Hoy se cumplen cuatro años de la muerte de Adan Misael Serraino Zinki. Ayer, la Cámara en lo Criminal 1, condenó a su homicida, Angel Patricio Molina, a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. El tribunal coincidió con la fiscalía de que el imputado atropelló al menor de 16 años, mientras manejaba un Fiat Uno rojo a alta velocidad, alcoholizado y en contramano, pero descartó que estuviera corriendo una picada, como había sostenido la querella.
Adan falleció en la madrugada del 1 de noviembre de 2008, en una calle de tierra de 25 de Mayo. En esa maniobra fatal, además, Molina, de 34 años, le produjo lesiones a su amigo Miguel Andrade. Un tercero, Denis Escudero, que iba caminando junto a ellos, resultó ileso.
Molina, un ex trabajador petrolero, nunca habló de lo que pasó. Siempre calló. Ni siquiera, cuando tuvo la última palabra en el juicio oral y público, que terminó la semana pasada en aquella localidad, mostró arrepentimiento. Por ahora, el condenado seguirá en libertad y recién iría a la cárcel si el fallo quedase firme. Mientras tanto, puede recurrir ante el Tribunal de Impugnación Penal.
El tribunal conformado por Hugo Díaz, Carlos Novaretto y Miguel Vagge le dio cinco años y lo inhabilitó por diez para conducir en la vía pública vehículos que «requieran autorización para hacerlo», al hallarlo culpable de los delitos de homicidio culposo y lesiones leves culposas, agravados por ocurrir en un accidente de tránsito.
Los jueces coincidieron con el pedido de pena de la fiscal Susana Alvarez y le dieron lo máximo que prevé el Código Penal. El abogado querellante, Eduardo Fernández, que actuó en nombre del padre de la víctima, Rubén Serraino, había solicitado nueve años de cárcel por entender que se trató de un homicidio simple con dolo eventual (es decir, que Molina debió representarse que, en esas condiciones, podía matar a una persona).
Serraino, más allá de admitir que le hubiera gustado una sanción más dura, dijo que se trató de un fallo inédito en La Pampa. Su esposa Amelia Zinki fue el símbolo del dolor. Lloró al escuchar la sentencia y fue consolada por familiares, allegados y representantes de organizaciones no gubernamentales de familiares de víctimas del tránsito. Estos, al concluir la lectura, se reunieron en la puerta de la Ciudad Judicial, junto a una bandera con los rostros de decenas de víctimas, y recordaron a Alan con el grito de ¡presente!

Fundamentos.
«En el escenario del suceso se comprobó la presencia de otro vehículo Fiat, color rojo, que manejaba (el taxista) Nicolás Larrazábal, y que lo hacía en la misma dirección que Molina, sin que el tribunal pueda decir que ambos protagonizaran una carrera, de las denominadas ‘picadas’, y menos aún que entre ambos conductores existiera un acuerdo previo, como lo sostuvo el querellante particular, para acreditar que hubo un accionar doloso, definido como dolo eventual, ya que la presencia del segundo vehículo aparece como circunstancial», afirmaron los jueces.
Para más detalles, destacaron que «momentos anteriores» el testigo Luciano Portugal había observado a Molina circulando solo, «con aparente falta de control del coche, en razón de que zigzagueaba en el camino».
El tribunal subrayó especialmente que coincidía con la postura de Alvarez, quien en su alegato dijo que no había pruebas, «para sostener con argumentos serios», que se hubiera tratado de una carrera, a pesar de las manifestaciones de tres testigos que hicieron referencia «al exceso de velocidad y a las cuatro luces que se visualizaban de frente».
Teniendo en cuentas las pruebas y los testimonios escuchados durante el juicio, la Cámara dio por probado que Molina estaba alcoholizado (tenía dos gramos por litros de sangre) y que «la pérdida del dominio del vehículo se debió al exceso de velocidad». Agregó que el Fiat «se desplazó hacia la contramano derrapando por 27 metros, hasta impactar a los jóvenes, y posteriormente lo hizo con una planta, hasta llegar a 40 metros, introduciéndose en dos viviendas después de arrasar con una casilla de gas».

