Chaco – Los cortes de tránsito como forma de protesta deben ser abordados por la Justicia de Faltas y por lo tanto quienes participen de ellos están cometiendo una contravención y no un delito. Así lo ratificó el Superior Tribunal de Justicia en dos fallos en los cuales dirimió conflictos de competencia.

La discusión sobre si son o no delitos los cortes de ruta y calles logró esta semana una respuesta clarificadora. Fue a través de dos sentencias del Superior Tribunal de Justicia en las cuales se dirimía la competencia de la Justicia Penal y la de Faltas por distintos episodios donde se bloqueó el tránsito como parte de manifestaciones sociales. En ambos casos se dejó en claro que “el piquete” no está tipificado por el Código Penal de la Nación y por lo tanto debe ser abordado como una “falta contra la tranquilidad y el orden público”.

Según pudo saber CHACO DIA POR DIA, el primer caso se originó con el expediente N° 12383/13 caratulado “Comisaría Novena de Resistencia S/eleva actuaciones – s/corte de tránsito vehicular

En la sentencia 422/13, del 17 de diciembre, el Superior Tribunal recuerda en primer término que la misma se inició a efectos de dirimir el conflicto de competencia que se suscitara entre el Juzgado de Garantías Nº 3 y el Juzgado de Faltas de Barranqueras.

La otra sentencia que ratifica esta postura es la 424/13, del 19 de diciembre. La misma se originó con el expediente N° 43825/12, caratulado “Comisaría Primera – Barranqueras s/eleva actuaciones – ref. corte de transito vehicular en ruta Nicolás Avellaneda”, en una disputa de competencia entre los mismos protagonistas.

Argumentos

En ambas causas se repiten los argumentos. Por un lado, el Juzgado de Garantías y la Fiscalía de Investigación Nº 10 se declararon incompetentes por considerar que los hechos acreditados (corte de calle) no encuadran en ninguna figura tipificada en el Código Penal.

En esta línea argumental, el Juzgado de Garantías consideró que los mismos revisten el carácter de contravención conforme lo previsto en el Título II -Faltas contra la Tranquilidad y Orden Público… Perturbaciones y Desórdenes-, art. 56 inc. d) del Código de Faltas Provincial (Ley Nº 4209).

Añadió además que para la configuración de la hipótesis prevista en el art. 194 del Código Penal debe producirse el trastorno o impedimento del normal funcionamiento de los servicios de transportes o servicios públicos en forma efectiva, supuestos en los cuales no encuadraría el hecho constatado. En consecuencia, a tenor de lo establecido por los arts. 41 y 74 1º párrafo del CPP lo remite al Juzgado de Faltas de Barranqueras.

Por su parte, el Juzgado de Faltas también declaró su incompetencia, alegando que la competencia originaria del Fiscal de Investigación o del Juez de Faltas depende de que el hecho típico se halle descripto en una norma penal o contravencional.
(Chaco Día por Día)