Tras la recusación del fiscal adjunto Maximiliano Boga Doyhenard por parte de la Dra. Emilce Osán, se ha generado una cuestión a dilucidar sobre un punto del nuevo Código Procesal Penal: la función del fiscal adjunto. Si bien participa de los juicios no pueden acusar. Sin embargo, según la letrada, tampoco podría instar la acción penal.

“Pedí la nulidad de todo lo actuado porque considero que el Dr. Boga Doyhenard no está habilitado constitucionalmente para ejercer la acción penal. –aseveró Osán- El titular de la acción penal en un delito de acción pública es el fiscal, no el fiscal adjunto. Con la reforma del Código de Procedimiento Penal, los secretarios penales no tenían ubicación en la nueva estructura. Entonces pasaron a desenvolverse como fiscales adjunto pero no están habilitados para ejercer la acción penal porque no cumplieron los pasos constitucionales legales que la ley y la Constitución de La Pampa habilita para ejercer esa función. Es como un secretario de un fiscal  pero sin decisión propia.

Explicó que un fiscal tiene que pasar “primero por un examen de Consejo de la Magistratura, de donde sale la terna sobre la que elige el Ejecutivo y luego tiene que ser con el acuerdo de la Cámara de Diputados de la provincia. Sin esos pasos constitucionales, no puede ejercer.”

Quien deberá determinar si el reclamo de Osán es correcto o  no, será el Tribunal de Impugnación Penal pues hasta allí hará llegar el recurso de impugnación. La abogada defendió en nuevo Código Procesal pero dijo que no por ello dejará de denunciar lo que considera una irregularidad.

El fiscal adjunto, Dr. Maximiliano Boga Doyhenard se excusó de dar una nota periodística hasta tanto resuelva el juez.

Fuente: http://www.infopico.com/judiciales/8772-cuestionan-el-rol-del-fiscal-adjunto