El Senado nacional dio media sanción anoche, por unanimidad de los 47 presentes, a un proyecto que impone prisión perpetua “al hombre que matare a una mujer” cuando “mediare violencia de género”: el proyecto distingue así entre el femicidio (aunque no utiliza esta palabra) y el homicidio simple, castigado con 8 a 25 años de cárcel. La pena que establece alcanza también a quien mate a una persona trans por su condición de tal. El proyecto no requiere que el autor del crimen tenga convivencia con la víctima y no admite que el juez aplique atenuantes cuando el criminal tenga antecedentes de violencia de género. También se impone perpetua al que mate “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se mantuvo relación”, como es el caso de los hombres que han asesinado a hijos de su mujer o ex mujer. El proyecto modifica otro aprobado en la Cámara de Diputados, que incluía el femicidio como agravante del homicidio simple. Volverá ahora a la Cámara baja, que previsiblemente dará su aprobación.

La media sanción del Senado incorpora al Código Penal un artículo nuevo, el 80 bis: “Se impondrá prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”. También requiere modificar tres incisos del artículo 80 del Código Penal. El inciso 1º, hasta ahora, impone reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare “a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son”; la sanción del Senado agrega al “ex cónyuge, conviviente o ex conviviente”, y no permite a los jueces aplicar atenuantes “a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima u otra mujer”. El inciso 4º ya impone perpetua al que mate “por placer, codicia, odio racial o religioso”; el Senado agrega “por odio a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión”.

Además, el proyecto aprobado ayer agrega un nuevo inciso, el 11º, por el que se impone perpetua al que mate “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”. El senador Pedro Guastavino –titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales– destacó al respecto “dos homicidios que conmocionaron a la sociedad: el caso Cuello, donde un hombre secuestró y mató al hijo de su ex pareja para mortificar a la madre, y el caso Cruz, donde la propia madre mató a su hijo para vengarse del padre”.

La violencia de género contra las mujeres, a la que se refiere el proyecto aprobado, fue a su vez definida en la Ley 26.485 como “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”.

El texto aprobado corresponde al dictamen que habían producido las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de la Banca de la Mujer. La titular de esta última, senadora Marina Riofrío, dijo a este diario que “la media sanción de Diputados incluía el femicidio en el artículo 80 del Código Penal, que admite causales de atenuación de la pena: ubicarlo como artículo 80 bis nos permite no incluir condiciones atenuantes. Recordemos el crimen de Wanda Taddei (por el que fue condenado Eduardo Vázquez, baterista del conjunto Callejeros): el tribunal oral que lo juzgó admitió como atenuante la ‘emoción violenta’; esto no debiera ya ser posible bajo la ley que proponemos”.

La legisladora destacó que “al incluir la autopercepción de identidad de género femenino, el proyecto aprobado abarca también a las personas transexuales y travestis”. Y destacó que “el proyecto que aprobamos elimina el requisito de que exista convivencia o vínculo. Así por ejemplo, a lo largo de la historia muchas veces las prostitutas han sido víctimas de la violencia de género, ya que la independencia de la mujer para hacer lo que quiera con su cuerpo toca alguna tecla de la psicología patriarcal; estas situaciones no pueden quedar afuera de esta ley, como tampoco la de los acosadores, que pueden llegar al crimen sin que exista vínculo directo con la víctima”.

Riofrío destacó que la ley propuesta “se inscribe en la batalla cultural contra la violencia de género, que es la que, en el marco de la cultura sexista, patriarcal, se enmarca en el mantenimiento de la supremacía masculina”.

El senador Guastavino afirmó que “la tipificación autónoma del femicidio –que requiere el proyecto– permite visibilizar un amplio conjunto de muertes de mujeres que, hasta ahora, engrueosan indeterminadamente las estadísticas criminales, y contribuye a garantizar la debida persecución del delito, con directivas estatales claras y precisas”.

El texto aprobado por la Cámara alta volverá a Diputados, que tiene la facultad de aprobarlo o rechazarlo pero ya no de modificarlo. “Ojalá Diputados lo trate antes de fin de año”, comentó la senadora Riofrío.

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-204841-2012-10-04.html