le respondió que «resulta improbable que, con tantos años como integrante del Tribunal, pueda haber entendido que las más importantes funciones del organismo para lograr sus fines, tales como fiscalizar, intervenir y verificar, se puedan cumplir mediante ‘olfato’, ‘intuición’ o ‘suposiciones'».
«Tanto Peres como él no dependían de ningún otro organismo de control, ni de particulares, para detectar lo que por su propia función pudieron y debieron detectar en un tiempo prudente», subrayó en el auto de procesamiento.

Citando a un prócer.
La jueza fue un poco más allá: «No hace falta ser profesional, ni especialista en contabilidad pública, ni trabajar en el TdeC para entender que las obligaciones de control del organismo no se sitúan ni antes ni después, ni a la par de las que pueda tener un habilitado del organismo por controlar. Son simplemente distintas».
Expresó que con el criterio de Rivero sobre que se supone que la gente debe obrar correctamente, no debería haber ninguna clase de control en la administración pública. Y dio un ejemplo: ¿por qué un agente de tránsito le exige al conductor su carné o tarjeta de identificación del vehículo, si debería creer que tiene todo en regla? Es más, en la resolución recordó una frase de Mariano Moreno: «El pueblo no debe contentarse con que sus mandatarios obren bien; debe aspirar a que no puedan obrar mal».
Con respecto al dictado de la resolución 3/99, lo que se investigó fueron las rendiciones irregulares de la cuenta 11314/4 de Habilitación del IPAV, por donde se desviaron 265.000 pesos a través de la operatoria «gastos de inspección».
El argumento de Peres y Rivero fue que las relatoras -el hilo más delegadol- no controlaron la documentación respaldatoria de las rendiciones de esa cuenta. Maza manifestó que surgieron «datos de una contundencia tal» que llevaría a pensar que la omisión de los controles no puede enrostrarse a cuatro empleadas de baja jerarquía; sino «a la voluntad de los altos funcionarios» que, con ese texto, «direccionaron a que los controles posteriores se hicieran, a través de los relatores, de una manera meramente formal; carente de sustento lógico y de legitimidad».
La jueza expresó que de esa manera le otorgaron a los relatores «responsabilidades que evidentemente excedían sus propias funciones», y no recordó que uno de ellos era una simple pasante de la Universidad, «por lo que mal podía tener o ejercer la responsabilidad que le era encomendaba».

Sabía de las cuentas
La jueza Maza, en el auto de procesamiento, expresó que hubo una omisión deliberada de Peres y Rivero porque el IPAV no ocultó las cuentas, sino que por el contrario las incluyó desde 1999 en las cuentas de inversión anuales que llegaron al TdeC. Además remarcó que admitieron explícitamente que el organismo debía controlarlas cuando el 1 de abril de 2004 dictaron la resolución 19/04 disponiendo los controles.
Con ese texto determinaron que a partir de esa fecha el IPAV debía rendir toda sus cuentas activas de Tesorería, y las que en el futuro sean habilitadas, comprendiendo rendiciones diarias y mensuales. Incluso en la resolución los imputados llegaron a escribir la frase «de acuerdo a la normativa legal imperante en la provincia…»
Maza dijo que esa resolución «viene a resumir, de manera sorprendente y notable, cuáles eran sus obligaciones con relación a la fiscalización de las cuentas de Tesorería del IPAV; y la omisión de ellas, de manera deliberada. ¿Por qué digo que la omisión de control fue deliberada? Porque no existió ningún ardid de las autoridades del IPAV tendiente a evitar el control y/o a inducir a error, ya que las cuentas fueron informadas en las cuentas de inversión. Por eso, en el caso puntual, el déficit de control no obedeció a una actitud negligente o culposa, sino que fue direccionado, con claras intenciones de no hacer lo que la Ley Orgánica y la Constitución mandaba a hacer».

 

fuente http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-corrupcion_en_el_ipav__el_fiscal_no_acuso_a_peres-89483-115.html