Curiosamente y por primera vez en la historia del Código Penal, durante los últimos días de diciembre del año pasado, todo enero y 6 días de febrero de 2012, en nuestro Código de fondo convivieron dos artículos 309 con distintas redacciones y un misterioso artículo 313 completamente en blanco.

Por Jorge Benavídez.

 

Como en aquellas oportunidades en que el poder de turno sorpresivamente decidía renumerar las líneas de los colectivos urbanos de Buenos Aires, creando el caos entre los confundidos usuarios, los operadores del sistema penal se preguntaron durante el mes de feria quién le iba a poner el cascabel al gato con los nuevos artículos 309 y 313 del Código.

 

Me declaro culpable por la cláusula transitoria del 309 del CP, dijo uno que venía esposado de la “City”, mientras el defensor pedía el cambio de calificación al artículo 313.

 

Más allá que no nos consta que se haya iniciado alguna causa por los nuevos delitos contra el Orden Económico y Financiero, va la anécdota para el sufrido lector de esta columna.

 

Los hechos

El 22 de diciembre de 2011, el Congreso de la Nación por medio de su Cámara alta, sancionó y convirtió en ley tres proyectos venidos en revisión de la Cámara de Diputados: el CD-86/11, que reforma la ley penal tributaria -24769- y el Código Penal, negando el instituto de la suspensión de juicio a prueba para los infractores a aquella norma (ley 26735); el CD-87/11, que penaliza las actividades terroristas y a los que la financien (ley 26734); y, el CD-88/11, que modifica las normas del Código Penal referidas al lavado de activos (ley 26733).

 

Dichas normas, que adecuan el Código Penal a la letra de los acuerdos firmados con el GAFI, fueron sancionadas en maratónicas sesiones contra reloj, por expreso pedido del Poder Ejecutivo (los proyectos tenían ese origen), para resguardar al país de posibles sanciones de aquel organismo internacional.

 

Dada esta situación, el oficialismo en la Cámara alta, impulsó y logró la sanción de los proyectos que venían de diputados, sin modificaciones, lo que originó algunos intríngulis formales de técnica legislativa de insalvable solución, ya que no había posibilidad de modificarlos.

 

Concretamente, los errores formales consistían en que cuando se articulaban el proyecto de “lavado de dinero” con el de “terrorismo” resultaban dos artículos 309 y la numeración pasaba del artículo 312 al 314 salteando al 313. Los asesores de los legisladores y los técnicos legislativos de las comisiones respectivas, vieron como salida que el Poder Ejecutivo al momento de la promulgación de las sanciones por medio de los respectivos decretos, ordenase la situación. Luego de una de las reuniones técnicas se oyó decir a un antiguo empleado del senado a sus afligidos compañeros: “tranquilos… nadie muere en la víspera”.

 

Sin embargo, en oportunidad de  la promulgación de ambas normas el Ejecutivo nada dijo…. y como una buena broma del día de los inocentes, el Boletín Oficial del 28 de diciembre de 2011 publicó las leyes 26733 y 26734, que redundó en dos artículos 309 (uno, como disposición complementaria y el otro, con la figura del intermediador financiero no autorizado) y un vacío artículo 313 en el Código Penal (alguien sugirió de rellenarlo con un pedido de disculpa.

 

Y todo ello para desgracia de las editoriales que esperaban ávidos para cerrar sus ediciones nuevas del Código Penal… ¡QUE LA INOCENCIA TE VALGA!, gritó alguien mientras toda la administración entraba en receso; y cuando varias plumas andaban merodeando las mesas receptoras de tribunales con un pedido de inconstitucionalidad, el 6 de febrero, como la lluvia cayó el decreto 169/12 ordenando todo el dislate originado, de tal manera que la figura del intermediador financiero no autorizado, emigró al numerus clausus 310 y la disposición transitoria al 316.

 

Narrado todo esto, pueden ustedes comprar un nuevo Código Penal en paz, amen.