Esta semana el Senado de la Nación podría sancionar el proyecto de la nueva Ley Penal Tributaria que ya obtuvo la aprobación de la Cámara de Diputados. Este proyecto reemplazaría a la Ley actual N° 24.769 que data de 1996, por un lado, actualizando los montos que corresponden a los distintos tipos o grados de evasión y, por otro lado, reforzando algunos de los aspectos más permisivos del texto anterior redactado durante el segundo mandato menemista.

El nuevo proyecto actualiza los montos a partir de los cuales se clasifican los distintos tipos de evasión, multiplicándolos por cuatro. Así por ejemplo, será penado por evasión simple –con hasta seis años de prisión- a quien evada más de 400 mil pesos en tributos por año y se considerará evasión agravada –con hasta 9 años de prisión- cuando se evada más de 4 millones de pesos anuales. Entre los tipos de evasión agravada se agrega  la utilización parcial o total de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

Otro detalle importante del nuevo texto es que no sólo contempla la sanción de la evasión de tributos nacionales, sino también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aunque sin duda el cambio fundamental que introduce este nuevo texto de Ley Penal Tributaria es la imposibilidad de “subsanar” el delito pagando los tributos evadidos, como se venía haciendo hasta hoy. Si se aprueba el proyecto en el Senado ya no habrá más lugar a excusas. Una vez que el organismo recaudador tome conocimiento de una irregularidad en el pago de impuestos, el evasor no tendrá más la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el abono de lo adeudado:  “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, dice el proyecto que ya tiene media sanción.

Por otra parte, en el caso de que la evasión se realice en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica serán punibles los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados,  y se podrá aplicar una serie de sanciones a la entidad infractora, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad del delito-. Las sanciones posibles serían:

1. Multa de hasta el 50% de la deuda verificada;

2. Suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrán exceder de cinco años;

3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el estado que en ningún caso podrá exceder de cinco años;

4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales;

6. Auditoría periódica;

7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica

Además el proyecto aclara que cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un  servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial y por el plazo estrictamente necesario.

En cuanto a la insolvencia fiscal fraudulenta, se mantienen las penas de 2 a 6 años de prisión para el que provocare o agravare la insolvencia propia o ajena sabiendo que se le ha iniciado un procedimiento de determinación de deuda administrativo o judicial para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, agregándose ahora los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La figura también alcanzaría a todos aquellos casos donde se provoca el concursamiento del deudor al solo efecto de discutir la deuda tributaria fuera del fuero especial. Las penas alcanzan a los contadores certificantes  y los abogados que se dedican a armar el fraude concursal tributario con habitualidad, según el artículo 15 vigente [ver TEXTO COMPLETO].

Fuente: http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/grandes-evasores-pensarlo-dos-veces?piwik_campaign=newsletter