E.A.G., tiene 18 años, y es la primera vez que se encuentra sujeto a un proceso penal. Está acusado de haber intentado robar dos celulares y del robo de una bicicleta (utilizando un cuchillo). En ambos casos los elementos sustraídos se recuperaron, no hubo lesiones a las víctimas ni a terceros, ni se produjeron daños materiales. El dueño de la bicicleta manifestó estar de acuerdo con una solución que no implicara la prisión efectiva. Sin embargo, E.A.G está preso y se enfrenta hoy a un pedido de pena de 8 años de cárcel.

El Capítulo Santa Fe y el Área de Justicia Restaurativa de la Asociación Pensamiento Penal expresan su preocupación por lo expuesto y por la negativa de la representante del Ministerio Público de la Acusación de aplicar un criterio de oportunidad. Asimismo, manifestamos interés en la causa de referencia y en constituirnos como amicus curiae en la presente, si la acusación prospera.

Para quienes transitamos más a menudo por el Derecho Penal, no es novedosa la afirmación de que la aplicación de sus sanciones debe ser de “ultima ratio”, es decir, el instrumento final al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas.

Estas últimas las componen, entre otras, los llamados criterios de disponibilidad de la acción penal o criterios de oportunidad. Estos se encuentran legislados en nuestro ordenamiento penal, y dan la posibilidad a lxs operadores de justicia de poder aplicarlos, buscando la resolución de los conflictos planteados, dejando la vía penal a un lado.

¿Nos encontramos ante un caso de trascendencia que amerita el movimiento de todo el aparato penal buscando que la persecución culmine en una condena efectiva? Creemos con claridad que no. Que por el contrario es este uno de los casos que puede ser catalogado como insignificante y habilitar, por tanto, la búsqueda de soluciones diferentes a la aplicación de una pena, como puede ser la conciliación y la reparación a la comunidad.

Es importante resaltar que, por un lado tenemos a una persona a la que se le pretende aplicar una condena gravísima, cuando carece de antecedentes penales, recientemente ha superado la minoría de edad y el hecho en que se vio involucrada no tuvo trascendencia material. Por el otro, tenemos a una víctima que no tiene interés en la condena (y mucho menos prisión) de E.A.G, y que quiere una solución alternativa al conflicto.

Si es posible lograr la misma eficacia disuasiva a través de otros medios menos gravosos, por qué recurrir a una condena; por qué utilizar los recursos del estado en perseguir y condenar acciones cuya trascendencia social ha sido casi insignificante. De este modo, se sacrifica la persecución penal de acciones realmente graves y se pierde la posibilidad de apelar a una justicia restaurativa, que repare con mayor éxito el conflicto generado, respecto de ambas partes.

Nuevamente, el estado paternalista no solo desoye a las víctimas sino que generará un daño evitable e irreparable en un joven que nunca transitó un proceso penal. El tránsito incluso más mínimo por la cárcel deja huellas imborrables y un dolor profundo respecto de quién la padece y de quienes rodean a esta persona. Que lxs representantes de la Justicia promuevan su utilización cuando cuentan con herramientas restaurativas, resulta inaceptable.

Desde la Asociación Pensamiento Penal siempre buscamos la aplicación de medidas alternativas a la prisión, superadoras de la violencia que el sistema penal infringe en la comunidad, especialmente en los sectores que históricamente han sido víctimas de la desigualdad social. Debido a que en el presente caso nos encontramos con esta posibilidad, reafirmamos nuestro interés en la causa y alentamos la aplicación de un criterio de oportunidad.