El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Córdoba recalificó la conducta atribuida al acusado, quien usó el dinero para adquirir prendas de vestir.

Al no poder determinarse con la certeza requerida que los billetes falsos fueron recibidos por el encartado de mala fe, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba recalificó la conducta oportunamente atribuida a un acusado del expendio de moneda falsa recibida de buena fe en los términos del artículo 284 del Código Penal (CP), en razón de que “la tipicidad de esta figura está constituida fundamentalmente a partir del aspecto subjetivo, ya que es precisamente un presupuesto de ese carácter la base de la acción típica, esto es, que el imputado haya recibido moneda falsa de buena fe, es decir, en la creencia de que era moneda verdadera en su integridad”.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia que formuló la empleada de un comercio, respecto a que en noviembre de 2005 el imputado José Luis Milatich le solicitó la entrega de una campera de cuero que se encontraba en arreglo y dos pantalones tipo pijama que había adquirido días antes, todo por un valor de $400. En la oportunidad, Milatich le entregó de un fajo de billetes la suma en cuestión, retirándose rápidamente. Cuando la dependiente lo controló, advirtió que eran falsos, situación que posteriormente personal policial comprobó.

Preponderancia

El tribunal, empero, analizó que, “dada la preponderancia de este ingrediente del dolo y siendo que carecemos de prueba que permita sostener lo contrario, esto es, la recepción de la moneda falsa de mala fe, y teniendo en cuenta la confesión del acusado respecto al hecho y el acuerdo firmado es que doy por acreditado el hecho y la participación responsable del acusado en el mismo, con las modificaciones y recalificación legal en la forma antes enunciada”.

Los jueces Jaime Díaz Gavier, José Vicente Muscará y Julián Falcucci agregaron que, “habida cuenta de la recalificación del hecho atribuido al acusado, cabe señalar que éste se encuentra reprimido con pena de multa”, por lo que, en función de ello, “se advierte que siendo el último acto interruptivo de la prescripción el decreto de citación a juicio (…), y habiendo transcurrido más de dos años, lapso que establece el artículo 62, inciso 5° del CP, a los fines de la prescripcion de la pena de multa, no mediando la comisión de nuevo delito, por lo que de acuerdo a lo previsto por el artículo 67 del CP, según ley 25990, se ha operado la prescripción de la acción penal contra el encartado, correspondiendo dictar la absolución del mismo”.

Autos: Milatich, José Luis Ramón, psa infr. Art. 282 del CP

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/08/15/entrego-billetes-falsos-pero-lo-hizo-de-buena-fe/