Es un nuevo revés en lo que va del año. El máximo tribunal señala que negó una casación por computar mal los días para la presentación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fallar en contra de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en este caso al hacer lugar a una queja, declarar “procedente un recurso extraordinario” y dejar “sin efecto la sentencia apelada” en una causa en la que se sobreseyó a varios policías por supuestas torturas seguidas de muerte a un joven en una comisaría de Despeñaderos.

De este modo, se confirma en todos sus términos el dictamen de la procuradora General Alejandra Gils Carbó, quien a mediados de año había recomendado la consideración del recurso.

El entredicho se suscitó porque la madre de la víctima (querellante), a través de su abogado Alejandro Zeverín, interpuso en 2010 un recurso de casación que la Cámara de Acusación concedió después de confirmar el sobreseimiento de los policías.

Pero primero el fiscal General Adjunto José Gómez Demmel y luego la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y María Esther Cafure de Battistelli) consideraron que el recurso había sido extemporáneo porque fue presentado 16 días después del 25 de octubre, cuando comenzaron a correr los plazos legales previstos.

Pero –según determinaron Gils Carbó y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Eugenio Raúl Zaffaroni– el fiscal General adjunto y los vocales del TSJ no consideraron el feriado por el censo nacional del 27 de octubre de 2010.

Para el máximo tribunal nacional ese día era feriado nacional y no debía contarse, por lo que la casación fue presentada en tiempo y en forma.

Gils Carbó fue dura en sus conceptos (a los que adhieren los ministros) y sostiene que el TSJ tuvo un “excesivo rigor formal que lesiona las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva”.

Ahora, respecto de lo resuelto por la Corte, Zeverín asegura que al señalar que se deja “sin efecto la sentencia apelada”, se refieren al sobreseimiento de los policías.

Sin embargo, el abogado Alejandro Pérez Moreno, defensor de los cuatro agentes, sostuvo que el reproche al TSJ es sólo a los efectos de los plazos para presentar la casación.

Al respecto, agregó que eso no implica que se afecte lo decidido hasta ahora y explicó que una nueva sala del TSJ deberá analizar la casación, que podría confirmar lo actuado hasta ahora en las instancias inferiores. “No ha sido estudiado hasta ahora el fondo de la cuestión por parte del TSJ, que es lo que debe hacer ahora”, señaló Pérez Moreno.

La breve resolución de la Corte concluye con la siguiente frase: “Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”.

Policías libres

En tanto, en otro caso similar, recientemente se informó que también la Corte Suprema había ordenado al TSJ que revisara la sentencia a dos policías que en primera instancia habían sido condenados por severidades y luego el Alto Cuerpo provincial los declaró culpables de torturas.

El cambio de calificación en su momento implicó pasar de cuatro años de prisión a 10 años.

Pero ahora, con las directivas de la Corte que ordenó revisar la sentencia, los policías podían quedar libres. Eso ya se concretó hace pocos días luego de que el abogado defensor de ambos uniformados, Federico Pizzicari Bordoy, presentó con éxito los pedidos de cese de prisión.

Sergio Osvaldo Guardia y Carlos Alfredo Zárate fueron acusados de tortura en perjuicio de Mario González en la comisaría de Villa de Soto. La Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje los condenó pero por severidades agravadas, lo que fue cambiado por el TSJ a torturas, por lo que debieron volver a prisión.

Pero para la Corte no hubo un “doble conforme” en la condena con esa calificación. Eso es lo que debe hacerse ahora y al menos hasta que se defina, los policías pueden seguir en libertad.

Por Francisco Panero