La demanda de mayor castigo penal por parte de la opinión pública es una constante que suele manifestarse a través de los medios de comunicación, de las encuestas y en cuanta entrevista se realiza a quienes han padecido en carne propia o han sido testigos de hechos que ponen en crisis la seguridad ciudadana.

Acaso la reflexión criminológica ha venido omitiendo el análisis de las condiciones materiales que han tornado posible este proceso de emergencia de una demanda de castigo frente a la cual, de algún modo, el sistema político y el judicial están actualmente invitados a dar alguna respuesta.

El profesor de la Universidad de Bologna, Massino Pavarini, considera que el riesgo de la criminalidad se está difundiendo y expone actualmente a la mayoría de los ciudadanos a una experiencia victimológica. Al menos en lo que atañe a los ciudadanos de las democracias occidentales, en tanto deben enfrentarse a una experiencia nueva, sobre todo si se tienen en cuenta los niveles de seguridad frente a la criminalidad en la segunda mitad del siglo XX.

En tal sentido, considera que esa experiencia resulta consustancial a los nuevos procesos de globalización, en los que el riesgo criminal a raíz de atentados contra la propiedad o la vida ya no se encuentra restringido a unos pocos sino, en cambio, extendido a la mayoría de los ciudadanos.

Esas demandas vienen generando una nueva dinámica en las sociedades de las democracias de opinión, en las que acaso por primera vez la penalidad se transforma en un elemento significativo, en algunos casos incluso el principal, del intercambio político entre electores y elegidos, entre opinión pública y sistema político.

Pavarini considera que el fenómeno de la inflación del castigo penal es quizá un signo de la crisis de la democracia representativa y de la potente irrupción de una democracia de opinión. En esta última lo que se exalta es la percepción primaria del sujeto reducido a sus emociones más elementales: temor y rencor.

Conforme a ello, el nuevo discurso político tiende cada vez más a articularse sobre estas emociones que el sistema de justicia penal es capaz de expresar coherentemente, en su función de producción simbólica de sentido a través del proceso de atribución de responsabilidad.

Así, las políticas de «ley y orden» y «tolerancia cero» se inscriben en un horizonte equívoco de reproducción de viejas recetas a nuevos problemas. En ausencia de una cultura adecuada para una sociedad con elevado índice criminal se termina por responder a los difundidos riesgos criminales con el instrumento de la penalidad expandida.

Pero el atajo represivo, advierte, rápidamente se muestra ilusorio, pues aun cuando se puedan elevar las tasas de encarcelamiento y penalidad, ellas se muestran siempre inadecuadas en relación a las tasas de criminalidad de masa, como surge del análisis crítico de las estrategias de incapacitación selectiva.

Lo que sucede con la aplicación de la prisión preventiva en nuestro país es un claro exponente de las dimensiones que posee esa democracia de opinión en materia de política criminal.

A pesar de reconocerse su carácter excepcionalísimo de acuerdo al texto de la Constitución nacional y de los pactos y tratados internacionales con igual jerarquía, lo cierto es que su difusión no cesa y que los operadores jurídicos la normalizan día a día al calor de la presión colectiva en torno a la neutralización efectiva de los infractores de la ley penal.

El sociólogo y constitucionalista Roberto Gargarella posee, sin embargo, serios reparos en considerar que quienes tienen acceso a los medios de comunicación resulten ser lo suficientemente representativos de la voluntad general o de las expectativas ciudadanas en su conjunto

En lo fundamental, debido a que su alcance resulta asimétricamente distribuido, siendo palmaria la dificultad de dar efectiva voz a numerosos sectores de la población del país. Sobre todo, a los grupos históricamente postergados.

En todo caso, resulta elocuente que nos encontramos frente a un interesante campo de exploración para las ciencias sociales en general y para la criminología y la sociología del control penal en particular.

 

(*) Juez penal

MARTÍN LOZADA (*)
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=827272&idcat=9539&tipo=2