La acordada del STJ se dictó en función de “unificar el tratamiento que debe otorgarse a los menores de edad que se vean involucrados en hechos presuntamente delictivos”, un aspecto que el nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos no regula, “siendo a esta altura imprescindible contar con un procedimiento uniforme en la materia”.
Así, el máximo organismo judicial de Entre Ríos dispuso:
1) “En todos los casos que intervenga un menor de edad punible, la investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, interviniendo el juez de Garantías como tal y el juez Penal de Menores en materia tutelar quien, además dictará la sentencia y en su caso, su integrativa”.
2) “En caso de menores no punibles intervendrá, de modo exclusivo, el juez de Familia o el juez Civil con competencia en Familia, una vez que el fiscal determine la existencia del hecho y la autoría material”.
Un primer análisis sobre esa disposición, hecha por el juez de Menores de Catamarca, Mario Rodrigo Morabito, considera a la normativa dictada por el STJ “una vulneración del principio de especialidad en materia penal juvenil”.

UNA LEY NO LEÍDA. El análisis hecho por la Asociación Pensamiento Penal destaca que desde 2008 rige en Entre Ríos la Ley Nº 9861, por la cual la provincia adhirió al compromiso asumido por el país de adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
“Evidentemente, la adopción del corpus juris en materia penal juvenil, tal como lo hace el artículo 2º de la Ley Nº 9861 de la provincia de Entre Ríos, implica y obliga al Estado provincial a adecuarse a los nuevos estándares de derechos humanos allí establecidos, respetando ante todo un principio rector en materia penal juvenil cual es el de “especialidad”; sumado a otros de fundamental cumplimiento como el de excepcionalidad y mínima intervención”, señala Morabito.
Pero al dictar la acordada sobre el tratamiento de menores en conflicto con la ley penal, el STJ, al parecer, pasó por alto esa especificidad. Efectivamente, señala el magistrado catamarqueño “el Tribunal Superior, al momento de emitir la norma práctica en cuestión, hace exclusiva mención al juez Penal de Menores en materia tutelar; afectando con ello la especialidad propia de la Ley 9861”.
La ley en cuestión modificó la denominación de “Juzgados Penales de Menores” por la de “Juzgados Penales de Niños y Adolescentes”.
“Entonces, ¿cómo es posible que el Tribunal Superior de Entre Ríos desconozca la denominación que corresponde a la propia organización judicial sobre la que tiene facultades de superintendencia?, más aún ¿cómo es posible que una norma práctica esté en contraposición de lo que establece una ley especializada y los tratados internacionales incorporados?”, se pregunta el juez.
Y se responde: “La respuesta es obvia, la norma práctica del máximo tribunal de Entre Ríos es inválida por vulnerar el principio de especialidad consagrado en la Ley 9861 que adhiere al paradigma del derecho internacional de los derechos humanos de los niños donde el principio de especialidad se encuentra fundamentalmente garantizado”.
Y agrega que “una de las consecuencias de la ausencia de especialización de los juzgadores, se ha manifestado en las sendas condenas a prisión perpetua a niños, niñas y adolescentes dictadas tristemente en nuestro país, que motivaron la intervención de organismos internacionales”.

CAMBIO DE PARADIGMA. No es la única observación que Pensamiento Penal hace a la disposición del STJ.
También reprocha la involución en el tratamiento de los menores hacia una concepción “tutelar”, dejando de lado los nuevos paradigmas en cuanto a una “protección integral”, cuando establece el máximo tribunal que en caso de menores no punibles “intervendrá, de modo exclusivo, el juez de Familia o el Juez Civil con competencia en Familia, una vez que el fiscal determine la existencia del hecho y la autoría material por parte de un menor no punible”.
Al respecto, Morabito sostiene que “es imposible que en el caso de jóvenes no punibles intervenga en una suerte de asistencialismo la Justicia de Familia; esa facultad, actualmente, corresponde a la autoridad administrativa”, de lo contrario se estaría retornando a un proceder propio de un sistema derogado”.
“En cuanto a la regulación en el caso de los niños, niñas y adolescentes no punibles, la norma práctica incurre en una equivocación al tomar el pretendidamente abandonado sistema tutelar con posibilidad de aplicarle medidas a quien no es punible y previendo el trámite de un proceso investigativo penal”, subraya.
El magistrado hace notar que “las instancias han cambiado, la ley se modificó, pero las mentalidades parecen quedar con un tratamiento basado en una visión del joven en conflicto con la ley como peligroso. Esa mentalidad parece ser la que ha tenido el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos en el tratamiento y dictado de la norma práctica estudiada”.

Aquella reprimenda

En abril de 2012 se conoció una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impuso una dura sanción al país por un caso ocurrido en los tribunales de Entre Ríos. El 16 de junio de 2000 nació Milagros Fornerón en un sanatorio privado de Victoria, un hecho que su padre, Leonardo Fornerón recién conocería mucho después. Al día siguiente del nacimiento por cesárea, la beba fue entregada en adopción a un matrimonio de Buenos Aires, en un trámite que fue protocolizado por el entonces defensor de Menores Julio Guaita. El 3 de julio, Fornerón se enteró del nacimiento. Entonces, se presentó ante la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala para reconocer a la niña, pero el trámite no le resultó sencillo: en dos juzgados le rechazaron las sucesivas peticiones que hizo. Tampoco pudo prosperar un pedido de jurado de enjuiciamiento contra todos los funcionarios judiciales que actuaron en el caso. En junio de 2011 se le cerró todo camino. Por eso, acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la certeza de que se había violado el Pacto de San José de Costa Rica.

Le dieron la razón. El fallo del tribunal interamericano dice: “La Corte considera en el presente caso que la decisión unilateral de una mujer de no considerarse en condiciones para asumir su función de madre, no puede constituir para la autoridad judicial interviniente una fundamentación para negar la paternidad”. Y también que no se actuó ajustado a la ley, que los jueces desconocieron conceptos explícitos en el Derecho, y que se violaron garantías constitucionales. Entre otras cosas, el tribunal supranacional ordenó implementar, en un plazo de un año, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de los menores que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos. Ahora, el análisis hecho por el juez Mario Rodrigo Morabito sobre una norma dictada por el STJ recuerda aquella sentencia, y particularmente esta última directiva que, señaló el magistrado, es momento de que se comience a aplicar en la provincia.

 

http://www.eldiario.com.ar/diario/interes-general/87256-cuestionan-al-stj-por-una-norma-sobre-minoridad.htm