Por Julián Axat / El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires pretende reformar el sistema procesal de excarcelaciones, como forma de realizar una política de desarme. La reforma que fue enviada para que sea tratada en la Legislatura el próximo año, dice así:

“Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento”.

En ese sentido, se me ocurren diez motivos para rechazar la reforma:

1) Razón Constitucional: Violenta los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional que establecen como principio general el derecho a gozar de la libertad personal del imputado mientras se sustancia el proceso. La protección de la libertad durante el proceso también deviene en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75 (cfr. artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

2) Razón jurisprudencial: La Corte Suprema y la Cámara Nacional de Casación Penal se han expedido en numerosas oportunidades exponiendo que las leyes que limitan excarcelaciones basados en tipos de delitos, topes, o motivos abstractos previamente tasados, resultan inconstitucionales. Así lo más conocidos: Nápoli, Erika Elizabeth y otros s/ infracción art. 139 bis del C.P, CSJN, del 22/12/98; o bien Fallo plenario: «Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley», de la Cámara Nacional de Casación Penal, del 06/11/2008.

3) Razón republicana, avasallamiento de poderes públicos: La política pública de desarme le corresponde, como parte de una política de prevención criminal, al Poder Ejecutivo; y no al Poder Judicial. De allí que la materia sea indelegable conforme al principo de distribución de poderes que le impide al Poder Judicial hacer, directa o indirectamente, política criminal (de desarme) en los casos que les toca juzgar. Quienes pretenden que el poder judicial haga la política que otro poder no quiere, o no es competente en hacer; reducen o evaden su capacidad de gestión en términos generales, tornándolos casuísticos.

4) Razón sociológica y de derecho penal de fondo: Debería acompañar el Poder Ejecutivo la estadística de tasa de delitos cometidos con armas e incidencia en la prisionalización en la actualidad (la estadística no es publicada, y no se brinda). Estudios académicos con estadística propia, demuestran que los jueces no suelen otorgar excarcelaciones en delitos de robo o delitos contra la vida cometidos con el uso de armas. Ello tiene una explicación: La introducción del artículo 41bis del Código Penal, que eleva en un tercio la pena en un mínimo-máximo ante el empleo de arma, impide las excarcelación conforme el artículo 169 del CPPBA, es decir, por ser la pena en expectativa superior a seis (6) años de prisión.

5) Razón vinculada a Niños y Adolescentes. La norma afecta en forma directa el artículo 37b de la Convención de los Derechos del Niño, y el artículo 43 de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil 13634, pues impediría libertades de adolescentes, por motivos tasados de antemano, allí donde la ley sustantiva-procesal ha optado por la limitación de la libertad como excepción. Por otra parte, los niños suelen ser instrumentos del delito de los adultos, y la portación de las armas ser un eventual traslado para «otro» (mula), de allí que la reforma que se pretende impactaría sobre las consecuencias de un problema complejo, y no sobre su causa (el hilo corándose por lo más delgado)

6) Razón de Política Penitenciaria: La medida procesal, generaría un recrudecimiento natural del encierro cautelar. En un modelo cuyo problema endémico es el abuso de la prisión preventiva, sería una señal política para ese desvío estructural. Dado que en la Provincia la capacidad o cupo penitenciario se encuentra colapsada en un 45%, (población carcelaria de 28.500 personas, sobre un cupo de 15.000), la prisionalización continuaría separando la brecha entre cupo y hacinamiento. El impacto también debe contar el sistema de encierro de Infancia (Institutos de menores), los que incrementarían su población carcelaria, siendo que la situación de los mismos es –en estos momentos- es absolutamente crítica (Véase denuncia realizada por el CELS en Habeas Corpus Verbisky, y el fallo dictado por la CSJN que lleva el mismo nombre; asimismo informe 2012 de la Comisión Provincial por la Memoria)

7) Razón vinculada al desgobierno civil de la fuerza  policial: Dado que la modificación que intenta la reforma valora una circunstancia del hecho, el personal policial es quien se encarga de realizar la requisa y el secuestro de la eventual “arma” en la escena del hecho, con lo cual se le otorgaría un poder fáctico-discrecional de sellar de entrada el destino de los (eventuales) implicados, abriendo una zona de riesgo para que el personal policial de calle pueda cometer abusos y arbitrariedades (se brinda una herramienta para especular si colocar arma o no). Si tenemos en cuenta que el “armado de causas” por parte de la policía bonaerense ha sido reiteradamente denunciado, una iniciativa como la propuesta por el Poder Ejecutivo se ubica en una línea de política criminal que habilita un uso intensivo de la prisión preventiva y en un mensaje hacia el poder judicial y la policía, que lejos de incentivar el despliegue de investigaciones serias y rigurosas, ensancha los márgenes para el despliegue de la arbitrariedad.

8) Razón de opacidad de la política pública elegida, una ecuación de poca seriedad argumental (conjetura falaz) El proyecto de ley presentado por el Gobierno Provincial ha enviado un proyecto asentado sobre la siguiente hipótesis: el desarme será efectivo si el poder judicial recrudece su política de encierro cautelar. Algo así como suponer que las personas armadas se ilustran con el código procesal antes de salir a cometer delitos. La proliferación de armas de fuego en la provincia tiene un origen complejo, y debe ser abordado con políticas integral y no delegada a otro poder, encaminadas al control efectivo y reducción de las armas circulantes.

9) Razones de política criminal serias, basadas en información objetiva-precisa: Los estudios de tasas delictivas realizados por el profesor Zaffaroni en estos últimos días, demuestran que las políticas preventivas deberían en la heterogeneidad de las dinámicas socio-criminales de los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, una política de desarme focalizada,reclama el diseño de programas atento a los mapas de violencia letal e índices de delitos vinculados a armas de fuego zonal-territorial.  Así: fortalecer in situ los mecanismos “custodia” de las armas en sede policial, pues ese circuito es una de las fuentes de la que luego hace a la circulación de armas. Asimismo, fortalecer los mecanismos de seguridad y control de los “depósitos-decomisos” judiciales de armamento secuestrado (mejorar la actual ley provincial 13.852); además de priorizarse-profundizarse nuevos planes de desarme de la población civil (ley Nac 26.216).

10) Razón basada en la contradicción comunicacional: Resulta preocupante que mientras se avanza en planes que recompensan económicamente a quienes de forma anónima entreguen sus armas aún no pudiendo acreditar su procedencia legal, se impulsen reformas que se dirigen en sentido opuesto. En efecto, al extremar la respuesta punitiva frente a la tenencia de armas, desalienta los alcances de las políticas de desarme al enviar contradictorios mensajes a la población sobre la respuesta estatal al respecto. De allí que sea preferente avanzar en políticas comunicacionales que adviertan sobre los riesgos que provoca la tenencia de armas en el grupo familiar, información confirmada por todos los estudios sobre el tema, que señalan como la tenencia de armas aumenta el riesgo de muerte por accidente y la posibilidad de herir o matar a un miembro de la familia.

Las razones serias sobran, claro que «el sentido común”, siempre lleva la delantera.

 

 

fuente http://www.agepeba.org/Lectura.asp?id=2277