El 16 de octubre de 1912, por la mañana, temprano, Juana A. sintió los dolores del parto. Como pudo, casi en silencio, parió al niño en el baño del patio. Ese día Dominga R., la dueña de casa, se despertó antes de las 7; cuando se cruzaron en el patio la notó alterada y le dio permiso para que fuera a su habitación.

No pasó mucho tiempo y Dominga escuchó unos quejidos. Llamo a su marido y José R. entró al baño, encontró al niño en la letrina. Llamaron a la policía y con el oficial Luis R., rompieron el excusado para sacar a la criatura, que todavía respiraba: vivió un día más, el 17 falleció en la Casa de Niños Expósitos. Había nacido sietemesino, y alterada y temerosa su madre lo había “empujado con la ayuda de un palo al fondo de la letrina”, cuando lo rescataron, la mujer visiblemente afectada seguía negando el parto.

“La acusada contesta con marcado temor (…) no reconoce la existencia del niño, habla de una ligera indisposición”, informaron a sus superiores los policías de la comisaria 39, Luis R. y su par Samuel R. Los policías apuntaron que la mujer que se hacía llamar Manuela R., había llegado al país dos años atrás, proveniente de España. Tenía 24 años, no sabía leer, ni escribir. “Es casada con un hombre honesto de quien se ha separado hace cuatro meses”, contaron en el informe, al que calificaron como “reservado”. Desamparada, se había empleado como sirvienta en la casa de la familia R. y, hasta ese día, o no sabía del embarazo o había logrado ocultarlo a los patrones. No está claro. Tampoco se dilucida el punto en la declaración que la mujer hizo ante el juez Sotero Vázquez, acusada de infanticidio.

La investigación comenzó el 16 de octubre de 1912. El 8 de noviembre la elevaron a plenario. El fiscal pidió una pena de 9 años de prisión, la defensa la absolución. El juez tuvo en cuenta el informe del médico Lucas O., que observó en ella “estado depresivo, con vaguedad en la expresión y en la mirada, estado febril, y vientre elevado”. Y concluyó que correspondía responsabilizarla por el artículo 14 de la ley 4189 (infanticidio) porque estando separada “surge la presunción de que haya cometido el delito para ocultar la deshonra que le comportaba el hijo al que intentó matar en el momento mismo del nacimiento”. El juez reflejó que tampoco “quiso darle el pecho cuando lo rescataron”.

En eses entonces, el infanticidio era considerado en la Argentina como una forma atenuada del homicidio. Esta figura ya estaba prevista en el proyecto de Código Penal que se presentó en 1891 de la siguiente forma: “A la madre que para ocultar su deshonra matare a su hijo durante el nacimiento o hasta tres días después, y a los padres, hermanos, marido e hijos que para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre cometieran el mismo delito”. Esto se modificó en 1917 y en 1921 el proyecto fue sancionado definitivamente e incorporado al Código Penal. Se estableció como condición para la configuración del delito de infanticidio que la mujer se encontrara bajo la influencia del estado puerperal.

Esto funcionó así hasta el año 1994, cuando este tipo penal atenuado fue excluido del Código Penal sin mayores explicaciones. Ahora, una mujer que atravesara una situación parecida a la de Juana A. puede ser condenada a prisión perpetua. En Jujuy, Romina Tejerina fue condenada a 14 años de cárcel por matar a la beba que acababa de dar a luz, después de ocultar el embarazo, que ella dijo había sido producto de una violación perpetrada por un vecino. En Neuquén, hace 4 años, un tribunal condenó a María Haydée Sifuentes a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo, porque recién nacida, en el baño de su casa, mató a la segunda hija que tuvo con un hombre que la maltrataba y no estaba dispuesto a hacerse cargo. María no recuerda lo que pasó, ni tenía registro de estar embarazada.

Cuando se eliminó la figura de infanticidio, en el Senado se dijo que la alusión a la honra de la madre era una cuestión pasada de moda. Nada se habló del estado puerperal, descripto por el médico legista Emilio Bonnet como “un trastorno mental transitorio incompleto cuyo atributo mayor es el oscurecimiento, lo que no es igual al borramiento o desaparición de las funciones y mecanismos psíquicos entre los cuales la conciencia representa una parte, pero no el todo, de aquellos. En virtud de ello se considera que estos casos de semialienación configuran una situación de imputabilidad disminuida”.

En los últimos 13 años se presentaron más de 20 proyectos para reincorporar la figura de infanticidio en ambas Cámaras del Congreso Nacional. El último proyecto recupera el que fue aprobado por la Cámara de Diputados en septiembre de 2010, con amplio consenso de la mayoría de las fuerzas políticas, pero perdió estado parlamentario dado que no fue tratado por el Senado.

La condena de Juana se conoció el 4 de abril de 1913: 6 años y medio de prisión por el delito de infanticidio. Cuatro años después, el 3 de mayo de 1917, Sor María de Asunción, desde la cárcel de mujeres donde Juana estaba alojada, le pidió al juez que le redujeran la pena: “Sus hábitos de trabajo la distinguen y esto mismo ha constituido en ella una conducta irreprochable sostenida”, dijo la monja que estaba a cuidado de la internas. El expediente está incompleto. No se sabe si Juana obtuvo el beneficio de reducción de la condena.

 

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