Durante años se han violado los Derechos Humanos. La dictadura cívico militar fue la mayor expresión de esa violación. Para este gobierno, encabezado por nuestra presidenta, desde que hemos vuelto a la democracia, los Derechos Humanos son prioridad.

Mi nombre es Alejandro Damián Amarilla. Me encuentro detenido en el penal de Ezeiza por una «cama» de la maldita policía. Pero ése no es el tema de esta carta. El tema es otro. Según lo estipulado en la ley argentina, la Convención Americana de los Derechos Humanos y tratados internacionales con «jerarquía constitucional», un detenido con prisión preventiva no puede estar más de dos años sin juicio oral. Una vez vencido ese plazo sin juicio todavía, lo estipulado en la ley y en los tratados, es que el detenido tenga que esperar juicio en libertad con las garantías avaladas por los jueces.
Bien. Hoy, en estos días, llevo detenido en proceso cuatro años y siete meses, sin juicio oral. El Tribunal Oral Criminal Nro 4 de Quilmes, encabezado por los señores jueves Alberto Ojeda, Mario Caputo, Andrés Calaza y la secretaria Cecilia Caliente, han violado todos mis derechos contemplados en la ley, lo dictado en la Constitución y todos los Tratados Internacionales que se ocupan de sancionar al Estado argentino cuando se violan los Derechos Humanos de los detenidos y, más que nada, el principio de inocencia. Así lo sostiene la Constitución Nacional «todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario en cualquier parte del mundo».
Motivan esta aclaración las continuas manifestaciones que, desde distintos estamentos, se producen y que vulneran el estado de inocencia, mientras las legislaciones tratan de asegurar su vigencia.
No obstante ello, debo aclarar que soy consciente de que todos esos actos ponen en peligro la permanencia de la idea de inocencia (Derecho Procesal, p. 60. Clariá Olmedo, Ed. Lerner).
El artículo 18 de la Constitución Nacional afirma que ya no es posible tratar como culpable a quien se le atribuye un hecho punible, hasta que el órgano judicial competente no determine la veracidad de la imputación. Los antecedentes expuestos aparecen, en primer término, en la declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, en cuyo artículo 9 puede leerse «presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable». Recoge el principio, otorgándole validez internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, disponiendo en su artículo III «toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa». Sin embargo, este tribunal violó todos los derechos y garantías que la ley me otorga.
De igual manera, se han pronunciado la Convención Europea sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado en nuestra legislación por la Ley 23.054 y luego revalorizado en el mismo rango legislativo de la Constitución Nacional. El camino del Proceso Penal, lo hace en compañía de garantías de los derechos del individuo, como lo señala Maier en Derecho Procesal Penal, Editorial del Puerto, junto al juicio previo del que también nos informa el citado artículo 18 de la Constitución Nacional: nula pena sine lege. Debo concluir con los pactos internacionales que tienen el mismo nivel que la norma suprema, conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional de 1994. No es el acusado quien debe demostrar su inocencia sino el Estado el que deberá desacreditar esa certeza.
Cabe preguntarse: ¿Cómo fundamentaremos la legalidad del arresto, de la detención en prisión preventiva o la imposición de cualquier limitación a la libertad, sin que concluya un proceso con el dictado de una sentencia que admita la aplicación de una pena? Por el carácter excepcional que tiene esa medida, situación a la que se ha referido la Corte Suprema de la Nación, reiteradamente en los fallos +272 p. 188, 298 p. 50, al sostener que debía poner fin de la manera más rápida posible a la incertidumbre de quien espera la decisión judicial en el enjuiciamiento penal.
No obstante lo expuesto, obviamente ha surgido la discusión acerca de la naturaleza jurídica de las disposiciones, puesto que hay quienes sostienen que constituyen un agravamiento de la pena. Por lo menos así lo sostuvo el organismo al oponerse a la aplicación en hechos anteriores a la vigencia de la ley y, de ser cierto, estaríamos imponiendo una pena a alguien que no ha sido declarado culpable de una conducta ilícita, y por eso causaríamos una herida profunda no sólo al estado de inocencia sino también al principio del debido proceso con el que transita.
Por todo lo aquí expuesto es que denuncio cómo los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 4 de Quilmes, quienes son los encargados de hacer valer la ley, han violado todos los derechos de la Constitución que me ampara, al tenerme privado ilegítimamente de mi libertad.
Mientras haya jueces como estos señores que me mantienen preso y no le dan importancia a la ley y se burlan de los derechos de las personas sistemáticamente, la justicia argentina seguirá siendo una mafia corrupta, porque si una persona tiene dinero, entonces sale. No hay que olvidarse de casos donde personas con dinero tendrían que haber estado presas y sin embargo están libres. Al Tribunal Nro 4 de Quilmes se le vencieron los plazos de la prisión preventiva, por lo tanto estoy ilegítimamente preso, merced a esta justicia absurda.
Soy una persona que durante estos años que llevo en prisión terminé el colegio secundario, soy alumno regular de la Universidad de Buenos Aires y he cursado y aprobado varios cursos con salida laboral. Sin embargo están dejando que me pudra en la cárcel. Esto es algo grave porque la ley está para ser cumplida y para hacerla valer.
Lectores, sepan que la ley no es igual para todos. Por eso pido ayuda. Soy inocente y prefiero morir antes que seguir así. Gracias a Tiempo Argentino por este espacio. Dios bendiga a todos y a todas.
(*) Amarilla es alumno del taller de Periodismo que el diario Tiempo Argentino dicta desde 2012 en el Módulo Tres de la Unidad 1 de Ezeiza.

 

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