La Procuración General de la Nación ratificó la legalidad y la necesidad de habilitar las fiscalías creadas por el Congreso, llamar a concurso para elegir a sus titulares y designar a subrogantes a partir del 2 de febrero, cuando termine la feria judicial. Al presentar el informe requerido por la Justicia, a partir de la ley que regula las cautelares contra el Estado, el organismo que conduce Alejandra Gils Carbó recordó que el “acierto o desacierto o conveniencia” de las leyes y de los actos administrativos de la procuradora “no son cuestiones sujetas a revisión judicial”. Destacó la falta de legitimidad de quienes solicitaron las precautelares, pidió la acumulación de las causas que buscan paralizar el funcionamiento de fiscalías y llamó la atención sobre el rol de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, que integran varios de los designados, pues “la entidad que debería proteger sus intereses estaría actuando en contra de aquéllos”. El escrito remarca que tanto la Asociación como los fiscales Ricardo Sáenz, Alberto Lozada, Germán Moldes y Julio Piaggio buscan “eludir el juego de las instituciones democráticas” y torcer por vía judicial “el resultado del debate parlamentario y del regular procedimiento para la sanción de leyes”.

La Procuración presentó dos informes ante las precautelares del juez de feria Raúl Lavié Pico. El lunes en la causa que había iniciado el diputado bonaerense Mauricio D’Alessandro, del Frente Renovador, y el martes en la que inició la Asociación de Magistrados. El escrito reitera el pedido de que se acumulen porque “poseen idéntico objeto y buscan producir los mismos efectos y consecuencias”. Agrega que para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso es necesario tramitarlas de manera unificada.

La Procuración hizo hincapié en la necesidad de transformar la estructura del Ministerio Público Fiscal antes de implementar el nuevo Código Procesal Penal. “La posibilidad de dejar las fiscalías ya creadas sin ponerlas en funcionamiento al no asignarse un fiscal hubiera significado incumplir con una manda legal, sobre todo cuando la escasez de fiscalías va en directo perjuicio al esclarecimiento de casos y la lucha contra la impunidad”, indicó. Destacó que los cambios dispuestos por el nuevo Código implican iniciar un inmediato proceso de adaptación, tal como previeron los legisladores al sancionar el Anexo II de la Ley 27.063 por separado del Anexo I, que corresponde al propio Código y cuya entrada en vigencia queda sujeta al dictado de la ley de implementación.

La experiencia de procesos de reforma e implementación de sistemas acusatorios “indica que sólo han resultado exitosas las iniciativas que han preparado y desarrollado al Ministerio Público de forma previa y progresiva”. De ahí, la importancia de comprender que “cuando el nuevo sistema procesal comience a funcionar, el Ministerio Público ya debe tener las herramientas desarrolladas y los recursos humanos disponibles para sus funciones y tareas”. La Procuración señaló que la precautelar afecta derechos legítimos de los fiscales designados como subrogantes y citó como ejemplo la flamante Cámara Nacional de Casación Penal, que directamente no podría funcionar si se aceptara la medida cautelar.

Al fundamentar la falta de jurisdicción del juez de feria para opinar sobre decisiones del Congreso o de la Procuración, el escrito recuerda que la Corte Suprema expresó que “el grado de acierto, error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por otros poderes constituyen puntos sobre los cuales no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de las facultades propias de aquellos no se constate irrazonable, inicuo o arbitrario”. Fue “el legislador quien evaluó y decidió la necesidad de crear nuevas fiscalías en forma inmediata en las principales jurisdicciones del país careciendo el Poder Judicial de competencia para revisar los criterios de oportunidad y conveniencia”, apuntó. “Tampoco pueden ser revisadas por el Poder Judicial las medidas que adopte el Ministerio Público, en forma independiente y autónoma, para generar las estructuras edilicias, materiales, tecnológicas, profesionales y reglamentarias para cumplir con la Ley 27.063 y que sea posible la implementación del nuevo código de procedimientos penales”, agregó.

La Procuración cuestionó que los amparistas “carecen de legitimación” pues “no han invocado –y menos aún probado– la existencia de un interés concreto, personal y diferenciado”, y remarcó el rol de la Asociación de Magistrados al cuestionar las designaciones de sus propios miembros. Sobre los fiscales Sáenz, Lozada, Moldes y Piaggio, indicó que tampoco habían expresado un agravio particular y sugirió que su actuación “parece sólo orientada a que se los nombre a ellos como fiscales subrogantes”. Concluyó que no se verifica ninguno de los requisitos para el dictado de la cautelar solicitada porque “las designaciones cuestionadas son el resultado de la ejecución de lo dispuesto por la Ley 27.063”. Con el dictado de precautelares “se busca ilegítimamente poner freno a la designación inmediata de fiscales que subrogarán las nuevas dependencias creadas por la Ley 27.063, lo cual constituye el primer paso para la adecuación del Ministerio Público a los nuevos desafíos que acarreará la implementación del nuevo procedimiento en material penal”.

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