De vuelta a la “(in)justicia por mano propia”!!

Por Rodrigo Morabito[1]

En estos días, en los medios de comunicación se dio a conocer que en la provincia de Tucumán ocurrió un “episodio conmocionante, que se cobró la vida de dos personas y reavivó el fantasma de los linchamientos: un hombre se transformó en otra víctima mortal de la inseguridad y luego sus allegados decidieron hacer justicia por mano propia”; también se informó qué,Algunos testigos señalaron que la policía también castigó al delincuente, pero desde la fuerza lo desmintieron y aseguraron que los habitantes de la zona impidieron que la ambulancia llegara al lugar rápidamente para asistir al hombre que agonizaba”[2].

Ante esta situación me pregunto: ¿en qué nos hemos convertido? ¿qué nos hace creer que tenemos el derecho de golpear a alguien hasta la muerte? ¿la justicia permitirá como una suerte de legitimación estas barbaries?

Ninguna muerte se justifica, ninguna de las dos personas merecía ni debían morir, ni la víctima ni el victimario, y, sin embargo, ello ocurrió y de la peor manera para ambos.

Si una persona muere en razón de una acción delictiva, sin dudas y luego de un debido proceso, se podrá condenar, siempre y cuando las pruebas colectadas durante ese proceso logren desvirtuar el principio de inocencia de la persona imputada, con razón se dice en el ámbito doctrinario que “son las pruebas y no los jueces las que condenan”; este es un derecho básico constitucional y supranacional de cualquier ser humano.

Ahora bien, cuando un grupo de personas golpea a alguien hasta la muerte, ello también es un delito y debe castigarse; por supuesto, bajo las mismas condiciones que mencioné anteriormente.

Matar o lesionar siempre será un delito, salvo las causales que el propio ordenamiento jurídico exime de responsabilidad penal en el art. 34 del Código Penal. Por supuesto que constatada la muerte o la lesión y no quedando atrapada esa acción en alguna eximente prevista en aquella norma, se deberá determinar si esa acción delictiva es culposa o dolosa y si debe agravarse o atenuarse, pero esa será una tarea propia de abogados; lo que sí debe quedar bien claro y siempre que la ley penal no excuse, reitero, es que ¡¡MATAR o LESIONAR siempre será un delito!!

Hasta donde yo sé, quien comete un delito debe ser sancionado, pero en nuestro país, al menos en la generalidad de los casos, pareciera ser que el derecho penal solo debe aplicarse a personas que responden a determinados estereotipos absurdos y que habitan en los sectores mas postergados del país, basta con recorrer las cárceles para observar que en ellas se encuentran prisioneras personas pobres, que la propia sociedad y el Estado excluyen y que luego, a través de una hipocresía por demás eufemística, pretende incluir bajo frases disfrazadas como “reinserción o readaptación social”, ergo, tampoco el Estado –y de nuevo afirmo, basta con recorrer las cárceles del país- cumple con tan trascendental fin de la pena.

Entonces, linchar a alguien, o sea “ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso, a un delincuente o a quien sin serlo puede llegar a ser confundido y caer en la ira ciega de un grupo de personas motivadas por la venganza, es un delito que jamás debe confundirse con “justicia por mano propia”. La “justicia”–con todo lo que significa ese término cargado de valoraciones personales de quienes intentan definirla- es otra cosa; pero de lo que estoy seguro es que, en la actualidad, no es venganza.

Ni siquiera el derecho penal puede serlo, ergo el derecho penal nace no como desarrollo, sino como negación de la venganza; no en continuidad, sino en discontinuidad y conflicto con ella. También lo está que este derecho, cuya historia, como la de la pena, corresponde a la historia de una larga lucha contra la venganza, nace cuando la relación bilateral parte ofendida/ofensor es sustituida por una relación trilateral en la que se sitúa en una posición de tercero o imparcial una autoridad judicial.

Por lo tanto, no parece irrazonable postular que así como uno de los fines del derecho penal estriba en impedir la mayor reacción-informal, salvaje, espontánea, arbitraria, punitiva pero no penal-que a falta de penas podría provenir de la parte ofendida, uno de los objetivos a los que debe enderezarse el derecho penal procesal es, justamente, la racionalización de la eventual venganza que pudiera introducir el ofendido, a través de su actuación como parte en el proceso penal, porque, en último término, esto también importa una forma de la necesaria minimización de la reacción al delito a la que, insisto, debe orientarse el derecho penal, no sólo en su proyección material sino también en su manifestación realizadora.

En definitiva, si hoy quien comete un delito debe ser juzgado y castigado (si corresponde) a través de un proceso establecido legalmente, precisamente para evitar las barbaries de la que los seres humanos somos capaces (vgr. los linchamientos); ése es el proceder correcto que estamos obligados a respetar, ergo, la lucha de muchos -incluso pagada con su propia sangre para evitar la venganza (término más cercano al de “justicia por mano propia”) a través de la defensa y el respeto por la dignidad humana que pregonan los derechos humanos- habrá sido en vano y, ese es un lujo que no podemos ni debemos permitir darnos.

Convertirnos en bárbaros e irracionales a través de la venganza o la “(in)justicia por mano propia”, nos hace más “delincuentes” que aquellos que cometen delitos y deberemos responder por nuestros actos irracionales, inhumanos, en verdad, por nuestras barbaries.

 

[1]Juez de Menores de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal.

[2]La noticia puede leerse en la web: http://www.infobae.com/2015/01/12/1620403-linchamiento-tucuman-un-ladron-fue-asesinado-golpes