La comisión directiva del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Rio Negro dio a conocer que comparte en pleno el informe del veedor designado para asistir a las audiencias del juicio político contra el juez Pablo Iribarren, donde se apuntó que uno de los consejeros encargados del juzgamiento fue la legisladora Ana Piccinini, quien es hermana de la procuradora general, Liliana Piccinini, que ejerció la acusación.

“La consejera no se excusó de intervenir y la defensa tampoco la recusó”, señaló la entidad.

No obstante, reconoció que “esta conformación del juicio no resulta cuestionable con arreglo a normas infra constitucionales, concretamente los artículos 21 y 22 de la Ley 2434, artículo 5 del CPP y artículo 30 del CPCivil, que dispone: ….No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan, en cumplimiento de sus deberes”.

Sin embargo, el Colegio advirtió que “resulta objetable con arreglo a normativa de jerarquía constitucional, pues la doctrina emanada de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos exige que no sólo exista imparcialidad subjetiva (según la cual el juez deberá abstenerse de intervenir cuando tenga un prejuicio en relación con el caso) sino también “imparcialidad objetiva” (según la cual el juez deberá abstenerse de intervenir cuando, a pesar de no tener prejuicio alguno, su imparcialidad pueda ponerse legítimamente en duda”.

“Debemos reconocer que la forma en que se decidió las cuestiones preliminares (6 a 2 votos) y el hecho de que la defensa no presentara recusación, hace pensar que hasta ahora esta forma de integración del Consejo no ha tenido mayor incidencia. Se ignora, claro está, la que pueda tener en la sentencia”, mencionó la comisión directiva del Coelgio de Magistrados.

Observó que “resulta a todas luces lesivo de derechos constitucionales la sustanciación de un juicio casi 15 años después de ocurridas las presuntas faltas, sin considerar el acaecimiento de la prescripción administrativa” y destacó que “el criterio de la prescriptibilidad ya había sido receptado por el Superior Tribunal de Justicia, en la órbita administrativa, en el expediente 074/04 Bruck s/ Montevidone s/ denuncia, que fijó el plazo en cinco años”.

Detalló que incluso el anterior auditor general Oscar Massei aceptaba el criterio de la prescriptibilidad administrativa, entendiendo aplicable el plazo de cinco años desde la ocurrencia de la falta y así lo sostuvo en dos actuaciones del Consejo de la Magistratura.

Describió también durante la audiencia impactó especialmente que el abogado Gustavo Palmieri, que era testigo de la acusación, manifestó expresamente al Consejo que consideraba ilegítimo el proceso, seguido tantos años después de las presuntas faltas.

“Desechar la aplicación de la prescripción administrativa transforma todas las faltas de los jueces en imprescriptibles, como si fueran delitos de lesa humanidad. No hace falta explicar las consecuencias que puede tener esto desde el punto de vista de la independencia judicial”.

“Más preocupante que todo lo anterior es que al juez de Instrucción se le han formulado cargos respecto de su estrategia investigativa o el criterio con que adoptó determinadas decisiones, sin que la acusación haya invocado ni una sola violación a una norma jurídica específica, como ampliar o no el cerco perimetral cuando se produjo el hallazgo de las víctimas; el criterio con que expidió órdenes de allanamiento ó de intervenciones telefónicas; por qué produjo una pericia antes y otra después”.

“El juez de Instrucción, dentro de su investigación, tiene poderes discrecionales (que no es lo mismo que arbitrarios) para decidir su estrategia. Cuestionárselas como “mal desempeño”, sin invocar y probar un concreto perjuicio -y sí sólo un hipotético “mejor resultado”- lleva automáticamente a que la causal de mal desempeño sea utilizada para juzgar al Juez por el contenido de sus decisiones. Lo cual afecta sensiblemente la independencia judicial”.

“Además, se trató de situaciones que nunca fueron cuestionadas por vía recursiva por ninguna de las partes del proceso (fiscal, querellante, defensa), con lo cual el órgano acusador aparece como una “super-parte” que se inserta ex post facto en los procesos, subroga al fiscal, querellante o defensor, reemplaza sus criterios y hace los cuestionamientos que las partes decidieron no hacer y que -en principio- sólo a ellas competen, como libre decisión, en el ejercicio de la acusación y la defensa.- Se cohonesta así el írrito reemplazo de las vías recursivas por los pedidos de juicio político”, concluyó la entidad.

Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/index.php/es/portada/6661-juicio-a-iribarren-magistrados-objetan-que-no-se-haya-excusado-piccinini-la-comision-directiva-del-colegio-de-magistrados-y-funcionarios-del-poder-judicial-de-rio-negro-dio-a-conocer-que-comparte-en-pleno-el-informe-del-veedor-designado-para-asistir-a-las