«Yo no voy a aplicar probation en la medida que yo no esté seguro de que cuando mando una persona a cumplir un trabajo, no le va a pasar nada o no va a hacer algo. No estoy mandando un cura. Si quiero, puedo, me lo piden muchos abogados, pero es difícil, yo corto por lo sano, y dicto multa y arresto”, dijo tajante el titular del Primer Juzgado de Faltas provincial, Horacio Morando y abrió el debate sobre la aplicación de la llamada «probation”, un beneficio que implica que la condena pueda ser reemplazada por tareas comunitarias. Dos de los tres jueces de Faltas provinciales se mostraron con reservas sobre el uso de esta herramienta. En cambio, es una figura muy usada en la Justicia Penal Correccional.
«Todos los jueces en la Provincia de San Juan son reacios a aplicar la probation, porque ¿cuáles son los lugares donde la gente tiene que ir a trabajar? Si vemos la jurisprudencia, en los hospitales hay juicios en contra del Estado, porque hay una señora que se contagió de SIDA en Capital Federal. Entonces, qué juez va a firmar para que vayan a un hospital. Las mismas autoridades de los hospitales son reacias a recibir esta gente. Si es en una escuela, preguntará la directora si le voy a mandar un delincuente. ¿Y si limpia una plaza y le pasa algo? ¿quién lo paga? Yo prefiero meterlos presos”, disparó Morando.
En la misma línea pero con más cautela, el titular del Tercer Juzgado de Faltas provincial, Enrique Mattar, dijo que «He aplicado instrucciones especiales pero servicios comunitarios no, porque me atemoriza la falta de seguro de la persona, si hay que mandarlo a un lugar donde hay máquinas, no hay seguro. Entonces yo aplico instrucciones especiales, pido que inicien la Primaria o la Secundaria por ejemplo”.
El titular del Segundo Juzgado de Faltas, Ricardo Grossi Colombo, dijo sobre la probation que «yo lo he impuesto un montón de veces y no he tenido problemas”, sin embargo aclaró que «Es dificil hacerlo porque requiere de mucho control, prefiero aplicar servicio comunitario que redunde en beneficio de la comunidad y a organismos grandes”. Por ejemplo, ha sancionado así a supermercados, según dijo.
En el Código de Faltas no se establece la probation con ese nombre pero hay figuras de contenido similar en los artículos 29 y 30.El primero determina las instrucciones especiales que consisten en someter al condenado a un plan de conducta, asistir a un curso determinado o a sesiones psicológicas, por no más de 4 horas semanales. En el 30 se fijan trabajos de utilidad pública y se somete al acusado a la prestación de un servicio. Queda a criterio del juez de Faltas la aplicación de esta herramienta y el acusado lo puede o no aceptar.
En cambio, el Código Penal  adoptó el sistema en 1994, para que la condena pueda ser reemplazada por tareas comunitarias en aquellos casos en los que la pena máxima prevista para el delito no exceda los tres años de prisión.
Se fija a propuesta del acusado y cuando hay penas de inhabilitación accesoria no se puede aplicar. Según dijeron los jueces correccionales Eduardo Agudo y María Silvina Rosso, implementan la probation frecuentemente y nunca tuvieron problemas.
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