(Buenos Aires, 19 de septiembre de 2012) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae (escrito que aporta argumentos al tribunal que decide en una causa) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de varias normas que establecen discriminación entre hombres y mujeres basada en estereotipos de género.

La ADC presentó un análisis de algunos de esos artículos en el marco de una acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por la Diputada Patricia Mancilla, con el objeto de que el alto Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de doce artículos del Código Penal boliviano. En ellos se estipulan diferencias entre hombres y mujeres basadas en estereotipos de género, los que se definen como una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos y características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir.

Estos pre-conceptos sobre los géneros encierran una visión de las mujeres como sujetos tutelables, asociándolas con la vulnerabilidad, la debilidad y la fragilidad. Además, reflejan la tradicional resistencia de las sociedades a reconocer a las mujeres como adultas autónomas con plena capacidad. También estipulan concepciones estereotipadas del rol social y doméstico que desempeñan las mujeres. Finalmente, refieren a la honra, el pudor y la castidad femenina como valores que deben protegerse de manera diferenciada y que, por ejemplo, atenúan las penas de ciertos delitos.

El objetivo de la presentación de la ADC fue demostrar que estos artículos encierran una forma de discriminación contra las mujeres que es contraria a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otras normas.

En particular, el análisis de ADC en su amicus curiae se centró en dos artículos que se estiman inconstitucionales dado que consagran una forma de discriminación y menoscaban derechos y garantías fundamentales de las mujeres. Por un lado, el artículo 56 impide que las mujeres privadas de la libertad puedan ejercer su derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los varones que se encuentran en la misma situación. Por su parte, el artículo 317 exime de responsabilidad penal a quienes “raptaran” a una mujer, si contrajeran matrimonio con ella. Esta norma infringe, entre otros derechos, el derecho de acceso a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de abusos sexuales.

En 2009, la sanción de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia inauguró un período con promesas de cambios profundos para el pueblo boliviano, con la expectativa de modificar la estructura del Estado desde sus cimientos para construir una sociedad sin excluidos ni excluidas, con ciudadanía plena para todos y todas, particularmente para las mujeres y los pueblos indígenas, originarios y campesinos, con el fin de revertir las condiciones de exclusión, negación y subordinación a las que fueron sometidos desde la invasión colonial.

En este tiempo de cambio y de implementación de la Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, es necesario que el Estado elimine del orden legal todas aquellas normas que establecen discriminación entre hombres y mujeres, basadas en estereotipos de género, permitiéndose de esta forma un real avance en materia de derechos e igualdad.

 

fuente http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=926