Negligencia.
Más adelante, manifestó que «el exceso de velocidad y la embriaguez configuraron una gravísima infracción a las leyes de tránsito y crearon un peligro potencial, denotando una conducta temeraria y despreciativa de la convivencia social». Incluso destacó que dos testigos, Valeria Andrea Pérez y Analía Sosa, «tuvieron que desplazarse rápidamente, para preservar sus vidas, al observar que se aproximaba el Fiat Uno y otro vehículo (…) Estos datos ponen de relieve la gravísima imprudencia en que incurrió el imputado, en razón de que se trataba de una calle de la zona urbana con presencia de ocasionales peatones».
En otro tramo de los fundamentos de la condena, los jueces sostuvieron que Molina perdió el control del Fiat Uno por causas atribuibles exclusivamente a él y que «la ingesta alcohólica caracteriza su conducta como negligente, al no tomar los recaudos necesarios en el manejo y no observar los reglamentos que la ley de tránsito precisan para circular en la vía pública al conducir en estado de intoxicación alcohólica (…) Por otra parte, el exceso de velocidad configura otro dato que permite decir que el acusado fue imprudente».

«Ni arrepentimiento, ni congoja»
A los efectos de fijar el monto de la pena, la Cámara 1 señaló que «quedó definido que Molina transitaba por una calle, en la localidad de 25 de Mayo, donde también lo hacían otros peatones, iba a exceso de velocidad y alcoholizado, datos que permiten sostener el desprecio por la vida de sus semejantes, al no respetar mínimamente la legislación de tránsito para no generar un suceso gravoso como el ocurrido».
«La comprobada desatención en el manejo, imprudencia, inobservancia de las normas de tránsito, ingesta alcohólica, conforman el basamento para la imposición de la pena que, además, debe considerar el resultado final de una persona joven como víctima fatal -añadió-. Asimismo se debe destacar que no se verificó, a lo largo del suceso, ni al cederle la última palabra, una actitud de arrepentimiento o congoja hacia la víctima, lo que denota una postura indiferente».

«Un fallo inédito»
«Como papá uno siempre pide más, pero teniendo en cuenta la horrorosa actuación de la policía y, además, que tuvimos que rearmar el expediente en General Acha, llegamos a un final que muestra que algo está cambiando. Porque este fallo es inédito en La Pampa», dijo Rubén Serraino, papá de Adan, antes de salir de la sala de audiencias y después de consolar a su esposa Amelia.
«Esto es un quiebre -acotó-. A partir de ahora a los siniestros viales se los verá de manera diferente. Se demostró que poniendo garra, algunas cosas se pueden lograr. Hasta conseguimos que el tribunal vaya a 25 de Mayo».
Serraino reiteró que «al principio hubo connivencia porque (Molina) fue protegido por el sindicato de los petroleros, hasta que dejó de trabajar» en esa actividad. Incluso comentó el imputado que tenía un antecedente penal, por un delito que presuntamente cometió en Rincón de los Sauces, pero que ese dato no figuró en el expediente.
«Lo que me llamó la atención fue que la fiscal (Susana Alvarez) no estuviera presente en la lectura del fallo -expresó el padre-. Aunque sea por una cuestión ética. Espero que, de ahora en más, los fiscales se pongan a trabajar porque dejan mucho que desear. Deberían estar del lado de la sociedad ya que nosotros somos los que les pagamos».
El hombre remarcó que «en algún sentido, nos sentimos indefensos, porque el Estado, que debió defendernos, no nos defendió. La fiscal complicó con sus preguntas a los testigos de nuestra parte y no les hizo preguntas a los de la otra parte».
– El juicio empezó como si se tratara de una muerte en una picada y terminó con un homicidio culposo en accidente de tránsito. ¿Sigue pensando que se trató de una picada?
– No tengo dudas que se trató de una picada. Lo que pasó fue que al perito de Accidentología nunca le dijeron que había participado otro auto y por eso él hizo la pericia en base al recorrido del auto de Molina. Esas fueron las trabas que puso el jefe de la comisaría de 25 de Mayo.

«Una bisagra».
Luego Silvia González, referente pampeana de la asociación Estrellas Amarillas, que promueve campañas de concientización vial, enfatizó: «Buscábamos un cambio de carátula, y que en vez de homicidio culposo fuera homicidio con dolo eventual porque alguien que maneja en contramano, a exceso de velocidad y que está alcoholizado, es conciente de que con esa conducta puede matar a una persona. No puede dejar de representarse esa situación».

 

 

fuente http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-fallo_inedito_en_la_provincia-84413-115.html