Tras la audiencia celebrada hoy, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del denominado «Réqimen de Mediana Contención para internos procesados», previsto por la Disposición 780 y demás protocolos y normas administrativas concordantes dictados por el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC).

Como consecuencia, el juez ordenó al SPC, que depende del Ministerio de Justicia del gobierno provincial, que «se abstenga de aplicar» dicho régimen que, en el momento de la inspección ocular realizado por personal del juzgado federal, era aplicado a «78 internos».

El juez declaró la inconstitucionalidad por entender que se violaban disposiciones previstas por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para hacer lugar a la acción de hábeas corpus, Vaca Narvaja rechazó previamente el planteo de incompetencia, efectuado por el SPC, que consideraba que la causa no era de la competencia de la Justicia Federal, sino de la Justicia provincial.

En declaraciones a cba24n, el magistrado indicó que se trata de detenidos, no condenados, en la prisión de Bouwer.

«Fueron sometidos a un régimen de máxima seguridad que es distinto al régimen común, que como pudimos constatar, estuvieron detenidos en una celda de dos por tres metros durante mucho tiempo, en el transcurso de 23 horas», expresó Vaca Narvaja a este medio.

«Solamente se les permitía salir durante quince minutos, donde se le daba la opción de asearse o hablar con la familia», agregó.

El magistrado se expidió, de este modo, en la causa impulsada por el defensor Público Oficial, Jorge Perano, quien en varias ocasiones precisó que el caso se inició a partir de la presentación de «un interno alojado en Bouwer (penal ubicado a 13 kilómetros de la capital cordobesa), que denunció el agravamiento de las condiciones de detención, específicamente en lo concerniente a las medidas de máxima contención o seguridad».

El defensor precisó que, como consecuencia de dichas medidas de seguridad, «el trato específico consiste en colocar a los internos durante mucho tiempo, aproximadamente unas 23 horas, en celdas individuales, donde permanecen encerrados».

«Esto constituye un trato inhumano, cruel y degradante, aun cuando la normativa del Servicio Penitenciario provincial admita esta clase de medidas, que, no obstante, vulneran la Ley 24660 (de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad), la Constitución nacional y todos los pactos internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Argentina», aseveró Perano.

El defensor oficial, que representa a los internos, insistió en el mismo concepto: «No tienen absolutamente nada que ver con la reinserción social, perseguida por la Constitución, que una persona esté 23 horas encerrado en una celda».

Aunque los detenidos que impulsaron el hábeas corpus se encuentran a disposición de la Justicia Federal, el penal opera bajo la órbita del SPC, razón por la cual de la audiencia de hoy participaron representantes provinciales, debido a que en la causa se cuestiona a una institución que depende del gobierno cordobés.

El hábeas corpus correctivo es una acción judicial que tiene por fin proteger los derechos constitucionales cuando se ven vulnerados como consecuencia de las malas condiciones de internación o alojamiento de las personas privadas de su libertad.

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