EL INICIO DE UNA PRÁCTICA RESTAURATIVA

*Por Ab. Ileana Oliva de Blaser. Juez de Paz Poder Judicial de Córdoba. Diplomada en Ética Judicial

http://www.lavoz.com.ar/sucesos/madre-entrego-al-hijo-por-haber-robado

Cuenta la nota periodística que “una madre entrego al hijo por haber robado” y que “su hijo se recupera de su adicción a las drogas, retomó el colegio y va a una psicóloga y no volvió a asaltar”.

Un niño de 14 años fue sorprendido por su madre robando en un comercio de la localidad en la que viven, la cual ante el hecho tomó la decisión de llamar a la comisaria y “entregarlo”.

¿Porque tiene este hecho relación con las Practicas Restaurativas? Porque esto puede convertirse en el comienzo de una saludable practica social denominada “PRACTICA Y JUSTICIA RESTAURATIVA”. Si bien ambas se diferencian entre sí, la primera por darse en los ámbitos comunitarios y la segunda dentro de los ámbitos judiciales, ambas se entremezclan.

¿Que son las  PRACTICAS RESTAURATIVAS (PR)? son acciones tendientes a restaurar, reparar, reestablecer los vínculos que se dañan por la comisión de un delito o de una infracción. Para aplicar este método, se apela a que “todas” las partes que son afectadas por la infracción-delito se “involucren” con una participación activa dentro el proceso de restauración y solución al problema. Se sabe que el delito o la infracción no solo rompe la paz y la armonía social que presupone la vigencia y cumplimiento de las normas preestablecidas, sino que además rompe la confianza entre la persona del infractor y la persona ofendida, rompe los lazos sociales e interpersonales, y hasta se daña la confianza que tienen los ciudadanos en la ley y en la Justicia. Aquí lo que se busca es que el infractor comprenda el alcance que ha tenido su “mal accionar”, dimensione “el daño” que ha provocado y ofrezca una reparación de ello, pero fundamentalmente se apunta a la indagación del origen del comportamiento dañino. En la medida en que no sepamos “por qué”, la “génesis”, “el núcleo” de los conflictos no podemos avanzar hacia la superación genuina del mismo. El sistema de castigo tradicional, ha perdido su razón de ser, dado que con el castigo solo no se logra  superar ni prevenir las futuras infracciones.

En el caso que se comenta en esta nota, se resalta el comportamiento de la madre, dado que resulta de suma importancia dentro del proceso restaurativo que ella haya comprendido que su hijo se encontraba en “problemas”, que padecía de una adicción, y que necesitaba de su ayuda y la ayuda de profesionales. Las PRACTICAS RESTAURATIVAS,  incorporan a los familiares de los infractores y de las víctimas, a miembros de la comunidad, como participes claves del proceso de restauración. Aquí habría que indagar las causas por las cuales ese niño, a tan corta edad se ha inclinado hacia acciones delictuales, que cosas lo han llevado hasta las adicciones, que cosas le han faltado y que cosas le han sobrado en su entorno, y con que puede contribuir cada parte para que el conflicto que genero el delito se supere, de allí es que la participación y la actitud de esta madre juega un papel preponderante si se le aplicase a  este caso un Proceso Restaurativo.

De manera gráfica pero también simbólica, se acude a formar “Círculos Restaurativos” en donde todos participan en condiciones de igualdad, y afrontan y tratan el conflicto surgido, en este caso, un hecho de penal, aportando cada uno desde su posición los ingredientes para la composición. Con ello se  busca  que las personas asuman su responsabilidad y al mismo tiempo los incorpora activamente en la búsqueda de soluciones.

Por intermedio de las PRACTICAS RESTAURATIVAS se persigue mejorar la convivencia humana dado que las personas cuando se sienten que forman parte de una comunidad y que pueden participar en los asuntos que los afectan se involucran en la búsqueda de las soluciones. Las Prácticas Restaurativas nos brindan métodos de diálogo efectivo para prevenir y atender la violencia y los conflictos, mediante un “proceso de  toma de decisiones participativa” en donde se garantiza el respeto de los derechos de las personas y sus voces.