Si existe un principio cuya invocación casi religiosa une a todos los jueces y funcionarios judiciales –creo que sólo yo me he permitido dudar sobre el alcance de este principio– es aquel nombrado en el título. Todos los jueces y casi todos los funcionarios, según conozco, son, ideológicamente, “independentistas” extremos y conceden al principio importancia republicana básica. Por lo demás, el principio es entendido tanto funcionalmente, esto es, relativo al poder estatal que los tribunales ocasionalmente representan frente a los otros poderes del Estado, al momento de proceder y decidir según su competencia, como también como característica personal de la definición de la palabra “juez”. Posiblemente mis dudas, acrecentadas mientras más próxima esta segunda visión, sean consideradas pecado mortal, blasfemia, brujería.

Pero he aquí que, pese a ese mandamiento primero, los mismos jueces no sólo han tolerado una organización judicial regida por el principio inverso, verticalizada al extremo, de modo que unos, denominados “superiores”, les enmiendan y corrigen las decisiones a otros, llamados “inferiores”, y aquéllos, los “superiores”, todavía tienen superiores a ellos mismos: existen tantos tribunales superiores como recursos con distinto nombre y fe de bautismo prevé la ley sobre el procedimiento judicial. Pero, además, los “inferiores”, a pesar del delito de prevaricato (CP, 269), se permiten decidir explícitamente en contra de su saber y entender, cuando la jurisprudencia –esto es, la decisión o las decisiones previas de los “superiores”– les indica comprender el caso de un modo distinto a aquel que constituye el leal saber y entender del juez que decide.

Pero, para mi horror, ha cobrado actualidad el hecho, afirmado en un libro publicado al parecer hace más de dos años –yo no lo he leído, pero procuraré hacerlo en breve si consigo un ejemplar–, corroborado por cierta prueba documental y no desmentido por sus protagonistas, de que un funcionario judicial recibía órdenes de representantes de Estados extranjeros o sometía sus dictámenes a un Estado extranjero para su corrección o se disculpaba ante los representantes de ese Estado por el hecho de haber decidido obrar de tal o cual manera o por no haber informado previamente su decisión. De eso, sin embargo, no se habla. Yo no puedo verificar si ello es o ha sido realidad, como tantas otras afirmaciones del mundo actual que alguien con cierto poder dice y a la gente de a pie sólo le es concedido creer o descreer, pero inmediatamente recordé mis años de ejercicio profesional, cuando un par de veces concurrí a los tribunales federales con la intención de hablar con un juez de esa competencia y algún empleado me sumía en el fracaso con la excusa de que el juez a entrevistar había sido invitado con sus colegas de fuero y competencia a almorzar en la Embajada de EE.UU. Todavía más: recuerdo con una sonrisa mi defensa de la madre de una alumna de la facultad –finalmente absuelta sin mi patrocinio, con defensa oficial (no aceptó ella la terminación del juicio a prueba que le proponían)–, que yo caratulé “contrabando de chinos” en un comienzo, nombre bautismal que repitió la sentencia absolutoria, causa en la que siempre sospechamos la intervención de la Embajada de EE.UU. en su promoción y aliento, por razones que aquí no viene al caso detallar ni podemos comprobar.

La primera acepción de la palabra independencia se vincula con la falta de influencia de las razones de conveniencia de un Estado extranjero en las decisiones que, según su competencia, toman los funcionarios de otro Estado soberano. Por ello esas sospechas y afirmaciones me sonrojan y provocan la llamada “vergüenza ajena”.

El significado republicano de esa palabra indica antes que nada la falta de vinculación de las decisiones de un poder del Estado con las decisiones que otro de sus poderes toma por razones de competencia y señala los límites de esta afirmación, pues, como se dijo desde antaño, todos los poderes del Estado están sometidos a un delicado equilibrio, como se debería notar, por ejemplo, en las relaciones entre la ley del Poder Legislativo y las sentencias de los tribunales.

Pero esa independencia, en el mundo actual, no puede querer decir, como lo sostiene alguna teoría jurídica, que cada juez, de los miles que existen en la República, tiene el poder de –esto es, la competencia para– no aplicar una ley del Congreso –del Poder Legislativo– bajo el fundamento de su “inconstitucionalidad” –contraria a una regla de la Constitución–, pues ello, al menos en el mundo moderno, significa incapacidad organizativa, por no decir vulgarmente “desmadre”. Ello debería hacer pensar en la competencia judicial, sobre todo, en la competencia de la Corte Suprema de la Nación, con el intento de derogar su estatuto originario –ley 48, de los albores de nuestra organización nacional y sus reformas parciales– y las consecuencias de su interpretación, para reemplazarlo por otro que nos conceda seguridad y firmeza sobre el papel real que esa Corte y sus jueces deberían jugar en nuestro Estado nacional.

Por cierto, la tan ansiada “independencia judicial” carece de ese sentido extremo si hablamos del ministerio público, tanto de la defensa como de la persecución penal. Aquí los límites se corren significativamente en razón de la predicada “unidad” del oficio.

* Profesor titular consulto de DP y DPP, U.B.A.

 

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