El Tribunal Superior dejó en claro los parámetros que deben considerarse en tales supuestos y subrayó que la ley que rige estos procesos no distingue la composición de los grupos con opiniones disímiles.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de casación planteado por la defensa de un imputado, condenado por el delito de homicidio simple y violación de domicilio, en el cual se cuestionaba el voto de desempate emitido por el presidente de la Cámara del Crimen que lo juzgó por el sistema de juicio por jurados.

En esencia, la estrategia del representante de Ramón Ángel Rivero al requerir la absolución se basaba en afirmar que la paridad de opiniones debía contabilizarse entre los jueces legos o jurados y que sólo en tal supuesto correspondería que quien presidió el proceso emitiera su opinión rompiendo esa paridad.

De hecho, en el caso cinco jurados votaron por absolver al acusado, en tanto otros tres y dos de los jueces técnicos se pronunciaron por su culpabilidad.

El asesor letrado oficial cuestionó que el verdadero y real sentido de la ley de juicio pro jurados “es el de otorgarle a la ciudadanía la posibilidad de juzgar a sus propios pares, por lo que su opinión no puede ser dejada de lado por los técnicos”, siendo prueba de esto la diferenciación que formula la primera parte del artículo 44, cuando regula que “los jurados y los dos jueces integrantes del tribunal” y no dice “los diez integrantes del tribunal, a excepción del presidente”, lo que conglobaría a todos por igual.

Norma

En esa dirección, la defensa indicó que en el párrafo siguiente de la norma se consigna que “si mediare discrepancia entre los dos jueces y los jurados y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del Presidente de la Cámara, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por éste”.

Sin embargo, el evaluar tales argumentos, la Sala integrada por Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel discrepó señalando que “ninguna disposición de la ley Provincial del Juicio con Jurados (N° 9182) regula lo que plantea el impugnante en cuanto a que sólo habrá una situación de empate que habilitará al Presidente del Tribunal a votar cuando tal resultado esté determinado porque se encuentren cuatro jurados y un juez técnico por una conclusión y cuatro jurados más un juez técnico por otra en sentido opuesto”.

Análisis

Y, en tal sentido, el Tribunal subrayó que para persuadir de su postura, “el recurrente efectúa un particular análisis de los artículos 29 y 44 de la citada ley pero soslaya lo que regula expresamente el artículo 43 de dicha norma en cuanto establece que ‘Las cuestiones planteadas en el artículo anterior (rictus art. 41) serán resueltas, sucesivamente, por mayoría de votos”.

Así, el TSJ refirió que “de esta última norma se desprende claramente que a fin de obtener mayoría no se distingue sobre quienes integran el grupo mayoritario, si solo jurados o bien si éstos con alguno de los Vocales diferentes al Presidente del Tribunal”, siendo que, con justeza, “se ha dicho que en el novedoso sistema de juzgamiento ‘el voto de los magistrados tiene un valor individual idéntico al de los legos”.

Sobre el particular, las magistradas apuntaron que “el error del recurrente se encuentra relacionado a una cuestión conceptual que resulta vital en su postura”, por cuanto “el mismo parte de considerar que el sentido del juicio con jurados regulado por la ley en cuestión es exclusivamente que los ‘ciudadanos juzguen a sus pares’ y de allí propone dos categorías de jueces (legos por un lado, técnicos por el otro) que termina impactando en el peso que tendrán los votos en la resolución, siendo superior -según su particular visión- el valor de los votos de los legos”.

Error conceptual

En esa línea argumental, el fallo resaltó que, como fue expuesto, “el error es conceptual por cuanto decir descontextualizadamente que el mentado sistema de juzgamiento pretende sólo que los ciudadanos juzguen a sus pares sería propio de un sistema de juicio por jurados del tipo anglosajón pero no se compadece con lo que surge ni de dicha norma ni de la norma de la Constitución Provincial que reglamenta (art. 162 de dicha Carta Provincial) ni del espíritu de ambas”.

“Ello por cuanto tal plexo normativo ha pretendido, más que los ‘ciudadanos fueran juzgados por sus pares’, que los mismos participen en la administración de justicia penal, es decir, a lo que se aspira es a ‘consolidar un modelo de juzgamiento penal que incluya a la ciudadanía, haciéndola corresponsable de sus resultados”, citando el plenario “Pérez, S”, del Alto Cuerpo.

 

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/05/24/justifican-desempate-de-juez-tecnico-en-fallo-que-condeno-a-un-homicida/