En tanto los Juicios por Jurados (JxJ) representan un avance en materia de inclusión, participación ciudadana directa, pluralidad, entre otras cosas, celebro que en distintas Provincias se esté avanzando en su implementación. Son estos los motivos por los que estoy a favor de los JxJ y, más allá de posibles diferencias con su implementación en Córdoba o Buenos Aires y los proyectos que andan dando vueltas, espero que dentro de poco muchas Provincias y Nación adopten esta institución.

El objetivo de esta entrada es llamar la atención sobre la importancia de replicar medidas de este estilo y no creer que con los JxJ solucionamos gran parte del problema, porque uno de los principales problemas sigue vigente aunque esta herramienta sea adoptada en todas las jurisdicciones del país. La discusión no puede estancarse y debe ir más allá de los JxJ, mucho más. A esto hay que sumarle que estamos en un año electoral y lo que prima es la demagogia punitiva, nadie quiere abrir el juego al resto de las personas de la sociedad. Es por esto que los que pensamos distinto tenemos la obligación de hablar y dar a conocer nuestras ideas.
Antes de desarrollar lo que para mí es uno de los graves problemas del derecho penal actual es necesario hacer dos aclaraciones. En primer lugar, sería injusto decir que los defensores de los JxJ pretenden solucionar todos los problemas que tiene el sistema penal moderno. Esa puede o no ser su agenda, pero ninguno piensa que esta herramienta es la más indicada para solucionar un sistema que hace agua por muchos lados(1). En segundo lugar, las líneas que siguen están encuadradas dentro de una lógica abolicionista penal. La misma se da como válida y no pretendo justificar esta manera de ver y analizar el derecho penal. El motivo es simplemente por fines expositivos. Defender el abolicionismo, aunque sea de manera breve, implicaría una entrada bastante más larga de lo que la paciencia de un lector de blogs tiende a soportar (o por lo menos es lo que a mí me pasaría al encontrarme con una entrada eterna). Más adelante, en otra entrada, podemos discutir la teoría.
El abolicionismo penal que defiendo tiene un fuerte componente marxista. Según esta visión el derecho es utilizado como una herramienta para que distintas élites impongan sus intereses. Estos intereses pueden no reflejarse como  netamente económicos y así podemos observar la imposición de una moral y una cultura particular (que en el fondo no dejan de estar influenciados por lo económico). En definitiva, el derecho es pensado y utilizado como una herramienta capaz de proteger esos intereses a costa de la opresión de los intereses del resto de los sectores de la sociedad y el derecho penal no escapa a esta situación. Puede que esta idea no guste o piensen que responde al momento en el que se daban los primeros códigos penales. Si creen que esta animosidad no está presente al momento de definir los límites y alcances del derecho penal en una sociedad determinada hoy en día (cosa que yo sí creo), todavía hay espacio para una crítica similar. Como puse en una entrada de hace unos meses: «el Código Penal es elaborado por un grupo reducido de personas de, en su gran mayoría, un sector social específico, con sus propios problemas y alejados de los problemas de la mayoría. Tampoco se somete la sanción del mismo a un debate abierto en el que puedan participar el resto de los actores afectados y regidos por este, me refiero a la sociedad entera.»(2) A fin de cuentas, ya sea inclinándonos por la posición marxista más vehemente o por la visión más naif, tenemos un derecho penal pensado por una minoría poco representativa(3) «que afecta de manera directa a los sectores más marginales con poca capacidad para defenderse.»(4)
El abolicionismo penal no puede dejar de lado esto y debe tomar partido por un proceso distinto de discusión, formación y sanción de leyes. Es cierto que el objetivo del abolicionismo es destruir el derecho penal y todo lo asociado con este. Pero también es cierto que solo se puede lograr de manera gradual y dentro de ciertos esquemas formales presentes (aunque no gusten) para poder modificarlos y así ir avanzando hacia nuestro objetivo. Desconocer esto, pensar que el abolicionismo penal es posible en un abrir y cerrar de ojos sin someternos a discutir las ideas y bajarlas a la realidad es un error conceptual y estratégico.

El abolicionismo también piensa en alternativas a la cárcel y métodos de resolución de conflictos alternativos. El abolicionismo tiene un fuerte componente comunitarista y en este sentido los JxJ se presentan como una medida relacionada con el abolicionismo penal en el que la comunidad misma participa y aprende de los conflictos(5). Sin lugar a dudas esto representa un avance, pero no puede lidiar con el problema descripto, no al menos de manera tal de poder dar marcha atrás con el mismo o combatirlo de manera directa. Los jurados deberán decidir bajo un esquema pensado por pocos. Los jurados se convertirán (sin intención) en simples repetidores de un sistema desigual, discriminador y estigmatizante. Es cierto que se puede avanzar en muchos sentidos: decisiones más democráticas y decisiones más cercanas a la realidad. También imagino que los JxJ pueden impactar en la realidad de un sistema complejo y alejado. Cómo? La gente requerirá más información y muchos haremos el esfuerzo de bajarla a la realidad para poder explicarla. Estos es más que beneficioso. Si más gente comprende el derecho que tenemos hoy en día, más gente tomará una posición crítica frente a este (o por lo menos esa es mi convicción). Esto puede resultar en jurados críticos que denuncien los problemas del sistema penal. Sin embargo, vuelvo a insistir en que estas ventajas, por más buenas que sean, son pocas y no pueden combatir contra el problema de las leyes de pocos. El sistema es deficiente desde su concepción. Su origen oscuro e incierto solo puede ser combatido por procesos abiertos, inclusivos, plurales, con información y debates constantes. Por más que un conjunto de jurados tengan la voluntad de declarar la inaplicabilidad de una norma por manifestarse más que injusta hay dos barreas complicadas de sortear. Una primera barrera es la presencia de jurados que no lo crean así. Una segunda barrera imposible de sortear por los jurados es, que más allá de su decisión, la voluntad legislativa que venimos denunciando es la que puede modificar el sistema y, a riesgo de repetirme y volverme insoportable, esa voluntad legislativa tiene sus propios intereses y los seguirá teniendo si las reglas de juego no cambian.

En conclusión, mientras los jurados sigan debatiendo sobre las normas que tenemos no vamos a poder dar grandes pasos hacia una sociedad más justa, igualitaria, inclusiva y más democrática. Destaquemos e impulsemos esta medida, pero no olvidemos que el problema tiene raíces más profundas.
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(1) En este sentido destaco las palabras de Mario Juliano: «Lo primero que quiero decir (reiterar) es que nadie en su sano juicio puede postular al juradismo como la panacea universal que mágicamente vendrá a resolver los problemas del Poder Judicial. Nada de eso. Como cualquier sistema humano se encuentra expuesto a errores, a vicisitudes y a contingencias. Eso no se niega. Pero no es el punto. El punto consiste en dotar a un sistema brutal (el sistema penal lo es) de mayores grados de legitimidad en su aplicación que el que ofrecemos desde la burocracia judicial.» en Juicios por jurado: no llorencrezcan ( http://infojusnoticias.gov.ar/opinion/juicios-por-jurado-no-lloren-crezcan-59.html ).
(3) La falta de representatividad también es entendida como válida. No nos olvidemos que el Código Penal está a cargo del Congreso Nacional. Alguien realmente cree que los debates que se dan ahí reflejan todas las voces, todas las opiniones de las personas que van a ser afectadas por esas mismas leyes? Yo no.
(5) Recomiendo leer las secciones «Un tribunal orientado a la víctima» y «Un tribunal orientado al lego» en Los conflictos como pertenencia de Nils Christie.