El Gobierno logró lo impensado: la oposicion, en su gran mayoría, terminará votando a favor del proyecto del nuevo Código Procesal Penal en general en la sesión de este miércoles convocada en el Senado para aprobarlo. Ese resultado no llegó por negociación o convencimiento, todo lo contrario. El kirchnerismo tuvo que hacer concesiones en cada uno de los artículos en conflicto para poder mostrar una votación en general civilizada y en consenso, como se supone que debe ser en casos centrales como códigos o cuestiones de Estado. De todas formas habrá pedidos de otras modificaciones en el debate en particular donde la oposición marcará disidencias.

Esas concesiones del oficialismo en temas como expulsión de extranjeros (que se modificó), la utilizacion de la figura de la conmoción social a la hora de decidir la excarcelación de un acusado (eliminado del articulado) o las facultades extraordinarias a la Procuración General para modificar la actuación de fiscales (también modificada). Son los casos más sonados, pero las modificaciones al texto orginal que Cristina de Kirchner giró al Senado se cuentan por decenas, tomando los casos de cambios de fondo y las correcciones de forma al texto.

Todos los cambios en el proyecto se trabajaron en el Senado con línea directa con el Ministerio de Justicia y con copia a Carlos Zannini que, cambio tras cambio, fue dando el OK final a cada modificación. Ese mecanismo de aprobación final desde la Casa Rosada, que se dio mientras Cristina de Kirchner pasaba su internación en el sanatorio Otamendi, le dará sus frutos al bloque que preside Miguel Pichetto: esta vez no podrá haber reclamos desde Olivos por las concesiones que se hagan en el recinto.

De todos esos temas hubo dos que se hicieron populares durante el debate. La cuestión de la expulsión de extranjeros detenidos en flagrancia, que finalmente fue acotado y aclarando que la expulsión sin juicio previo se aplicará «en caso de tratarse de una persona extranjera, también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme el artículo 184 de este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a CINCO (5) años ni mayor de QUINCE (15)». 

El segundo tema central fue la conmoción social como definitoria de una excarcelación. En este caso el debate más fuerte se dio entre juristas, jueces y fiscales y en clave doctrinaria.

Sobre el debate en comisión de ese punto la jueza Ángela Ledesma definió: «En relación con este tópico, me expedí en contra del criterio de la conmoción social y en ningún momento afirmé que la gravedad del hecho configura un elemento a considerar.

Mi posición, la cual he venido sosteniendo en diversos precedentes, es concordante con la reiterada jurisprudencia supranacional que ha rechazado de manera contundente la posibilidad de valorar criterios de conmoción social para el dictado de la prisión preventiva». 

Finalmente ese punto fue eliminado de la redacción del proyecto y sumado a la decenas de cambios que se verán en el recinto.

 

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