En el caso se respetaron los parámetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Máximo Tribunal provincial.

La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de revisión interpuesto por la defensa de O.C. en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 1ª Nominación.
A su turno, la a quo responsabilizó al incoado por el delito de tentativa de robo calificado por el uso de ganzúa y vehículo dejado en la vía pública y le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia. En septiembre de 2010, el Alto Cuerpo no hizo lugar a la casación deducida en contra de esa sentencia.

Dichos

A presentar la revisión, el defensor manifestó que, de ser ciertos los dichos de su asistido en cuanto a que en las condenas que le fueron impuestas con anterioridad no recibió tratamiento penitenciario, debería aplicarse en su favor lo resuelto por la Sala en el precedente “Quevedo”, solicitando que se revocara la declaración de reincidencia.

A su turno, la Sala reseñó que si bien el quejoso nada dijo, su pretensión impugnativa encuadraba en el inciso 5 del artículo 489 del Código Procesal Penal (CPP), por cuanto solicitó la revocación de la declaración de reincidencia dispuesta con relación a su asistido por aplicación del precedente “Quevedo”, que receptó la doctrina expuesta por la Corte Suprema en “Mannini” .

Cuestión

“La cuestión traída a estudio finca, pues, en determinar si el a quo fundó la declaración de reincidencia del imputado en una interpretación del artículo 50 del Código Penal que resulta más gravosa que la sostenida por esta Sala a la fecha de interposición del recurso”, precisó.

Analizando el sistema de la reincidencia real, el Alto Cuerpo destacó que ya ha sostenido que ésta es una situación jurídica del encartado cuya existencia depende de la comprobación objetiva de dos circunstancias: el cumplimiento total o parcial de una condena anterior y la comisión de un nuevo delito antes de transcurrido el término indicado en el último párrafo del artículo 50.

“A partir del precedente ‘Quevedo’ este tribunal comenzó a aplicar -por una razón de economía procesal y por un criterio de Justicia material- la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación en autos ‘Mannini’ con relación a la reincidencia”, reiteró.

Así, plasmó que de la doctrina allí fijada surge claramente que la privación de libertad a título de prisión preventiva no debe computarse como parte de la pena o como pena efectivamente cumplida a los efectos de la reincidencia; es decir, el imputado debe haber estado privado de su libertad en calidad de penado.

Notificación

Además, resaltó que en junio de 2010 la Corte se expidió en torno al tópico en cuestión en autos “Romero”, surgiendo de ese fallo que para que una persona pueda considerarse “penada” debe haberse notificado la condena firme al Servicio Penitenciario, antes del goce de la libertad condicional.

Sobre el caso, el TSJ enfatizó que la declaración de reincidencia efectuada por la Cámara del Crimen de 1ª Nominación respetaba los parámetros fijados por la jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional y de la Sala Penal.

“El incoado obtuvo su libertad por agotamiento de la pena impuesta, luego de que la sentencia condenatoria dictada por la Cámara del Crimen de 5ª Nominación quedara firme y fuera notificada al Servicio Penitenciario de Córdoba”, subrayó.

Así las cosas, concluyó que cumplió totalmente la pena privativa de la libertad con relación a la sentencia dictada en el año 2005.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/12/03/dan-por-acreditados-requisitos-para-declarar-la-reincidencia/