LOS HECHOS 

Los hechos no se parecen en nada a la descripción del documento de la FACA:
El juez Arguiano, luego de advertir que el abogado no estaba adecuadamente vestido, lo «invitó» a procurarse una corbata.
El abogado, Edgardo Oscar Romero, que era apoderado del querellante, agradeció la invitación y aclaró que su vestimenta era la adecuada.
Luego de la explicación del abogado, insistió en que no estaba vestido decorosamente, y lo intimó a colocarse una corbata.
El abogado entonces, solicitó que se le permitiera permanecer como estaba vestido.
La reacción del juez, entonces, fue ordenar al abogado que si no se ponía la corbata se retirara de la sala de audiencias.
Como el apoderado del querellante explicó que no podía dejar a su representado sin su abogado, que no podía retirarse de la audiencia, el juez Arguiano dispuso un cuarto intermedio hasta que el «indecoroso» consiguiera una corbata.
Hora y media más tarde, a Arguiano no le quedó otra más que continuar con la audiencia, pero remitió copias del incidente a la Sala Penal del Superior Tribunal «en consulta y a sus efectos» (¿¿¿???).
CÓMO TERGIVERSAR TODO
A continuación la FACA se queja del hecho de que se dio al incidente «una magnitud y un relieve inapropiado, cuando no sobredimensionándolo». Ajá, ¿y desde cuándo los abogados cumplimos el papel de censores? ¿Les sonará a estos muchachos ese derecho que regularmente llamamos «libertad de expresión»?
Después de varios párrafos de pura cáscara del tipo del «recato y decoro», «evitándose modos o conductas inadecuadas», propone como deseable que incidentes como éste se «encaucen y se resuelvan con recato y reserva, dentro del estilo y las formas forenses». Es decir, que todo quede entre abogados, nada de andar exhibiendo los trapos sucios. Parece que el término «república» tampoco les suena…
A continuación, hasta se animaron a hablar de «rigidez conceptual», pero rápidamente aclaran que se trata de «unos pocos». ¿De qué tienen miedo estos tipos?
Finalmente, se declara que
1) Estos incidentes no deben ser sobredimensionados, pues no interesan a las personas que acuden en reclamo o defensa de sus derechos.
El resto de los puntos sobre los que se expide la FACA es una oda a la paz, la concordia, las soluciones amistosas, la amplitud, etcétera. Una declaración genuflexa e insípida, que no dice nada.
Lo peor, sin embargo, es la preocupación abierta y desenmscarada por «la imagen de la justicia», antes que por las decisiones judiciales. Se olvidan por completo de expresar el repudio por la conducta y el abuso de poder del juez Arguiano. No se olvidan, en cambio, de hacer de censores, cuestionando la relevancia que se dio a la noticia. ¿No entienden que lo relevante es el mensaje y no los mensajeros? ¿No entienden la imperiosa necesidad de que los actos del poder judicial sean públicos?
Por último, ¿tampoco entienden que el problema no es cómo se trató al abogado?
Se trata del abuso de poder de un juez, de la negación de los derechos del habitante que intenta acceder al servicio de justicia. Se trata, en definitiva, de una percepción sobre el papel de los jueces y sobre cómo y al servicio de quién se debe ejercer la jurisdicción.
http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2014/03/la-corbata-y-la-federacion-argentina-de_24.html