TREINTA Y TRES | MARCO RIVERO

«Podemos afirmar que hoy, por primera vez en la historia del proceso penal uruguayo, la confesión está jaqueada como la reina de las pruebas y está jaqueada por la intervención telefónica», afirmó el juez penal Luis Charles.

Al disertar el domingo 28 en Treinta y Tres en un seminario de la Asociación de Magistrados del Uruguay sobre el valor probatorio de las escuchas telefónicas en las investigaciones judiciales, Charles cuestionó la masificación de esta prueba en los estratos judiciales.

«Más sencillo que un interrogatorio con los avatares del mismo, es intervenir un teléfono, pero también es más peligroso porque hay que tener sumo cuidado al respecto porque se afecta el derecho a la intimidad y convertimos esto en un Gran Hermano», advirtió el magistrado.

Las escuchas telefónicas se regulan por el artículo 212 del Código del Proceso Penal y por el artículo 5° de la ley de Control y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley 18.494).

Toda interceptación telefónica debe ser ordenada por el juez de la causa a pedido del fiscal actuante. La medida debe regir durante determinado período, por lo que todos los audios que se obtengan una vez pasado ese plazo no son válidos ante la Justicia.

«Es necesario determinar hasta dónde llegan los ojos del Gran Hermano con sus confesionarios, estrategias y divisiones internas para controlar los movimientos de los habitantes de la casa, porque lo que antes era fruto de una imaginación similar a la de Julio Verne hoy es una realidad al alcance de cualquier poder estatal», planteó el magistrado.

Charles dijo que «no es posible interceptar el teléfono de una persona que no sea el indagado» y señaló que existe además la «prohibición de interceptar las comunicaciones del indagado con el defensor, lo que es una manifestación de la inviolabilidad del derecho de defensa».

INTIMIDAD.

El magistrado, que tomó gran notoriedad pública hace algunos años por ser el primer juez que procesó a militares por crímenes cometidos durante la dictadura, explicó que para habilitar la interceptación telefónica tienen que existir «elementos que determinen la verosimilitud de la existencia de un hecho delictivo y la presunta participación del indagado en el mismo».

Charles resaltó asimismo que «no es posible disponer la medida como una forma de averiguación genérica».

«El derecho a la intimidad tiene límites, pero esos límites son la verosimilitud de la existencia de un hecho delictivo y la presunta participación del indagado en el mismo», insistió el juez en la actividad de la gremial de magistrados.

Charles dijo que la legislación uruguaya -igual que la argentina y la española- permite utilizar la interceptación telefónica para investigar cualquier delito. En cambio, hay países en los que ese tipo de medios indagatorios se reservan para algunos ilícitos.

«Siempre la interceptación telefónica tiene que ser por un período de tiempo limitado porque lo contrario significaría aniquilar el derecho a la intimidad y conllevaría a un estado gendarme, incompatible con el sistema democrático», dijo.

Al respecto, explicó que en Italia las interceptaciones se otorgan por 15 días con la opción de prorrogarlas, y en Alemania por tres meses con la posibilidad de ampliar el plazo, «lo cual es una forma de hacerlo ilimitado». En Uruguay, en tanto, las prórrogas son ilimitadas aunque en cada una de ellas «se requiere una nueva solicitud del fiscal y una nueva resolución firmada por el juez», explicó el magistrado.

INVASIVA.

El abogado Diego Durand dijo que «no puede ser» que la escucha telefónica sea la única prueba para procesar a una persona y destacó que el proceso de inculpar a un individuo de cometer un delito tiene que tener otros elementos que apoyen las intervenciones de teléfonos (confesión o declaraciones de testigos).

El profesional calificó de «riesgosa» la escucha telefónica porque «no tiene» un control centralizado de la Policía. Es decir, distintas unidades efectúan intervenciones telefónicas sin ninguna supervisión administrativa.

También señaló que se debe ser «cuidadoso» en la edición de los audios y recordó que defendió a un traficante que fue procesado por el contenido de una escucha telefónica pese que no reconoció como propia la voz que había sido grabada.

Durand dijo que pidió una pericia técnica para chequear que la voz perteneciera a su cliente pero dicha tecnología no existe en el país. «Igualmente mi cliente fue procesado por la Justicia Penal. La escucha fue la única prueba», reiteró.

El abogado Jorge Barrera también tiene una visión crítica sobre el uso de esta herramienta investigativa.

Barrera señaló que la clave es saber «conjugar» la eficacia en la represión del delito con el mantenimiento de las garantías individuales de las personas. «En esa tensión, la escucha telefónica es la más invasiva de todas las herramientas que tiene el Estado para reprimir el delito», dijo.

Por ende, consideró, su uso tiene que estar justificado y se debe utilizar en circunstancias especiales donde fracasaron o no pueden ser implementadas otras técnicas investigativas. «Sin embargo, en Uruguay, en lugar de ser el último recurso, es el primero. No puede ser que el último recurso que tiene la Policía para investigar se transforme en el primero», indicó.

Barrera también advirtió que, al optar por la escucha telefónica, la Policía debe justificar los motivos por los que fracasaron los otros métodos de investigación no tan invasivos (pericias técnicas, utilización de contactos o informantes en el ambiente delictivo, búsqueda de testigos, entre otros).

«En una escucha telefónica surgen una gran cantidad de datos que no son relevantes desde el punto de vista penal. No puede ser que el Estado se transforme en un Gran Hermano», dijo. Agregó que el Código de Proceso Penal y convenios internacionales impiden que se graben conversaciones entre el inculpado y su abogado.

Advirtió: «el objetivo del combate al delito no puede disminuir las garantías individuales de las personas».

Diego Durand: «la escucha no puede ser la única prueba para procesar».

Jorge Barrera: «es la técnica investigativa más invasiva de intimidad».

El País Digital