Un informe enviado por el fiscal de Belén, Jorge Flores, al jefe de Policía, Juan José Palomeque en noviembre del año pasado, da cuenta de que el nuevo director de Coordinación y Ejecución dependiente de la Subsecretaría de Seguridad, comisario Ramón Javier Valdez, está acusado de cometer 7 hechos de apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y torturas. Pese a que Palomeque fue informado de esta situación, Valdez asumió el 14 de enero pasado bajo el argumento de que poseía el «perfil que se requiere para cumplir tareas dentro de la Subsecretaría de Seguridad.
Según el informe enviado por Flores a Palomeque el 19 de noviembre del año pasado, el Comisario Valdez tiene 7 hechos de apremios agravados, más privación de la libertad y torturas, todos cometidos mientras se desempeñaba como oficial inspector en la Comisaría de Londres de Belén. La notificación se realizó en el marco de las directivas emanadas desde la misma Jefatura a los fiscales de todas las circunscripciones judiciales, cuando les toque imputar a un miembro de la fuerza. El objetivo es poder iniciar internamente el sumario correspondiente por la acusación fiscal.
No obstante, y pese al conocimiento de estos hechos, que según las reglamentaciones policiales ameritan el apartamiento de la fuerza del imputado hasta tanto se resuelva la causa en un juicio, Valdez fue nombrado el 14 de enero pasado como Director de Coordinación y Ejecución de la Subsecretaría de Seguridad, a cargo de Juan Pablo Morales.
El decreto de asunción consigna que «no existen objeciones legales para proceder a la afectación del Comisario Javier Valdez», que el sujeto posee el «perfil que se requiere» para ocupar el cargo y posteriormente aclara que se debe notificar a «Jefatura de Policía» sobre la decisión tomada.

Argumentos
En la notificación que leyó Palomeque, Flores incluye los fundamentos de la elevación a juicio de las causas donde señala: «No es posible soslayar la repulsa que provocan los delitos endilgados, no solo porque fueron cometidos durante un gobierno con garantías jurídicas, sino por encontrarnos a la sombra de un proceso de cicatrización respecto de los delitos que denigran al ser humano. La tortura no es un delito concebido en este siglo».

 

 IMPUTACIONES

  Primero. Amenazas en concurso real con apremios ilegales agravados por el uso de amenazas.

 Segundo: Privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones agravada por el uso de amenazas en concurso real con apremios agravados.

 Tercero: Privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones sin las formalidades legales en concurso real con torturas reiteradas.

 Cuatro: Privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones con apremios, privación ilegítima con torturas.

 Quinto: Privación ilegítima de la libertad en concurso real con torturas.

 Sexto: Privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones agravada por amenazas.

 Sexto: Privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones agravada por amenazas y torturas en concurso real.