La Corte de Justicia de Salta declaró la nulidad de una sentencia por juicio abreviado y de la resolución que concedió la suspensión de juicio a prueba de la Sala Tercera del Tribunal de Juicio. 

La decisión fue adoptada como consecuencia de un recurso de casación planteado por la fiscalía.

La causa –dijo la Corte de Justicia- “ha sido tramitada de manera notoriamente irregular y presenta distintas violaciones al derecho procesal y sustancial, consentidas por la parte ahora recurrente”.

Los imputados en la causa eran dos: Carlos Omar Rueda y Carlos Fernando Lazarte. En la audiencia preliminar Lazarte solicitó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a lo que se hizo lugar, mientras que Rueda optó por el trámite del juicio abreviado siendo condenado a la pena de tres años y tres meses de prisión efectiva por el delito de robo calificado en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad. S

e tramitaron dos institutos que persiguen entre sus fines evitar la audiencia de debate que no admiten la disociación subjetiva resuelta, sostuvo el Alto Tribunal de esa provincia, recordando que -al ser único el hecho- su juzgamiento también debió ser único.

“No cabía bajo ningún concepto definir la situación procesal de un acusado y dejar librada la del otro a una sentencia futura, puesto que la responsabilidad penal de todos surge de un mismo acontecer fáctico sometido a idéntica prueba que es sustanciada en comunidad para las partes y que no permite desdoblamientos ni reproducciones que atentan directamente contra el proceso”, dijeron los jueces de la Corte de Justicia.

La declaración de nulidad implicará que la causa deberá volver al tribunal de origen para que con una nueva integración continúe con el trámite.

 

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