Los abogados del juez del Tribunal de Impugnación, Carlos Flores, afirmaron que el procurador general Mario Bongianino lo acusó de mal desempeño partiendo de «una confusión conceptual que resulta alarmante» para su jerarquía, y plantearon si la muerte de Carla Figueroa no pudo deberse a la inmediatez con que los jueces del Tribunal de Audiencia de General Pico le dieron la libertad a su esposo, Marcelo Tomaselli.
En un escrito de 85 páginas dirigido al jury que juzga a Flores, Vanesa Ranocchia y Marcos Paz buscaron voltear cada uno de los argumentos de la acusación. Bongianino pidió la destitución del magistrado por considerar que carece de «condiciones de idoneidad». Dijo que al otorgar el avenimiento tuvo «el propósito de dictar una resolución contraria a la legislación vigente» y hasta sostuvo que debió imaginarse que Tomaselli mataría a su mujer.
Flores está siendo enjuiciado por su actuación en el caso de Carla, la joven que falleció el 10 de diciembre, en General Pico, luego de que su marido le diera once puñaladas. Ello sucedió seis días después de que Tomaselli quedara en libertad.
Mientras el victimario estaba preso a la espera del juicio por abuso sexual en perjuicio de Carla, ambos solicitaron el avenimiento -una especie de perdón que fue derogado a raíz de este caso- para que pudiera quedar libre ya que pretendían rearmar el matrimonio junto a un hijo. El Tribunal de Audiencia, conformado por Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Pellegrino, les negó el pedido. El abogado Armando Agüero apeló y la cuestión llegó al TIP, donde se revocó esa resolución. Flores votó a favor y Pablo Balaguer en contra. Desempató Gustavo Jensen, quien para eludir el jury solicitó el retiro anticipado. Flores ha sido separado de su cargo por el jurado, pero la decisión será revisada por la Cámara de Apelaciones.

«Confuso y arbitrario».
Los abogados de Flores le pidieron al jurado que anule la indagatoria de Flores, y los actos subsiguientes, «por haberse violado los derechos del debido proceso y de defensa», y también la acusación de Bongianino debido a que «el encuadre jurídico y legal del hecho deviene arbitrario, confuso y no sujeto a derecho», vulnerando los principios de legalidad y congruencia.
Sobre el primer punto argumentaron que «no se le informó (al imputado) que podía abstenerse de declarar y sólo se le dijo que tenía media hora para formular su descargo, dando por sentado que estaba obligado a prestar declaración. Y lo más grave, no se le informó detalladamente cuál era el hecho que se le atribuía y cuáles eran las pruebas existentes en su contra».
Con relación a la acusación, la defensa la calificó de «ineficaz y arbitraria por infundada», ya que «al no existir un relato detallado y una adecuada descripción de cuáles fueron las conductas que habría desplegado el imputado» para quedar inmerso no sólo en el mal desempeño, sino hasta en eventuales conductas delictuales (prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público).
«No hay ni siquiera un atisbo de fundamentación (sobre los presuntos delitos). Estos defectos en cuanto a la calificación legal se originan en una confusión conceptual que resulta alarmante teniendo en cuenta el funcionario que acusa», agregaron los abogados en alusión al procurador.
Bongianino afirmó además que la ley 313 permite englobar a los tres delitos mencionados como mal desempeño, a lo que Ranocchia y Paz respondieron que «allí se advierte claramente la confusión conceptual, puesto que el procurador pretende identificar al delito con el mal desempeño, cuestiones que han sido claramente diferenciadas en la ley, ya que en los artículos 21 y 22 se tipifica claramente el mal desempeño y en el 24 se prevén los delitos».

Defensa de género.
Más adelante, los defensores trataron de refutar detalladamente tres cuestiones planteadas por Bongianino: 1) que estuvo mal otorgado el avenimiento, 2) que el caso no fue analizado por Flores como una cuestión de genero, y 3) que debió prever que la muerte sería el desenlace previsible de su resolución.
1) La defensa dijo que el avenimiento estaba vigente y no había sido declarado inconstitucional. «Se aplicó la ley en el convencimiento de que se consagraba la solución más justa para el caso». Que el procurador dijera que no lo hubiera otorgado «es una mera opinión discrepante, que lejos está de poder ser motivo de remoción de un juez».
Los abogados negaron que el Flores hiciera «un mero análisis dogmático como peyorativamente señala la acusación» y afirmaron que «tuvo especialmente en cuenta a la víctima y sus deseos»; por eso fue a reunirse con ella, conocerla y escucharla. «¿Se hubiera protegido mejor su derecho cercenando su opinión?, ¿para cuidar a esta víctima había que continuar con el superado criterio de que ella no era un sujeto importante en el proceso penal?», se preguntaron. Hacer lo contrario hubiera significado «revictimizarla y excluirla, una vez más, de las posibilidades de intervenir de manera genuina en un proceso que la involucra (…) Si esta es la ‘defensa de género’ por la que se aboga, muchas mujeres continuarán sintiéndose indefensas, no sólo frente a su agresor sino también frente a las posibles respuestas de la ley».
2) Ranocchia y Paz calificaron como «un razonamiento reduccionista, absurdo, subjetivo y cargado de preconceptos y prejuicios inadmisibles» la postura de Bongianino de que Flores analizó en forma aislada e inconexa el relato de Carla y que mostró «un notable desconocimiento del derecho aplicable». Agregaron que tener en cuenta una serie de convenciones internacionales y leyes que protegen a la mujer «no significa que debía negarse la aplicación del avenimiento».
3) Los abogados indicaron que «es forzado e improcedente» adjudicarle al fallo un nexo causal con la muerte de Carla. «Sería una especie de operación matemática», acotaron. «Se coloca al juez en un lugar cercano al del ‘instigador’, como si su decisión hubiera sido una especie de autorización para la comisión del homicidio (…) En todo caso, el voto de Flores evidenció una toma de postura sobre el tema (la violencia de género), que no desconoció la gravedad del problema, sino que difirió en los mecanismos que consideró idóneos para abordar este caso concreto (…) El juez no puede ser garante de la buena conducta futura de las personas».

Libertad inmediata.
En el tramo final del descargo, los defensores remarcaron que Flores no ordenó conceder la inmediata libertad de Tomaselli, sino que delegó en los jueces piquenses «la imposición de las reglas de conducta pertinentes y por el término que se estime corresponder, a fin de verificar la efectiva convivencia de los nombrados y la implementación de controles asistenciales y psicológicos tendientes a evitar la producción de nuevos hechos de violencia de género entre los ahora consortes…»
«Con el mismo criterio de la acusación, que liga la ‘muerte’ a una decisión judicial, podríamos decir que no fue la decisión de conceder el avenimiento, sino la de otorgar apresuradamente la libertad (el mismo día de la revocatoria), lo que determinó el desagraciado resultado (…) No compartimos esta conclusión ni pretendemos que el ‘banquillo’ se complete con magistrados (piquenses), pero lo mencionamos porque es tan absurdo como admitir que debe separarse del cargo a Flores», acotaron.
Por último, Ranocchia y Paz dejaron en claro que la ley exige que el mal desempeño sea reiterado y no un hecho único. «En La Pampa el mal desempeño debe ser reiterado -y más allá de que en una discusión académica podamos acordar o disentir si es necesaria o no la reiteración-, no podemos permitir que el procurador se desentienda de aquello que la ley exige», concluyeron.

fuente: http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-flores_senalo_que_los_jueces_de_g._pico_se_apuraron_en_liberar_a_tomaselli-76941-115.html