Revocan resolución del juez instructor, quien había denegado la excarcelación basándose en precedentes que avaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien el encartado registró el cumplimiento reciente de una condena, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución del juez instructor en cuanto denegó la excarcelación y, en consecuencia, dispuso su libertad bajo caución juratoria, al referir que “en el caso, la posibilidad de ser declarado reincidente no se presenta como un obstáculo para acceder al beneficio referido”.

El tribunal explicó su decisión basada en lo expuesto en el fallo “Gómez”, de fecha 27de julio de 2010, dictado por el Tribunal Oral Federal Nº1 (TOF1), de Córdoba, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, “criterio que, a su vez, fue mantenido recientemente por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, con fecha 05.02.2013 en el precedente ‘Alvarez Ordóñez”.

Circunstancia
Los magistrados explicaron que no pueden dejar de valorar “como circunstancia desfavorable respecto a la situación procesal del encartado Videla la sentencia condenatoria, por considerarlo autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización”.

Sin embargo, el fallo sostuvo que “el caso que ha sido traído a conocimiento de este tribunal presenta ciertas particularidades temporales que hacen necesario extremar el análisis”, siendo que “el imputado Videla (…) viene soportando aproximadamente 17 meses de prisión preventiva, sin que ni siquiera la causa se encuentre elevada al tribunal de juicio”, sostuvo el juez José Vicente Muscará -autor del voto- al efectuar un examen tendiente a impedir la arbitrariedad en el uso de las medidas cautelares.

“Por tal motivo, a los fines de evitar que su situación quede prácticamente equiparada a una eventual condena, violando de esta forma el principio de inocencia por desproporción e irrazonabilidad, corresponde hacer cesar la detención cautelar y proseguir el proceso en estado de libertad”, continuó la decisión de la Sala A de la Cámara.

Afectación
En definitiva, la resolución estableció que “existe una clara afectación, concreta y actual, del derecho a la libertad y al principio de inocencia (…), frente a un mero fin procesal cuya afectación resulta potencial, pues la fuga del imputado es sólo un conjetura que, aunque legal, se encuentra basada en pronósticos que parten de un examen prospectivo imposible de corroborar, por el simple hecho de que aún no sucedieron”.

Finalmente, se sostuvo que “las razones invocadas por el Juez de Instrucción para determinar la falta de arraigo no puede ser de recibo, pues el hecho de que habite en un lugar precario (garage) no se presenta como un argumento válido para justificar la denegatoria de excarcelación, pues sería convalidar un criterio basado exclusivamente en las condiciones socioeconómicas, desconociendo una realidad de exclusión propia de la sociedad actual”.