La sala II Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide el beneficio de libertad condicional a los delincuentes reincidentes.

El fallo fue dictado Slokar y Ángela Ledesma, con la disidencia de su tercera integrante Ana Figueroa. Los magistrados consideraron que la agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución por la aplicación del artículo 13 resulta inconstitucional «por su colisión con normas del magno texto (artículo 18) e instrumentos internacionales incorporados a él».

“Cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el artículo 14 (del Código Penal), deben ser consideradas inconstitucionales por su colisión con normas del magno texto”, afirmó Slokar en su fallo.

Ledesma consideró, en tanto, que “la reincidencia produce un agravamiento de la condena en violación al principio de culpabilidad”.

La jueza discordante, Figueroa, dijo el artículo 14 del Código Penal «no puede conceptuarse como desproporcionada ni arbitraria, sino que es fruto del ejercicio lícito de una potestad legislativa, quien fija la política criminal del Estado al sancionar las leyes”.

El fallo beneficia a Pablo Ezequiel Argañaraz, un hombre condenado por diversos delitos con una pena unificada de 25 años, quien había planteado que negar la libertad condicional a los reincidentes violenta garantías fundamentales de los ciudadanos. La sentencia es sólo para este caso particular.

 

Fuente: http://www.infonews.com/2012/05/31/sociedad-23800-es-inconstitucional-agravar-las-penas-de-reincidentes.php