Se declaró inconstitucional el descuento de puntos del registro de conducir durante la suspensión del proceso a prueba, si previo a ello no se dictó un decisión definitiva sobre una acción ilícita que pueda ser atribuida al procesado. 

Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional local, estimando que de lo contrario se violaría la garantía de juicio previo.

Acción ilícita
Así, revocó el fallo del magistrado que resolvió darle intervención al Registro de Antecedentes de Tránsito y al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores respecto al mentado descuento, valorando que en el caso no se configuró el requisito ineludible que debe existir para la aplicación de una sanción: esto es, la preexistencia de una acción ilícita que pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente.

“La decisión del a quo que otorga la probation y le impone al encartado el cumplimiento de ciertas reglas de conducta durante un plazo determinado no constituye el presupuesto necesario para la imposición de una sanción, en tanto no se pronuncia acerca de la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado, por lo que el descuento de los puntos de la licencia de conducir vulnera la garantía de juicio previo y el principio de inocencia consagrados constitucionalmente”, enfatizó.

Asimismo, aclaró que si aquél no parece constituir una sanción, el hecho de que algún conductor alcance los cero puntos en su registro y que se le imponga una inhabilitación o que tenga que efectuar un curso y acreditar su aprobación constituyen penas o sanciones de índole administrativa, pues resultan ser manifestaciones de la coerción estatal que importan la privación de derechos, en virtud de lo cual resulta lógico que la ley exija que en forma previa se dicte una decisión definitiva sobre el hecho y la responsabilidad del imputado.