El Tribunal de Impugnación Penal -rechazando las penas más duras que se introdujeron en el Código Penal durante una reforma en el año 2000- determinó que no es un agravante el uso de armas en un crimen. La resolución, por mayoría, fue dictada recientemente en la causa en la que Jorge Hernán Córdoba fue condenado por el homicidio de Víctor Eduardo Crespo, ocurrido el 5 de marzo del año pasado, luego de una discusión entre ambos en el bar «Don Raúl», en General Acha. Por esa postura se pronunciaron los jueces Filinto Benigno Rebechi y Carlos Antonio Flores, quien desempató, mientras que Verónica Fantini votó en contra.
El 11 de octubre del año pasado, el Tribunal de Juicio había condenado a Córdoba, de condición humilde y analfabeto, a una pena de 10 años y 8 meses de prisión por el delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, aunque la unificó en una pena única de 11 años y 8 meses porque ya tenía otras dos condenas condicionales.
El TIP descartó en el recurso de impugnación, que había presentado el defensor Gastón Gómez, que Córdoba pudiera ser declarado inimputable por haber estado ebrio al momento del hecho, ya que incluso antes de matar a Crespo, de 35 años, y cuando la discusión iba en aumento, llegó a clavar desafiante un cuchillo sobre la mesa. En cambio le dio la razón en la errónea aplicación del agravante, reduciéndole la sanción única en ocho meses y dejándole en 11 años.
Rebechi, tal como se había pronunciado en otras dos causas, cuestionó la aplicación del artículo 41 bis del Código Penal que señala que «cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas, mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda». Ese artículo fue incorporado al ordenamiento legal por la ley 25.297 en el año 2000 y ya tres salas de la Cámara Nacional de Casación Penal -además de otras tribunales se menor jerarquía- se han opuesto a su aplicación.
En esta ocasión, Rebechi señaló que «el aumento de pena por las características del hecho que establece el artículo 79 (homicidio simple), ya se encuentra establecido expresamente en el inciso 1º del artículo 41, «cuando establece que los tribunales, a los efectos de la aplicación de la pena a imponer, deberá tener en cuenta la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, y la extensión del daño y el peligro causado».
Además acotó que «dentro de nuestro ordenamiento legal, la única forma que prevé el binomio ‘violencia o intimidación-utilización de un arma de fuego’, y por ende no resulta clara y concreta la aplicación del artículo 41 bis, resulta ser la figura establecida en el artículo 104». Este se refiere al abuso de armas.

Igual que un hacha.
Flores pareció ir un poco más allá, y además de respaldar a Rebecchi, expresó que no se vislumbró en Córdoba «una intención de valerse del arma (NdeR: calibre 22) como medio intimidatorio o de un modo violento, sino que fue utilizada para lograr el resultado típico (la muerte). Por consiguiente, del empleo de un arma de fuego no puede inferirse que ello entrañe, en el homicidio, ni una mayor lesión al bien jurídico vida o una mayor culpabilidad del autor».
El juez agregó que no fue probado en el proceso un aspecto subjetivo que se requiere para aplicar el uso de arma como agravante, que es «la realización de la conducta típica con ánimo de valerse del empleo del arma con violencia o intimidación contra las personas». Además, coincidentemente con el planteo de Gómez, consideró que con la aplicación del artículo 41 bis se estaría «valorando dos veces» el mismo agravante, ya que éste está previsto en el artículo 41.
«El artículo 41 bis no es aplicable al delito de homicidio simple porque éste prevé implícitamente el uso de arma de fuego (…), por lo que no tiene el menor sentido que exista una agravación por el hecho de que el autor la usó como medio para el homicidio; pues ello en ningún modo es más grave que utilizar un hacha», fundamentó.

«Plus de violencia».
En el voto de minoría, Fantini confirmó el fallo del Tribunal de Juicio e indicó que los legisladores nacionales, «en forma clara», cuando redactaron el artículo 41 bis, buscaron «agravar las penas en aquellos delitos que se cometan con violencia o intimidación contra las personas, utilizando armas de fuego; dejando a salvo que no se aplicará cuando la utilización de un arma de fuego esté contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito que se trate».
Indicó que diputados y senadores tuvieron en cuenta «el mayor poder vulnerante de tal clase de armas, que suponen un peligro mayor para la vida e integridad física de las personas».
«No escapa a una lógica básica que, quien usa un arma de fuego en contra de una persona, despliega, por la propia naturaleza altamente vulnerante del elemento, un plus de violencia que expone el bien jurídico protegido (integridad física, vida) a un mayor peligro», remarcó. Y descartó una doble valoración del mismo agravante, aduciendo que sino ocurriría que el agravante puede aplicarse en una tentativa de homicidio -«por el mayor peligro corrido por la víctima»- y no en un homicidio consumado.

La palabra de Zaffaroni
– La discusión del nuevo Código Penal estará atravesada por la cuestión «seguridad» (mediáticamente, amenos) y la presión de algunos sectores para endurecer las penas.
– No tiene absolutamente nada que ver. Lo primero que tiene que quedar claro es que un nuevo código no va a dar ni más ni menos seguridad personal.
– Por más que sea el mejor código posible.
– Por más que sea el mejor código posible. El Código Penal siempre es chiquito y no me imagino a un policía corriendo para pegarle con él. La seguridad depende de la prevención y de la eficacia preventiva. Con el C.P. siempre llegamos tarde, cuando el hecho pasó, cuando el muerto ya lo está. La seguridad consiste en que no haya muertos. Por más que al sujeto le pongan la pena más grave o se lo descuartice en la plaza pública, el muerto está muerto.
– El fenómeno Blumberg, en su momento, permitió que sancionaran leyes más represivas…
– Lo de Blumberg desarmó el Código. El quantum de pena tiene que tener una relación lógica con la tabla de valores que baja de la Constitución. No puede valer más la propiedad que la vida. No puede hacerse valer más la propiedad que la libertad sexual atacada violentamente. O la destrucción de la propiedad individual más que la destrucción de toda la relación económica de un país. Hay un grado de contenido ilícito o injusto de los hechos, un orden de bienes jurídicos que debe respetarse. Cuando se altera la cuantificación de penas, se altera el disvalor que se le da en la ley penal a la lesión del bien jurídico.
(Textual del ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, en la revista Debate).

 

Fuente: http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-el_uso_de_un_arma_en_un_homicidio_no_es_agravante-75007-115.html