Jorge Echayde – Ejerce el rol de fiscal de Instrucción de la III° Nominación del Centro Judicial Concepción. Anteriormente se desempeñó como Ayudante Fiscal de la Fiscalía de Instrucción de la I° Nominación del Centro Judicial Capital.

 

Es un debate que en la doctrina se viene dando desde hace mucho tiempo, en el sentido de que no se debía penar mas allá del delito. Aplicar la reincidencia implica sindicar una imputación a la personalidad delincuente, volviendo a las viejas doctrinas italianas subjetivistas de Césare Lombroso o Enrico Ferri, que elaboraron la teoría del criminal nato. Según ella se castigaba la personalidad y no el hecho. Hay una persona delincuente, con características determinadas, y a ese delincuente había que identificarlo, detectarlo y sancionarlo. Por eso se hablaba de condenas de tiempos indefinidos, porque la personalidad delincuente no cambiaba. La reincidencia es un resabio de esas viejas ideas que aún quedan en el Código Penal, y que es necesario erradicar. Los nuevos tratados internacionales cambiaron los criterios de penalización, y hay que adaptarse. Agravar una pena por el sólo hecho de ser reincidente implica que sólo por la personalidad de una persona hay que tratarla como delincuente. La pena es por un delito específico. Si se da un plus porque es la segunda vez que delinque, no tiene justificativo. Sanciona la personalidad del delincuente.

 

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