El juez Carlos Flores presentó ayer un recurso de no innovar para que se le restituya su cargo en el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y la totalidad del salario que en votación dividida, decidieron quitarle los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que se está desarrollando en su contra. Lo hizo junto con un recurso de amparo en el que atacó la constitucionalidad de la Ley 313, en particular el artículo que aplicó la mayoría para sacarlo de su cargo mientras dure el proceso.
El lunes 28 de mayo, el juez Flores fue suspendido en el ejercicio de su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento que se puso en marcha a raíz de la denuncia de un grupo de diputados provinciales que objetaron su desempeño en el caso de la joven piquense Carla Figueroa. La decisión fue tomada por mayoría: el juez superior Eduardo Fernández Mendía, la diputada María Silvia Larreta (PJ) y los abogados Ana Mariela Bonaveri y Sergio Escuredo votaron por la aplicación del artículo 32 de la Ley 313, un artículo que impone la suspensión. El diputado Martín Berhongaray (Frepam) opinó que no correspondía considerar ese artículo sino otros de la norma que contemplan otras posibilidades.
Ayer a la mañana, los abogados de Flores recurrieron a la vía del recurso de amparo para abrir una puerta que la legislación provincial aún mantiene cerrada. Presentaron un recurso de amparo atacando la constitucionalidad de la Ley 313 y, en simultáneo, un planteo de no innovar para que Flores no esté obligado a dejar el cargo mientras se desarrolle el Jury y tampoco pierda la mitad de su sueldo. La presentación del amparo y del no innovar estuvo a cargo de los dos abogados que lo representan, Marcos Paz y Vanessa Ranocchia Ongaro. El escrito recayó en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3, de Guillermo Salas.

Plagada.
«La ley 313 está plagada de inconstitucionalidades y afectaciones a las garantías procesales», advirtió el abogado Marcos Paz al contextualizar la presentación a favor de Flores. Es una ley del año 1964 que concede al Jury poderes totales para resolver la situación de la persona bajo proceso. De hecho, no contempla ninguna instancia para objetar algunas de sus resoluciones. El texto original perdura sin ningún cambio excepto en los artículos 19 y 20, que tienen directa relación con la situación que ahora afecta a Flores.
Esos dos artículos fueron modificados en el año 2003 y flexibilizan la rigidez inicial de la norma. A partir de esta reforma -plasmada en la ley provincial 2008-, el Jury ya no está obligado a suspender al juez bajo proceso sino que tiene la posibilidad de analizar el contexto general y decidir si corresponde o no esa medida. De hecho, han ocurrido casos de que la persona bajo juzgamiento siguió en su cargo durante el trámite y, al cabo de ese tiempo, resultó destituida. Sin embargo, la redacción actual de la Ley 313 mantiene el viejo artículo 32, que obliga a suspender al juez bajo proceso. Esta ambigüedad es la que da lugar a situaciones contradictorias como la que está atravesando Flores, que fue apartado de su cargo en función de un artículo caduco. «En la práctica, el artículo 32 quedó tácitamente derogado por la nueva redacción de los artículos 19 y 20», analizó Marcos Paz.

Idóneo.
Ante la inexistencia de caminos judiciales para cuestionar una decisión del Jury, los abogados de Flores consideraron que un recurso de amparo es el «camino idóneo» para su defendido. Un amparo, recordó Paz, puede presentarse cuando se conforman tres situaciones concretas: existencia de una «ilegalidad manifiesta» en la ley, afectar derechos constitucionales, y que esta medida represente un «vía idónea» para el caso a resolver. Los tres postulados se configuran ante la suspensión de Flores, remarcó Paz.
La ilegalidad manifiesta está representada por la aplicación de un artículo que, a entender de los abogados, quedó sin efecto por reformas posteriores. Los derechos constitucionales afectados con la suspensión son, al menos, cuatro: derecho a la inamovilidad de un magistrado judicial -la suspensión implica, señaló Paz, una remoción temporaria del magistrado-; el derecho a la intangibilidad de su remuneración -mientras esté suspendido cobrará el 50 por ciento de su salario-; el principio de la presunción de inocencia y, por último, el derecho a un debido proceso y a la defensa en juicio. En tercer lugar, señaló Paz, el amparo es «una vía idónea» para este conflicto por ser de resolución rápida y porque la Ley 313 no contempla otras opciones.

Jurisdicción.
El amparo se presentó contra el Estado provincial por atacar la decisión de un órgano que corresponde a la órbita provincial, más allá de que para algunos es un apéndice del Poder Judicial y para otros no. «De hecho -indicó-, es un jurado que no está integrado por ningún juez», apuntó Paz. Sólo lo hace el presidente del Superior Tribunal de Justicia pero no como juez sino en función en su rol como titular de un órgano del Estado. La respuesta a esta presentación correrá por cuenta del Fiscal de Estado de la provincia.
La falta de «jurisdicción» del Jurado de Enjuiciamiento -producto de no ser un órgano judicial- es otro elemento a tener en cuenta para analizar la validez de sus actos, reflexionó el abogado.